Decreto núm. 178-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 178
- Año: 2025
- Título detectado: el cual tiene por objeto la implementación de una escala de rangos entre alistados y suboficiales de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, que comprenderá desde raso hasta sargento mayor de comando, abarcando a los suboficiales dentro de sus tres categorías, subteniente I, II y III. Modifica el artículo 14 del Decreto núm. 298-14, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana. G. O. No. 11193 del 15 de abril de 2025
- Fecha: 02/04/2025
- Gaceta oficial: 11193
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403245&managementType=1
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ea5440b9a6374d205ce14c03b543594b55ab0bf6a1845dd308568e1d1812877f - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 178-25 el cual tiene por objeto la implementación de una escala de rangos entre alistados y suboficiales de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, que comprenderá desde raso hasta sargento mayor de comando, abarcando a los suboficiales dentro de sus tres categorías, subteniente I, II y III. Modifica el artículo 14 del Decreto núm. 298-14, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana. G. O. No. 11193 del 15 de abril de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 178-25
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 128, numeral í. literal e. establece como parte de las funciones del presidente de la República en su condición de jefe de Estado, la facultad de “Disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, mandarlas por sí mismo, o a través de! ministerio correspondiente, conservando siempre su mando supremo. Fijar el contingente de las mismas y disponer de ellas para fines del servicio público”;
CONSIDERANDO: Que nuestro texto constitucional dispone en su artículo 253 que el ingreso, nombramiento, ascenso, retiro y demás aspectos del régimen de carrera militar de los miembros de las Fuerzas Armadas se efectuará sin discriminación alguna, conforme a su ley orgánica y leyes complementarias.
CONSIDERANDO: Que la denominada Carrera Militar configurada por el constituyente y desarrollada por el legislador, además de contemplar el ingreso, nombramiento, ascenso, retiro y demás aspectos del régimen del personal militar, conlleva el diseño de garantías para una adecuada calidad de vida de los miembros de las Fuerzas Armadas, así como promover el desarrollo profesional de sus miembros, a través de la educación y mediante ésta, el entrenamiento y capacitación.
CONSIDERANDO: Que en su artículo 4, numeral 1, la Ley núm. 139-13, de fecha 13-09- 2013, Orgánica de las FF.AA., define la carrera militar como la trayectoria profesional de un militar dentro de la escala jerárquica establecida, definida por su ingreso, nombramiento, ascenso, destinos, cursos, retiro y demás aspectos del régimen militar de los miembros de las Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido en la presente ley, leyes complementarias y su reglamento de aplicación”.
CONSIDERANDO: Que en su artículo 4 numeral 17 la indicada Ley núm. 139-13 indica que: ‘‘la Tabla de Organización y Equipo (TOE) de las Fuerzas Armadas es el documento militar publicado por el Presidente de la República en su condición de Autoridad Suprema de las Fuerzas Armadas que describe la organización, estructura y número de efectivos con su respectivo orden de jerarquía, así como las capacidades y el equipamiento que dispondrá cada una de las unidades definidas en el mismo, señalando su misión y condiciones al momento de ser promulgada.
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CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 139-13, dispone en su artículo 12, que los cuadros activos son los miembros de las Fuerzas Armadas constituidos por los niveles de escala jerárquica de oficiales, cadetes y guardiamarinas, suboficiales, alistados y asimilados militares en servicio activo y sus efectivos están organizados acorde con la Tabla de Organización y Equipo (TOE).
CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley núm. 139-13. dispone la creación de la categoría de suboficial en las Fuerzas Armadas, estableciendo al respecto que "Los alistados podrán ingresar a la carrera de suboficial al llegar al rango de sargento y haber obtenido, además, el título de bachiller, cumplir con los requisitos definidos en el reglamento de aplicación de la presente ley y el reglamento de aplicación de las diferentes escuelas, que para su formación crearán las instituciones militares”. Asimismo, en el párrafo IV del indicado artículo, se establecen los niveles de subteniente I, II y III. Sin embargo, se hace necesario el incremento dentro de cada clasificación para una conecta trayectoria profesional de este nivel dentro la carrera militar.
