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Decreto núm. 161-2025

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Dec. núm. 161-25 que concede pensiones especiales del Estado a diecisiete (17) personas, y aumenta el monto de las pensiones de que disfrutan dos (2) personas. G. O. No. 11192 del 31 de marzo de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 161-25

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional dominicano reconoce el derecho a la seguridad social, estableciendo al respecto que “toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Luis Leoner Acosta Carrasco 080-0002403-7 45,000.00 2 Francisco Eliecer Cano de León 010-0026415-8 20,000.00 3 Henry Salvador Báez Santana 001-0056793-2 30,000.00 4 Josefa Hortensia Caolo Moreta de Henríquez 001-0203664-7 100,000.00 5 Bienvenido Colón Jiménez 047-0024692-1 20,000.00 6 Odalis Almonte del Rosario 001-0440392-8 15,000.00 7 Ángel José Bocio Fortuna 001-0547049-6 25,000.00 8 José Antonio Ozoria Castillo 023-0015235-8 40,000.00 9 Olga María Rijo Castillo de Encarnación 026-0039541-8 40,000.00 10 Guillermo Aquiles Grullón Jiménez 045-0005313-9 50,000.00

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11 Rafael Antonio Pérez Hernández 032-0003978-6 40,000.00 12 Fulgencio Alberto López Torres 032-0008727-2 40,000.00 13 Félix Antonio Mena Pichardo 032-0010515-7 75,000.00 14 Clemen Nidia de Jesús Luna Fernández de Batista 035-0001121-2 50,000.00 15 Altagracia Leticia Lugo 013-0019111-9 20,000.00 16 Modesto Duarte Rodríguez 071-0027972-3 20,000.00 17 Alejandro Núñez Guzmán 071-0020893-8 20,000.00

ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Hermenegildo Luzón Gerez 118-0003194-7 25,000.00 2 Dorila Bautista Lorenzo 016-0000522-5 70,000.00

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.