Decreto núm. 142-2025¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 142
- Año: 2025
- Título detectado: que crea el Plan Integrado de Santo Domingo (PISD) y establece su estructura organizativa y las funciones generales de su órgano de gestión, con la finalidad de garantizar su correcto funcionamiento. Dicho plan contará con un Comité Ejecutivo encabezado por el alcalde o alcaldesa del Distrito Nacional y compuesto por ocho (8) miembros que actuarán con plena independencia con igual derecho a voz y voto y ejercerán con carácter honorífico. G. O. No. 11190 del 20 de marzo de 2025
- Fecha: 17/03/2025
- Gaceta oficial: 11190
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 142-25 que crea el Plan Integrado de Santo Domingo (PISD) y establece su estructura organizativa y las funciones generales de su órgano de gestión, con la finalidad de garantizar su correcto funcionamiento. Dicho plan contará con un Comité Ejecutivo encabezado por el alcalde o alcaldesa del Distrito Nacional y compuesto por ocho (8) miembros que actuarán con plena independencia con igual derecho a voz y voto y ejercerán con carácter honorífico. G. O. No. 11190 del 20 de marzo de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 142-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 199 de la Constitución de la República establece que los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local, son personas jurídicas de derecho público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía, en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO: Que el artículo 238 de la Constitución establece que corresponde al Estado realizar la asignación equitativa del gasto público en el territorio, subrayando que la planificación, programación y ejecución del gasto público responderá a los principios de subsidiaridad y transparencia, así como a los criterios de eficiencia, prioridad y economía.
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CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios establece que el ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen.
CONSIDERANDO: Que la citada Ley núm. 176-07, indica en sus artículos 5 y 6 que los distintos niveles de gobiernos, nacional y municipal, podrán transferir recursos y competencias al órgano de la Administración Pública que demuestre estar en mejores condiciones para desarrollarlas en atención al principio de subsidiaridad. Asimismo, se establece que por el principio de concurrencia, aun cuando un ente de la Administración no puede ejercer la función de otro, puede coexistir una mecánica de acción conjunta basado en la normativa nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, establece que es imprescindible que las distintas iniciativas de planificación a nivel institucional, sectorial y territorial, promovidas por las instituciones públicas centrales y locales, guarden la necesaria articulación y coherencia entre sí y con los instrumentos del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, con la finalidad de elevar su eficacia.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, en su Línea de acción 1.1.1.11, establece la necesidad de consolidar las instancias de coordinación interinstitucional y fortalecer las capacidades técnicas e institucionales de los organismos rectores y ejecutores, con el propósito de articular el diseño y ejecución de las políticas públicas, y además asegurar la debida coherencia, complementariedad y continuidad de las mismas.
CONSIDERANDO: Que el numeral 4 del artículo 12 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, consagra los principios de coordinación y colaboración, en cuya virtud las actividades que desarrollen los entes y órganos de la Administración Pública estarán orientadas al logro de los fines y objetivos de la República, para lo cual coordinarán su actuación bajo el principio de unidad de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que constituye una alta prioridad nacional la coordinación interinstitucional efectiva y la definición de una metodología unificada de trabajo para el Distrito Nacional entre las diferentes entidades del Gobierno con incidencia en el desarrollo de programas y proyectos estratégicos urbanos (equipamientos, infraestructuras, servicios) para la ciudad de Santo Domingo que permita dar respuestas integrales o multisectoriales a los problemas que genera el crecimiento urbano, así como con el fin de mejorar los niveles de gobernabilidad, coordinación, planificación integral y gestión de la producción del suelo urbano, ante la incidencia de una multiplicidad de entidades que actúan interviniendo el territorio.
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CONSIDERANDO: Que en el año 2026 la ciudad de Santo Domingo será la sede de los Juegos Centroamericanos y del Caribe, evento de alto interés estatal por su contribución a la promoción del turismo, la cultura y el deporte, así como al desarrollo económico y la proyección internacional del país, para lo cual se están ejecutando actualmente trabajos de remodelación y adecuación de las instalaciones deportivas de la ciudad, a fin de garantizar el cumplimiento de los estándares requeridos para su realización.
CONSIDERANDO: Que el crecimiento de las últimas décadas del Distrito Nacional genera una demanda constante de ampliación de servicios públicos de energía, transporte, aguas, aseo, conectividad, infraestructuras sanitarias de diferentes entes y órganos de la Administración Pública que generan proyectos e intervenciones en el mismo territorio con diferentes alcances, ritmos presupuestarios y de ejecución que pueden generar retrabajos y dilaciones innecesarias.
CONSIDERANDO: Que el cambio climático, en los últimos años ha producido un aumento de la frecuencia de fenómenos climáticos de alta pluviometría, afectando negativamente las infraestructuras de la ciudad y poniendo en riesgo la seguridad de la ciudadanía, lo cual obliga al Estado dominicano a planificar y ejecutar medidas multisectoriales para la mitigación de los efectos de dichos fenómenos y la necesidad de mejorar la capacidad de respuesta a los mismos.
