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Decreto núm. 160-2025

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Dec. núm. 160-25 que dispone la fusión del Programa Supérate y la Administradora de Subsidios Sociales, de conformidad con la Ley núm. 247-12, para crear la Dirección de Desarrollo Social Supérate, la cual funcionará como un órgano desconcentrado del Ministerio de la Presidencia, bajo la coordinación del Gabinete de Política Social. Deroga los decretos núms. 1560-04 y 377-21. G. O. No. 11191 del 25 de marzo de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 160-25

CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la Constitución de la República establece que el Estado tiene como función primordial garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales, preservar la dignidad humana y asegurar las condiciones necesarias para el desarrollo integral de las personas, en igualdad de oportunidades y con equidad.

CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de nuestra Carta Magna dispone que la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.

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CONSIDERANDO: Que el Primer Eje Estratégico de la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, define la construcción de un Estado Social y Democrático de Derecho, con instituciones que operen con ética, transparencia y eficacia, al servicio de una sociedad responsable y participativa. Este modelo estatal debe garantizar la seguridad, fomentar la equidad, fortalecer la gobernabilidad, promover la convivencia pacífica y propiciar el desarrollo tanto a nivel nacional como local.

CONSIDERANDO: Que el Segundo Eje Estratégico de la referida Ley núm. 1-12, plantea la construcción de una sociedad con igualdad de derechos y oportunidades, donde se garantice a toda la población el acceso a educación, salud, vivienda digna y servicios básicos de calidad. Asimismo, promueve la reducción progresiva de la pobreza y la disminución de las desigualdades sociales y territoriales, asegurando un desarrollo inclusivo y equitativo.

CONSIDERANDO: Que la evolución del Estado dominicano hacia un Estado Social y Democrático de Derecho redefine la relación Estado-Sociedad, orientando la Administración Pública hacia la satisfacción del interés general y la garantía efectiva de los derechos fundamentales. Este modelo requiere una gestión más transparente, participativa, accesible y orientada al servicio ciudadano, minimizando la discrecionalidad administrativa, de conformidad con la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 1560-04, se creó la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) con el objetivo de unificar y administrar los pagos de los subsidios sociales del Estado dominicano, garantizando la transparencia y eficacia en la entrega de beneficios a las familias en situación de vulnerabilidad.

CONSIDERANDO: Que, por otra parte, el Decreto núm. 377-21 transformó el Programa Progresando con Solidaridad en Supérate, estableciéndolo como una estrategia renovada e integral de lucha contra la pobreza, enfocada en la inclusión social, la autonomía económica y vector para la resiliencia de las familias participantes.

CONSIDERANDO: Que el Plan General de Reforma y Modernización de la Administración Pública (PGRyMAP) busca fortalecer la institucionalidad, alinear la Administración Central del Estado con los estándares regionales más avanzados y optimizar su estructura mediante la eliminación de duplicidades. Además, procura mejorar la eficiencia en la gestión de los recursos públicos y maximizar el impacto de las políticas sociales.

CONSIDERANDO: Que resulta necesario consolidar las funciones y recursos de la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) y el Programa Supérate bajo una única entidad, con el objetivo de optimizar la gestión de los programas sociales y fortalecer su impacto en la lucha contra la pobreza.

CONSIDERANDO: Que la creciente digitalización de los servicios financieros permite la integración eficiente de las plataformas tecnológicas de ADESS y Supérate, optimizando la distribución de los subsidios, fortaleciendo la trazabilidad de los recursos y garantizando una atención más ágil y efectiva para las familias beneficiarias.

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CONSIDERANDO: Que, con el propósito de alcanzar este objetivo, se ha determinado unificar las funciones de administración, liquidación, control, supervisión y verificación relacionadas con acreditaciones, pagos y conciliaciones en una entidad que opere de manera eficiente y cuya especialización e independencia de criterio aseguren tanto la protección del interés público y los derechos de los beneficiarios como el respeto de los derechos de los proveedores del servicio.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 498-06, de Planificación e Inversión Pública, del 28 de diciembre de 2006.

VISTA: La Ley núm. 5-07, que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado, del 5 de enero de 2007.

VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública y crea el Ministerio de Administración Pública, del 16 de enero de 2008.

VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 12 de enero de 2012.

VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.

VISTO: El Decreto núm. 1560-04, que crea la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS), del 16 de diciembre de 2004.

VISTO: El Decreto núm. 377-21, que crea el Programa Supérate y modifica los decretos núm. 536-05 y 488-12, del 14 de junio de 2021.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Creación de la Dirección de Desarrollo Social Supérate. Se dispone la fusión del Programa Supérate y la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS), para crear la Dirección de Desarrollo Social Supérate, la cual funcionará como un órgano desconcentrado del Ministerio de la Presidencia, de conformidad con la Ley núm. 247-12, bajo la coordinación del Gabinete de Política Social.

PÁRRAFO I. La Dirección de Desarrollo Social Supérate asumirá las funciones del Programa Supérate y de la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS), con excepción de las funciones de fiscalización y control que serán ejercidas por los órganos de control interno y externo de conformidad con la ley.

