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Decreto núm. 166-2025

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Dec. núm. 166-25 que establece medidas para reforzar la transparencia de todos los órganos y entes de la Administración Pública Central y Descentralizada, bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley núm. 200- 04, General de Libre Acceso a la Información Pública. G. O. No. 11192 del 31 de marzo de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 166-25

CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Constitución de la República Dominicana establece que toda persona tiene derecho a la información, lo que comprende la búsqueda, investigación, recepción y difusión de la información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía.

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CONSIDERANDO: Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en su artículo 19, reconoce el derecho a la libertad de expresión, lo cual incluye investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras.

CONSIDERANDO: Que, en el año 2020, la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la Ley Modelo Interamericana 2.0, sobre Acceso a la Información Pública, que representa el más reciente esfuerzo de la OEA para avanzar en el establecimiento de estándares que permitan brindar mayores garantías a los ciudadanos del hemisferio.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, establece en su artículo 1, que toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.

CONSIDERANDO: Que la referida Ley núm. 200-04, establece en su artículo 3, que todos los actos y actividades de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, incluyendo los actos y actividades administrativas del Poder Legislativo y Judicial, así como la información referida a su funcionamiento estarán sometidos a publicidad, en consecuencia, será obligatorio para el Estado dominicano y todos sus poderes y organismos autónomos, centralizados o descentralizados, la presentación de un servicio permanente y actualizado de información pública.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 200-04, además, dispone en su artículo 5, la publicación de la información de interés público en las respectivas “páginas web” de todos los organismos públicos centralizados y descentralizados del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los municipios, con la finalidad de garantizar un acceso directo del público a la información del Estado.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, todo los actos y actuaciones de la Administración Pública están sujetos al principio de transparencia, siendo un derecho de las personas en sus relaciones con la administración, el acceso a la información pública.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) emitió el 10 de febrero de 2021 la Resolución DIGEIG núm.002-2021 que establece las Políticas de Estandarización de los Portales de Transparencia con el objetivo de garantizar el más amplio acceso a la información pública de forma estandarizada y en formatos abiertos y reutilizables.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), en 2024, rediseño, desarrolló y dotó de nuevas funcionalidades el Portal Único de Solicitud de Acceso a la Información Pública, con el objetivo no sólo de disponer para la ciudadanía de una ventanilla única para la recepción de las solicitudes de acceso a la información pública sino también para garantizar el cumplimiento de la calidad y tiempos de

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respuesta, a través del monitoreo mediante un sistema de alertas por parte de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), y la posibilidad ciudadana de realizar una mediación de ser necesario, a los fines de evitar al solicitante en la medida de lo posible la vía jurisdiccional.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio de 2004.

VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006.

VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008.

VISTA: La Ley núm. 481-08, de Archivos de la República Dominicana, del 11 de diciembre de 2008.

VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.

VISTA: La Ley núm. 105-13, sobre Regulación Salarial del Estado dominicano, del 6 de agosto de 2013.

VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.

VISTA: La Ley núm. 172-13, que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados, del 13 de diciembre de 2013.

VISTO: El Decreto núm. 130-05, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, del 25 de febrero de 2005.

VISTO: El Decreto núm. 523-09, que aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública, del 21 de julio de 2009.

VISTO: El Decreto núm. 527-09, que establece el Reglamento de Estructura Organizativa, Cargos y Política Salarial del Sector Público dominicano, del 21 de julio de 2009.

VISTO: El Decreto núm. 129-10, que establece el Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Archivos de la República Dominicana, del 2 de marzo de 2010.

VISTO: El Decreto núm. 486-12, que crea la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), del 21 de agosto de 2012.

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VISTO: El Decreto núm. 791-21, que declara de alta prioridad nacional el proceso de implementación y elección de las Comisiones de Integridad Gubernamental y Cumplimiento Normativo (CIGCN), en todas las instituciones públicas del ámbito del Poder Ejecutivo, del 9 de diciembre de 2021.

VISTO: El Decreto núm. 103-22, que aprueba la Política Nacional de Datos Abiertos y crea la Comisión Nacional de Datos Abiertos, del 1 de marzo de 2022.

VISTO: El Decreto núm. 8-23, que impulsa la implementación del V Plan de Acción de la República Dominicana 2022-2024 ante la Alianza para el Gobierno Abierto en las instituciones del Poder Ejecutivo, del 18 de enero de 2023.

VISTO: El Decreto núm. 416-23, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 14 de septiembre de 2023.

VISTO: El Decreto núm. 105-25, que ordena la racionalización de componentes importantes del gasto público por medio de la aplicación y cumplimiento de un conjunto de medidas administrativas, del 28 de febrero de 2025.

VISTO: La Resolución núm. 194-12, de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), que aprueba la estructura organizativa y de cargos de la Oficina de Acceso a la Información Pública, del 1 de agosto de 2012.

VISTO: La Resolución núm. 004-2020, del Ministerio de Administración Pública (MAP), sobre los Incentivos para Servidores Públicos de la Administración Pública, del 26 de febrero de 2020.

VISTO: La Resolución núm. 002-2021, de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), que crea el Portal Único de Transparencia y establece las políticas de estandarización de las divisiones de transparencia, del 10 de febrero de 2021.

