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Decreto núm. 181-2025

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Dec. núm. 181-25 que concede pensiones especiales del Estado a cuarenta y nueve personas, y otorga pensiones por discapacidad a cuatro personas. Aumenta además, las pensiones de que disfrutan dos personas. G. O. No. 11193 del 15 de abril de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 181-25

CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTAS: La comunicación PR-IN-2025-5537, del 11 de marzo de 2025, del secretario general del Gabinete del presidente.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Marisela Francisca Ricourt Brea 001-0158487-8 40,000.00 2 Fernanda Birelza Moronta de Ramos 001-0189767-6 90,000.00 3 Milagros Cabral Lara 001-0288447-5 10,000.00 4 Catalino María Reynoso 001-1183675-5 15,000.00 5 Manuel Antonio Beard Reyes 001-0163212-3 10,000.00 6 Antonio Cabrera Arias 001-0464160-0 40,000.00 7 Luis Fermín Balbuena Mena 034-0000245-1 60,000.00 8 Aduar Farid Kury Bazi 027-0004555-8 30,000.00 9 Sandra Lesbia Josefina González de Núñez 001-0879073-4 35,000.00

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10 Vicenta Emiliano del Rosario de Dicén 001-0721495-9 10,000.00 11 Tomás Mariano Mariano 005-0016889-3 35,000.00 12 Rosa Elvira Polanco Taveras 001-0262855-9 40,000.00 13 Néstor Manuel Soto Cordero 010-0037849-5 25,000.00 14 Julián Rhadamés Meléndez Henríquez 058-0023341-2 25,000.00 15 Domingo Vidal 001-0804654-1 30,000.00 16 Hipólito Rivera de Jesús 001-0295483-1 45,000.00 17 Alicia Carrasco de Sanlate 018-0034104-0 45,000.00 18 Thania Altagracia Fernández Reyes 001-0008463-1 30,000.00 19 Domingo Florenzán Suárez 001-0754781-2 30,000.00 20 Leoncio Núñez Pérez 001-1036267-0 20,000.00 21 Francisca Antonia Sánchez Cordero 001-0379241-2 30,000.00 22 Justo Soriano García 001-0581019-6 40,000.00 23 William Echavarría 046-0002503-7 20,000.00 24 Mara Ramírez Piña 223-0108808-8 60,000.00 25 Rubén Darío Santos Smith 001-0120205-9 25,000.00 26 Sandra Virginia Ramírez Efres 001-0167305-1 50,000.00 27 Daisy Altagracia Pimentel Medina 001-0168870-3 40,000.00 28 Manuel José Herrera 013-0004618-0 40,000.00 29 Bienvenido Scharboy Almánzar 001-1105389-8 30,000.00 30 Ivette Balbina Báez Gómez 001-0168395-1 45,000.00 31 Fidelina Caba Viña 001-0134913-2 30,000.00 32 Francis Aglae Miguelina Ortiz Inoa de Howley 001-0171608-2 30,000.00 33 Belky Elizabet Lozada Montás 001-1081189-0 30,000.00 34 Gladys María Santiago 001-0346961-5 25,000.00 35 Nancy Mercedes Peña Fernández de Vidal 001-0313967-1 40,000.00 36 Tomás Ramón Veloz Ortega 001-0405937-3 20,000.00 37 José del Carmen Pascual 001-0850167-7 30,000.00 38 Braulio Octavio Joubert del Rosario 001-0197206-5 80,000.00 39 Lesbia Martínez 001-0215030-7 20,000.00 40 Antonio Regalado Aquino 001-0814334-8 20,000.00 41 Andrea Marcial de los Santos de Valdez 001-1249725-0 20,000.00 42 Aura Solís Martínez 001-0810391-2 15,000.00 43 Juana Evangelina González De Jesús 001-0165428-3 15,000.00 44 Zacarías Tejeda de los Santos 001-0767805-4 15,000.00 45 Olga Altagracia Uribe Tejeda 001-0012804-0 28,000.00 46 Daysi Amarilis Ignacio Ducós 001-0526504-5 37,000.00 47 Rafael Uribe Tejeda 001-0022687-7 20,000.00 48 Rafaela Aquino Reyes 001-0107691-7 45,000.00 49 Constancia Genara Ferreras de Fructuoso 001-0738889-4 35,000.00 50 Antonio Manuel García Lizardo 001-0248201-5 85,000.00

ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad a las siguientes personas:

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Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Sonia Caraballo 093-0070611-7 15,000.00 2 Josefina Batista 003-0001967-6 35,000.00 3 Indiana Isabel Jiménez Bosch 001-0106242-0 90,000.00 4 Viola Halexia Raigoso Medrano 001-1408566-5 80,000.00

ARTÍCULO 3. Se aumentan las pensiones especiales del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Luis Rojas Brito 001-1187622-3 25,000.00 2 Altagracia Milagros Santos Ramírez 001-0801859-9 90,000.00 3 Manuelica Montero González de Tejeda 001-0215047-1 20,000.00

ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.