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ARTÍCULO 2. Objetivo de la Dirección de Desarrollo Social Supérate. La Dirección de Desarrollo Social Supérate será un órgano desconcentrado responsable de la ejecución y gestión de los programas nacionales de lucha contra la pobreza, a través de una estrategia integral orientada a la garantía de derechos y la mejora sostenida de la calidad de vida de los hogares beneficiarios.

PÁRRAFO I. Para cumplir con este propósito, se impulsará la inclusión social, el fortalecimiento de capacidades para la empleabilidad y el emprendimiento, y la atención prioritaria a los grupos en situación de vulnerabilidad. Asimismo, se establecerá un sistema articulado de apoyo y acompañamiento, que facilite la conexión de los hogares con servicios esenciales, promoviendo su autonomía, resiliencia económica y empoderamiento.

PÁRRAFO II. Todas las acciones de la Dirección de Desarrollo Social Supérate se regirán bajo los principios de transparencia, equidad y eficiencia, garantizando una gestión eficaz de los recursos y un impacto medible en el bienestar de la población.

ARTÍCULO 3. Funciones. La Dirección de Desarrollo Social Supérate tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Promover la autonomía económica de las familias beneficiarias mediante estrategias integrales que incluyan empleabilidad, formación técnica y apoyo al emprendimiento.

  2. Articular y coordinar servicios esenciales del Estado para garantizar el acceso de los sectores más vulnerables a educación, salud, alimentación, vivienda y cuidados.

  3. Garantizar la focalización precisa de los beneficiarios de los programas sociales mediante el uso de herramientas como el Registro Social Universal de Hogares y el Registro Único de Beneficiarios del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) y otras bases de datos confiables.

  4. Monitorear y evaluar de manera continua el impacto de los programas sociales para asegurar su efectividad, sostenibilidad y contribución a la mejora de la calidad de vida.

  5. Establecer y fortalecer mecanismos de participación ciudadana que permitan alinear los programas sociales con las necesidades locales y las prioridades nacionales.

  6. Administrar y ejecutar de manera eficiente la entrega de subsidios y beneficios económicos, asegurando que los pagos sean oportunos, equitativos y accesibles para los beneficiarios, con apego a los criterios de elegibilidad y los lineamientos de protección social.

  7. Gestionar la afiliación, registro y supervisión de los comercios vinculados a la Red de Abasto Social (RAS) para asegurar el cumplimiento de los estándares establecidos.

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  1. Implementar y gestionar la integración de los sistemas tecnológicos para garantizar la seguridad, eficacia y trazabilidad de las transacciones financieras asociadas a los pagos.

  2. Verificar y controlar el funcionamiento del sistema de pagos, detectando irregularidades, proponiendo soluciones oportunas y asegurando su operación óptima.

  3. Proveer reportes financieros y operativos detallados sobre la gestión de subsidios y pagos a los organismos competentes y a los programas sociales vinculados, fomentando la rendición de cuentas.

  4. Facilitar la inserción laboral de los beneficiarios en el sector público y privado, alineando las capacitaciones con las demandas del mercado y estableciendo alianzas con empresas e instituciones gubernamentales para pasantías, certificaciones y empleo formal.

  5. Promover la corresponsabilidad de los beneficiarios, incentivando su participación en educación, formación técnica, salud y empleabilidad, mediante estrategias que refuercen su autonomía y desarrollo social.

  6. Fortalecer la política de cuidados, garantizando servicios para niños, personas con discapacidad y adultos mayores, e impulsando la formación y certificación de cuidadores comunitarios.

  7. Garantizar la transparencia y efectividad en la gestión de subsidios y beneficios, mediante mecanismos de supervisión, control y seguimiento que aseguren el uso adecuado de los recursos, la correcta focalización de los beneficiarios y la prevención de irregularidades.

ARTÍCULO 4. Designación del director o directora y sus subdirectores. La Dirección de Desarrollo Social Supérate estará dirigida por un director o directora y hasta seis (6) subdirectores o subdirectoras, quienes serán designados por el presidente de la República y estarán a cargo de las distintas áreas administrativas y técnicas de la institución.

PÁRRAFO I. Sin perjuicio de la coordinación funcional ejercida por el Gabinete de Política Social, el director o directora de la Dirección de Desarrollo Social Supérate será la máxima autoridad normativa, operativa y ejecutiva de la institución. Tendrá la responsabilidad de dirigir las políticas, estrategias, planes y programas, así como de supervisar su ejecución y garantizar el cumplimiento de las funciones institucionales.

PÁRRAFO II. Los subdirectores y subdirectoras apoyarán al director en la gestión administrativa y operativa de la institución, conforme a las áreas de competencia que les sean asignadas. Asimismo, colaborarán en la implementación de estrategias, planes y programas, asegurando el cumplimiento eficiente de los objetivos de la Dirección de Desarrollo Social Supérate.

