Decreto núm. 153-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 153
- Año: 2025
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad en el servicio a 56 servidores públicos, y aumenta el monto de las pensiones del Estado de que disfrutan 12 personas. G. O. No. 11191 del 25 de marzo de 2025
- Fecha: 21/03/2025
- Gaceta oficial: 11191
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 153-25 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad en el servicio a 56 servidores públicos, y aumenta el monto de las pensiones del Estado de que disfrutan 12 personas. G. O. No. 11191 del 25 de marzo de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 153-25
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana, se establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.
VISTOS: Los oficios DGJP-2024-05140 y DGJP-2024-5143, del 3 de julio de 2024, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ALEJANDRO LEBRON DE LA CRUZ 001-0723453-6 10,193.04 2 AMALFI ALTAGRACIA ESPINOSA ABREU 001-0720155-0 14,851.81 3 ANA JULIA RIVAS FABRE 001-0111917-0 27,458.20 4 ANA SILVIA AQUINO DE LOS SANTOS 012-0001178-9 10,000.00 5 ANGEL ALFONSO GOMEZ ROMES 030-0001629-9 10,000.00 6 ARACELIS CRUZ ELLIS 024-0007850-3 10,000.00 7 BRAINE FELIZ GOMEZ 019-0005486-5 10,000.00 8 CONFESOR MONTERO MONTERO 014-0000239-8 10,000.00 9 DALMA INMACULADA MARTINEZ LORA 001-1323405-8 23,016.67 10 DARIS ENRIQUE NOVA 077-0002602-9 10,000.00 11 DIGNA NUÑEZ MARTE 001-0025349-1 17,290.00 12 DIONISIO ANTONIO FRANCO ESCOTO 031-0217844-3 49,000.00 13 ELISEA ANGELA FERRERAS VIOLA 012-0016237-6 26,394.83 14 ELPIDIO MEDINA MEDINA 001-0822764-6 10,000.00 15 ELVIRA RODRIGUEZ 001-0910567-6 15,772.92 16 ERNESTO ALFONSO ESPINAL 094-0007380-6 10,000.00 17 FRANCISCO GUZMAN 002-0069826-4 16,000.00
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18 GALIS RAFAEL PIÑA GARCIA 012-0029676-0 80,000.00 19 GLORIA ALEIDA MERCEDES VILLANUEVA OVIEDO 001-0095199-5 47,900.03 20 GLORIA GARCIA REYES 001-0448061-1 14,040.60 21 HECTOR JORGE MEDINA 001-1061161-3 10,000.00 22 JOSE ALMONTE RODRIGUEZ 001-0972248-8 52,998.19 23 JOSE ARTURO PADILLA TAVAREZ 040-0007245-6 36,000.00 24 JOSE DE LOS REMEDIOS MERCEDES MENDEZ 001-0728332-7 30,866.70 25 JOSE JOAQUIN DE LA MOTA ACOSTA 001-0745535-4 24,584.53 26 JOSE MANUEL VASQUEZ SANCHEZ 034-0000451-5 10,000.00 27 JUAN REYES ZAMORA 023-0046398-7 10,000.00 28 JUSTO SANTOS 001-0093324-1 10,000.00 29 LUCILA MATEO VALDEZ 012-0056395-3 26,394.83 30 LUCILO DANIEL VASQUEZ MATOS 223-0053963-6 10,000.00 31 LUIS MANUEL GERALDINO CABRERA 001-1421030-5 69,900.48 32 MANUEL ACEVEDO 023-0095394-6 14,163.06 33 MARIA ELENA DE LEON GONZALEZ 001-0469713-1 10,456.00 34 MARIA RAMONA SOLANO MORLA 023-0049977-5 10,000.00 35 MARIANO AMADOR RAMIREZ 001-0539483-7 10,000.00 36 MARIBEL DEL CARMEN MARTINEZ POLANCO 001-1062858-3 10,391.46 37 MARITZA MARGARITA CORDERO DE TRABOUS 001-0484423-8 55,583.33 38 MARTIN ANDRES 027-0013469-1 10,000.00 39 MILADIS CARIDAD BREA CRUZ 031-0006647-5 40,897.31 40 MILEDY AURORA SANCHEZ VERAS 001-0164319-5 36,400.00 41 NARCISO ORTIZ 027-0018452-2 10,000.00 42 NENITO MONTERO OGANDO 001-0111023-7 18,010.42 43 NICOLAS FELIZ AMADOR 022-0000142-4 10,000.00 44 NIEVE LUISA RODRIGUEZ DE BELTRE 001-1852822-3 30,888.89 45 NILDA ONEIDA DIAZ PEREZ 102-0001932-0 10,000.00 46 ONESIDO ROYER 037-0042309-2 26,334.78 47 ORLANDO JOSE FLETE MIRANDA 031-0165920-3 65,101.87 48 RAFAEL AMABLE FELIX TEJADA 001-0011484-2 59,674.07 49 RAMON APOLINAR PEÑA 001-0747862-0 12,547.54 50 RAMON FRANCISCO ORTIZ ROMERO 001-0026837-4 51,000.00 51 REYNALDO ACOSTA 001-0066841-7 20,074.17 52 ROBERTO ANDRES MATIAS POUERIET 001-0473335-7 10,000.00 53 ROSA MARIA LOPEZ CEDEÑO 081-0000798-1 18,302.08 54 SUSANA VALDEZ MARIANO 049-0026185-2 10,000.00 55 TOMAS ROSA LUSIANO 017-0005240-8 10,000.00 56 WILLIAMS ARTURO FREEMAN ELIZABETH 023-0058328-9 10,000.00
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ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ANTONIA REDMAN SALOMON 001-0230369-0 14,429.98 2 ANTONIO RAFAEL CASTELLANOS MORALES 010-0000696-3 21,078.19 3 CANDELARIO HEREDIA BERROA 001-0623917-1 54,000.00 4 FATIMA MARIA RIVERA VELASQUEZ 001-0055809-7 42,598.20 5 FEDERICO ANDRES GONZALEZ MERCEDES 001-1222349-0 21,817.60 6 IGNACIO DE LOS SANTOS MULLIX 001-0999235-4 80,000.00 7 JEANNETTE JOSEFINA ROSA HERNANDEZ DE RAVELO 001-0019318-4 58,666.67 8 JUAN RAMON ANTONIO LUNA CASTILLO 001-0839136-8 17,500.00 9 JULIO CESAR DE LOS SANTOS MORA 018-0041006-8 28,593.76 10 LUIS NAPOLEON ANDUJAR ABREU 001-0057872-3 25,059.30 11 MARIA DEL CARMEN CASTILLO DE LEON 109-0000875-5 11,723.32 12 RAMON DARIO PIANTINI 001-0534302-4 21,947.92
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
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ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.