CONSIDERANDO: Que la referida Ley núm. 139-13 y sus normas suplementarias, regulan el entrenamiento, capacitación, desarrollo profesional y el aporte que como organización disciplinada realizan las Fuerzas Armadas hacia la población a través de cada uno de sus miembros, en ese sentido, se requiere de una actualización en la distribución de los grados en lo que respecta a los alistados y suboficiales que 1c permita mantener el desarrollo de su carrera militar bajo un mando vertical.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 298-14, del 18 de agosto de 2014, establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de República Dominicana, se instituyen aspectos de carácter obligatorio, y para su implementación es necesario complementar el indicado reglamento, en aras de garantizar el desarrollo oportuno de la Carrera Militar en lo que respecta a los alistados y suboficiales.
CONSIDERANDO: Que, en la estructura del escalafón de los alistados y suboficiales, se requiere del desarrollo de las capacidades militares a todo lo largo de la carrera militar de manera sostenida y equilibrada, por lo que se demanda de una distribución homogénea de rangos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 139-13, del 13 de septiembre de 2013, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 298-14, del 18 de agosto de 2014, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de República Dominicana, núm. 139- 13 del 13 de septiembre de 2013.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
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DECRETO
ARTÍCULO 1. El presente decreto tiene por objeto la implementación de una escala de rangos entre alistados y suboficiales de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, que comprenderá desde raso hasta sargento mayor de comando abarcando a los suboficiales dentro de sus tres categorías subteniente I, II, y III, respectivamente como se describe a continuación:
Grado Raso Raso 1ra clase Cabo Cabo 1ro Sargento Sargento 1ro / Sargento de Administración Sargento Mayor Sargento Mayor de Comando
PÁRRAFO I. Las comandancias generales del Ejército. Armada y Fuerza Aérea de República Dominicana establecerán las denominaciones de especialidad a estos rangos, de conformidad con la doctrina institucional, su naturaleza, sus respectivas funciones, nivel de entrenamiento y capacitación, así como el tiempo en servicio de sus miembros.
PÁRRAFO II. Se dispone que las Comandancias Generales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de República Dominicana, elaboren la Tabla de Organización y Equipo (TOE) que incluya el número de efectivos en cada rango de alistados y suboficiales, además de las funciones a desarrollar en su respectiva estructura orgánica.
PÁRRAFO III. Las Comandancias Generales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de República Dominicana, deberán identificar los mecanismos de compensación de sueldos y sistemas de beneficios, de conformidad a las misiones, riesgos, funciones y nivel de responsabilidad de los puestos a ocupar por los alistados y suboficiales.
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 14 del Decreto núm. 298-14. de fecha 18 de agosto de 2014. que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de República Dominicana, para que en lo adelante establezca lo siguiente:
"Artículo 14. Categoría de suboficial de las Fuerzas Armadas. En virtud de la Ley Orgánica, se denomina suboficial al miembro de las Fuerzas Armadas de República Dominicana, que habiendo ingresado como conscripto/grumete en cualquiera de sus instituciones y siendo alistado con título de bachiller, decide continuar su carrera militar profesional como suboficial. Esta categoría está situada en el escalafón entre los alistados (desde raso a cabo), en la categoría de suboficial (desde cabo 1ro. A sargento mayor de comando) de acuerdo con el esquema siguiente.
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Grado Suboficiales Cabo 1ro Sargento Sargento 1ro / Sargento de Administración Sargento Mayor Sargento Mayor de Comando Grado Alistados Raso Raso 1ra clase Cabo
PÁRRAFO I. Los alistados pasarán a la categoría de suboficial al haber obtenido el rango de cabo 1ro., además de los requisitos establecidos para el ingreso a la misma, detallados en la Ley núm. 139-13, Orgánica de las FFAA, en este reglamento de aplicación, así como los reglamentos internos de las diferentes escuelas, que para su formación crearán las instituciones militares.
