Saltar a contenido

Decreto núm. 168-2025

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 168-25 que nombra al señor José Manuel Robles Marte, Secretario Técnico de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, por un período de dos (2) años. Deroga el artículo 5 del Decreto núm. 486-20. G. O. No. 11192 del 31 de marzo de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 168-25

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 589-16, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana, del 5 de julio de 2016, modificada por la Ley núm. 75-24, del 2 de diciembre de 2024.

VISTO: El Decreto núm. 120-18, que emite el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 589-16, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana del del 5 de abril de 2018.

VISTO: El Decreto núm. 486-20, que nombra varios funcionarios en el Plan de Asistencia Social de la Presidencia, y a Rolando de Jesús Peralta Tejada, secretario técnico para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, del 21 de septiembre de 2020.

VISTA: La comunicación núm. CES-PR-IN-2025-5597, mediante la cual el presidente del Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional remite al Poder Ejecutivo la terna para la designación del Secretario Técnico de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, del 12 de marzo de 2025.

Página 2 del PDF

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. José Manuel Robles Marte, queda designado Secretario Técnico de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, en sustitución de Rolando de Jesús Peralta Tejada, por un período de dos años.

ARTÍCULO 2. Queda derogado el artículo 5 del Decreto núm. 486-20, del 21 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.