Decreto núm. 182-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 182
- Año: 2025
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado a dieciséis servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores. G. O. No. 11193 del 15 de abril de 2025. G. O. No. 11193 del 15 de abril de 2025
- Fecha: 03/04/2025
- Gaceta oficial: 11193
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 182-25 que concede pensiones especiales del Estado a dieciséis servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores. G. O. No. 11193 del 15 de abril de 2025. G. O. No. 11193 del 15 de abril de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 182-25
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA: La comunicación Pr-In-2025-4840, del 4 de marzo de 2025, del secretario general del Gabinete del presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a los siguientes servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX):
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Roxanna Altagracia de los Santos de Piantini 001-0172624-8 150,000.00 2 Virgilio Augusto de Jesús Álvarez Bonilla 001-0086195-4 150,000.00 3 Williams Páez Piantini 027-0031107-5 150,000.00 4 Freddy Espinosa Mireles 001-0148095-2 130,000.00
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5 Juan José Martínez Morales 001-0381911-6 130,000.00 6 Ramón Antonio Altagracia Ortiz 026-0032184-4 130,000.00 7 Rosa María Altagracia Nadal Martínez 001-0065157-9 130,000.00 8 Ucenia Arelis Bienvenida Rodríguez Jiménez 047-0122493-5 130,000.00 9 José Manuel Castillo Betances 031-0369750-8 110,000.00 10 María Angelita Hoshikawa Hoshikawa 001-1222352-4 100,000.00 11 Altagracia Amelia Salas Sánchez 001-1340275-4 100,000.00 12 Milagros de la Altagraci González Efres de Montás 001-0771823-1 100,000.00 13 Ramón Marino de la Alt Asiático Mota 001-0554373-0 90,000.00 14 Abdón Senón Báez Almonte 001-1528058-8 75,000.00 15 Daniel Ruiz 001-0672967-6 45,000.00 16 Juan Antonio Pepén Quezada 001-0551756-9 90,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.