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ARTÍCULO 5. Componentes y programas de la Dirección de Desarrollo Social Supérate. Los componentes y programas desarrollados por la Dirección de Desarrollo Social Supérate serán establecidos mediante decreto del Poder Ejecutivo, en función de los objetivos y lineamientos estratégicos de las políticas públicas en materia de desarrollo social.

PÁRRAFO. Cualquier modificación, incorporación o supresión de programas y componentes de la Dirección de Desarrollo Social Supérate se gestionará ante el Poder Ejecutivo, a los fines de la emisión del decreto correspondiente que formalice dichos cambios.

ARTÍCULO 6. Criterios de Elegibilidad. Serán beneficiados con los programas y componentes de la Dirección de Desarrollo Social Supérate, los hogares y personas que hayan sido identificados, censados y categorizados por el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), de acuerdo con su condición socioeconómica.

PÁRRAFO. La Dirección de Desarrollo Social Supérate establecerá criterios de elegibilidad en los que priorizará a personas u hogares con privaciones extremas o mayores desventajas relativas, garantizando un proceso equitativo de selección para la entrega de apoyos diferenciados. Entre los grupos prioritarios para la asignación de apoyos se incluyen: mujeres, madres solteras, madres de niños y niñas en primera infancia, embarazadas y puérperas, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia, personas en extrema pobreza, personas adultas mayores, personas con discapacidad, hogares con jefatura femenina, hogares monoparentales, personas en situación de dependencia, personas que padecen enfermedades catastróficas y de alto riesgo, personas desempleadas, jóvenes sin trabajo ni estudios, personas con baja escolaridad, así como hogares con un mayor número de miembros y niños de 0 a 5 años, entre otras circunstancias o condiciones sociales que requieran especial atención

ARTÍCULO 7. Criterios de salida y graduación de los programas y componentes de la Dirección de Desarrollo Social Supérate. La Dirección de Desarrollo Social Supérate realizará evaluaciones periódicas a los beneficiarios de los diferentes programas para identificar aquellos casos de superación de criterios de elegibilidad, con la finalidad de reasignar los tipos de apoyo o acompañamiento requerido.

ARTÍCULO 8. Recursos económicos. Los recursos económicos de la Dirección de Desarrollo Social Supérate provendrán de las asignaciones presupuestarias dispuestas en la Ley General de Presupuesto del Estado y serán desembolsados por la Tesorería Nacional, fondos provenientes de acuerdos interinstitucionales, donaciones y préstamos de organismos internacionales.

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ARTÍCULO 9. Sede y oficinas regionales. La Dirección de Desarrollo Social Supérate tendrá su sede en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y podrá establecer oficinas regionales y municipales según lo requiera su gestión.

ARTÍCULO 10. Coordinación. La Dirección de Desarrollo Social Supérate coordinará sus acciones con el Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales y otras entidades del sector público y privado para garantizar la efectividad de las políticas sociales y la inclusión de los beneficiarios en los servicios estatales.

PÁRRAFO. Los participantes de los componentes y programas de la Dirección de Desarrollo Social Supérate tendrán acceso preferencial a la oferta de servicios públicos vinculados a la inclusión social y económica.

ARTÍCULO 11. Programación presupuestaria. Se instruye a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) a prestar todo el apoyo necesario para que la Dirección de Desarrollo Social reciba todas las partidas presupuestarias y las transferencias monetarias que estaban a cargo de la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) y el Programa Supérate, así como otras partidas que en el presente ejercicio fiscal tenga asignado a dicho programa, de conformidad con las leyes que rigen la materia.

ARTÍCULO 12. Proceso de transición. Durante un período de transición que no excederá 90 días, la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) y el Programa Supérate se gestionarán de manera conjunta. Dentro de este plazo, se ejecutará el proceso de integración administrativa, operativa y funcional, mediante la transferencia y unificación progresiva de sus competencias y responsabilidades, hasta su consolidación en la Dirección de Desarrollo Social. Todo el proceso se desarrollará conforme al marco normativo vigente y bajo los principios de eficiencia, continuidad institucional y optimización de la gestión pública.

PÁRRAFO. El Ministerio de Administración Pública (MAP) coordinará el proceso de transición, con el propósito de dirigir y supervisar los aspectos administrativos, financieros, estratégicos y técnicos requeridos para la implementación efectiva de la fusión entre el Programa Supérate y la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS). En este sentido, el MAP velará por el cumplimiento del marco normativo vigente, asegurando una reorganización eficiente, que garantice la continuidad de los servicios públicos y la optimización de los recursos.

ARTÍCULO 13. Derogaciones. El presente decreto deroga el Decreto núm. 1560-04, del 16 de diciembre de 2004, que crea la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS), y el Decreto núm. 377-21, del 14 de junio de 2021, que transformó el Programa Progresando con Solidaridad en Supérate, así como cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.

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ARTÍCULO 14. Remisión. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Administración Pública, a la Contraloría General de la República, a la Cámara de Cuentas, a la Dirección General de Presupuesto, al Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.