En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Objeto del decreto. Las disposiciones del presente decreto tienen por objeto establecer medidas para reforzar la transparencia en todos los órganos y entes de la Administración Pública Central y Descentralizada bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, su Reglamento de Aplicación, la resolución de estandarización y la Política Nacional de Datos Abiertos, según los estándares establecidos por la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG).

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PÁRRAFO. Las demás instituciones públicas contempladas en el artículo 1 de la Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, podrán acogerse a las disposiciones del presente decreto, en coordinación con la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), y en respeto a sus respectivas autonomías constitucionales.

ARTÍCULO 2. Transparencias activa y pasiva. De conformidad con las disposiciones que regulan la materia, los órganos y entes de la Administración Pública Central y Descentralizada bajo la dependencia del Poder Ejecutivo deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Obligaciones de transparencia activa: Relativas a la publicación oportuna de las informaciones que correspondan en los Portales de Transparencia.

b) Obligaciones de transparencia pasiva: Relativas al cumplimiento oportuno de los procedimientos y plazos correspondientes a la recepción, tramitación y respuesta de solicitudes de libre acceso a la información pública.

ARTÍCULO 3. Evaluación de cumplimiento de las transparencias activas y pasivas. La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) evaluará mensualmente el cumplimento de las transparencias activa y pasiva de los órganos y entes de la Administración Pública Central y Descentralizada bajo la dependencia del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 4. Portal Único de Solicitud de Acceso a la Información Pública. Se ordena que el Portal Único de Solicitud de Acceso a la Información Pública sea robustecido, para que además de ser una ventanilla única, a través de la cual las personas puedan realizar una solicitud de acceso a la información pública, sea el mecanismo para la gestión, seguimiento y resolución de solicitudes, garantizando la trazabilidad de cada proceso, la asignación de responsabilidades, el cumplimiento de plazos y la mejora continua en la calidad de las respuestas institucionales, así como que permita al solicitante evaluar su conformidad con la respuesta.

ARTÍCULO 5. Uso obligatorio del Portal Único de Solicitud de Acceso a la Información Pública. Para garantizar el ejercicio de acceso a la información pública a las personas, se dispone el uso obligatorio del Portal Único de Solicitud de Acceso a la Información Pública en todos los órganos y entes de la Administración Pública Central y Descentralizada bajo la dependencia del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 6. Ranking de transparencia. Todos los órganos y entes de la Administración Pública Central y Descentralizada bajo la dependencia del Poder Ejecutivo tienen la obligación de mantener un puntaje superior a 85 puntos en el monitoreo y evaluación que realiza la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) como órgano rector, tanto de la transparencia activa como la pasiva. El ranking deberá ser publicado en el portal de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) trimestralmente.

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ARTÍCULO 7. Coordinación interinstitucional. El Ministerio de Administración Pública (MAP) y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) trabajarán de manera conjunta a los fines de establecer mecanismos para que los órganos y entes de la Administración Pública Central y Descentralizada bajo la dependencia del Poder Ejecutivo cumplan con las metas de transparencia del Estado.

ARTÍCULO 8. Incentivo por rendimiento individual o bono por desempeño. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, se incorporará al acuerdo por desempeño individual de todos los servidores públicos que forman parte de la matriz de responsabilidad informacional de las instituciones del Poder Ejecutivo, las metas de cumplimiento de los criterios, políticas y estándares de transparencia establecidos en la Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública.

PÁRRAFO I. La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) distribuirá y difundirá la matriz de responsabilidad informacional, la cual deberá completar y devolver cada órgano y ente de la Administración Pública Central y Descentralizada bajo la dependencia del Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 30 días laborables.

PÁRRAFO II. La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) presentará los criterios de cumplimiento de la matriz de responsabilidad informacional para garantizar el acceso sin restricciones a la información pública, tanto pasiva como activa, de conformidad con las normas que rigen la materia.

PÁRRAFO III. Es responsabilidad de las direcciones de recursos humanos de los órganos y entes de la Administración Pública Central y Descentralizada bajo la dependencia del Poder Ejecutivo introducir en los acuerdos de desempeño individual de los servidores que forman parte de la matriz de responsabilidad informacional las metas de cumplimiento previamente establecidas, las cuales tendrán un valor de 16 puntos del puntaje total, correspondiendo al Ministerio de Administración Pública (MAP) supervisar la redistribución correspondiente en la puntuación de la evaluación por desempeño de cada institución.

ARTÍCULO 9. Afectación de compensación extraordinaria. El servidor público que forme parte de la matriz de responsabilidad informacional de las instituciones y no cumpla con su responsabilidad individual será excluido ese año de la compensación extraordinaria anual.

ARTÍCULO 10. Sanciones administrativas. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto podrá ser sancionado administrativamente de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, y la Ley núm. 41-08, de Función Pública.

ARTÍCULO 11. Reconocimiento a la excelencia en transparencia. Las instituciones que mantengan puntajes superiores a 90 puntos en ambas evaluaciones de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) durante todo el año recibirán un reconocimiento público, el cual será otorgado en un evento oficial organizado por la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG).

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ARTÍCULO 12. Publicidad y posicionamiento positivo. Las instituciones que logren puntajes destacados en las evaluaciones de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) serán promovidas a través del Portal Oficial de Transparencia y cualquier otro medio de comunicación.

ARTÍCULO 13. Remisión del decreto. Envíese a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), al Ministerio de Administración Pública (MAP), a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES), para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.