PARRAFO II. El nivel de suboficial se establecerá conforme a las siguientes categorías:
Categorías establecidas por la Ley núm. 139-13 Rangos de los Suboficiales conforme a la Clasificación. Subteniente III Sargento Mayor de Comando Subteniente II Sargento Mayor Sargento 1ro. Subteniente I Sargento Cabo 1ro.
PÁRRAFO III. Escuelas de suboficiales. Las escuelas de suboficiales creadas por los comandantes generales en sus respectivas instituciones tendrán a su cargo el diseño del currículo educativo de estos profesionales de las Fuerzas Armadas.
PÁRRAFO IV. Las instituciones armadas elaborarán los programas requeridos para la educación capacitación y entrenamiento de sus miembros acorde a sus necesidades institucionales y el perfil de egreso requerido para desarrollar las competencias de sus miembros acorde a las funciones a desempeñar. Los programas, requisitos, tiempo de duración y competencias serán definidos y propuestos por las instancias académicas del nivel que corresponda y aprobados por los estados mayores de sus respectivas instituciones.
PÁRRAFO V. Requisitos considerados para fines de ascenso para los alistados y suboficiales:
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ALISTADOS Grado Función Nivel de competencia Curso Tiempo Raso Miembro de equipo Ejecuta tareas supervisado. Curso de combate 3 años Raso Ira Clase Miembro de equipo Ejecuta tareas supervisado. Especialización en armas/ ametrallador/ paracaidista/morteris ta/ buzo... 3 años Cabo Jefe de Equipo Ejecuta tareas consciente y se especializa en alguna rama. Curso de liderazgo militar. 4 años
SUBOFICIALES Cabo 1ro Jefe Escuadra Ejecuta tareas consciente, instruye y dirige una escuadra. Curso básico para suboficiales. 4 años Sargento Asistir al Comandante del Pelotón Ejecuta tareas sin supervisión instruye y ayuda al teniente en la dirección del pelotón. Curso medio para suboficiales 5 años Sargento 1ro / Sargento de Administración Asistir al Comandante de la Compañía Supervisa acorde a su grado la ejecución de las tareas y ayuda al comandante de compañía en la dirección de los alistados y suboficiales, así como en sus evaluaciones de desempeño y asesoramientos. Curso avanzado para suboficiales 5 años
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Sargento Mayor Asistir al Comandante del Batallón/coman do Supervisa acorde a su grado la ejecución de las tareas y ayuda al comandante de batallón en la dirección de los alistados y suboficiales, así como en sus evaluaciones de desempeño y asesoramientos. Curso de Sargento Mayor 5 años Sargento Mayor de Comando Asistir Brigada/Coman do naval/ Base Aérea Supervisa acorde a su grado la ejecución de las tareas y ayuda al comandante de Brigada en la dirección de los alistados y suboficiales, así como en sus evaluaciones de desempeño y asesoramientos. Curso de Sargento Mayor de Comando 5 años
PÁRRAFO VI. La Contralora General de las Fuerzas Armadas en comisión con los directores financieros del Ministerio de Defensa y las instituciones castrenses realizarán las adecuaciones presupuestarias y desarrollarán la propuesta de la estimación salarial y de beneficios equivalentes a los sueldos y cargos según la clasificación de los suboficiales, conforme al ejercicio del mando, tamaño de unidad, rango, nivel de riesgo y responsabilidad de éstos y en consonancia con las leyes que rigen la materia.
PÁRRAFO VII. Estos beneficios no son limitativos a la implementación de otros, que formen parte del programa de mejora de las condiciones de vida del soldado y su familia que desarrollan las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Defensa, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.