CONSIDERANDO: Que la Alcaldía del Distrito Nacional suscribió un Acuerdo de Colaboración Interinstitucional con el Ministerio de la Presidencia, el 13 de febrero de 2025, mediante el cual manifestó su disposición de asumir la dirección de la gestión y planificación del Plan Maestro Urbano Metropolitano, el cual tiene como finalidad establecer una metodología de trabajo y un sistema de coordinación eficaz entre las distintas instituciones gubernamentales que participen en la ejecución y desarrollo de dicho plan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del Acuerdo de Colaboración antes indicado, resulta viable la creación de un Comité Ejecutivo responsable de custodiar información actualizada sobre la cartografía y las infraestructuras de servicios del Distrito Nacional , bajo la dirección y coordinación de la Alcaldía del Distrito Nacional, y que a la vez sirva de coordinador de los aspectos territoriales de las intervenciones de alto impacto o prioridad, que permitirá articular las ejecuciones en el territorio eficientizando los esfuerzos del Estado para elevar la calidad de vida, la calidad de las infraestructuras, las coberturas de servicios y la capacidad de respuestas de la metrópolis.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 450, que crea la Secretaría de Estado de la Presidencia, del 29 de diciembre de 1972.
VISTA: La Ley núm. 498-06, del Sistema de Planificación e Inversión Pública, del 28 de diciembre de 2006.
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VISTA: La Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio de 2007.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.
VISTA: La Ley núm. 368-22, de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, del 22 de diciembre de 2022.
VISTO: El Decreto núm. 493-07, del 30 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento de Aplicación para la Ley 498-06, de Planificación e Inversión Pública.
VISTO: El Decreto núm. 353-24, del 25 de junio de 2024, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.
VISTO: El Acuerdo de Colaboración Interinstitucional para la puesta en ejecución del Plan Maestro Urbano Metropolitano, suscrito entre la Alcaldía del Distrito Nacional y el Ministerio de la Presidencia, el 13 de febrero de 2025.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto constituir el Plan Integrado de Santo Domingo (PISD), así como establecer la estructura organizativa y las funciones generales de su órgano de gestión, con la finalidad de garantizar su correcto funcionamiento.
ARTÍCULO 2. Definición del Plan Integrado de Santo Domingo (PISD). El Plan Integrado de Santo Domingo (PISD) es un mecanismo de gestión compartida y de planificación interinstitucional entre el Ayuntamiento del Distrito Nacional y organismos del Gobierno, para la articulación, coordinación, desarrollo e implementación de un Plan Maestro Urbano Metropolitano en el territorio del Distrito Nacional, bajo la dirección de la Alcaldía del Distrito Nacional.
ARTÍCULO 3. Objetivos. El Plan Integrado de Santo Domingo (PISD) asesorará a los órganos de la Administración Pública en aspectos relacionados con el diseño y ejecución de políticas públicas, planificación estratégica urbana, así como en el proceso de toma de decisiones relacionadas con el desarrollo y dinámicas que inciden en el planeamiento urbano del Distrito Nacional.
PÁRRAFO. Sin detrimento de su objeto principal, el Plan Integrado de Santo Domingo (PISD) tendrá los siguientes objetivos:
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Propiciar la participación proactiva de las instituciones y los actores principales que inciden en los proyectos de desarrollo urbano del Distrito Nacional, procurando la priorización de necesidades, la homogeneidad de criterios, la integralidad en la ejecución y utilización eficiente de la capacidad del uso del suelo y de los recursos técnicos, humanos y financieros.
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Desarrollar una metodología de trabajo y coordinación interinstitucional efectiva entre los diferentes programas y proyectos en curso y proyectados para el Distrito Nacional, relacionados con la expansión urbana.
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La identificación, ejecución y gestión de los ejes de actuación priorizados para el desarrollo del Distrito Nacional.
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Desarrollar, gestionar y actualizar las capas de información en el Sistema de Información Geográfica (SIG) de la ciudad de Santo Domingo en una base planimétrica oficial.
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Analizar los proyectos y presentar las recomendaciones y ajustes a un ente desarrollador (público, privado o mixto) en función de la interacción con lo existente y proyectado, mitigando futuros conflictos entre proyectos.
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Implementar políticas que tiendan al desarrollo de la red metropolitana de nuevas centralidades urbanas o distritos de servicios.
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Promover el establecimiento de infraestructuras estratégicas que den soporte al crecimiento y densificación, para así aumentar el valor del suelo.
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Coordinar la gestión de estrategias a escala metropolitana que garanticen la continuidad de los criterios y las ejecuciones para la aplicación efectiva de las políticas urbanas a largo plazo en términos ambientales, sociales, económicos, así como la implementación por criterios de movilidad, salud y seguridad.
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Disponer de una base planimétrica y otros datos oficiales de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, como base única que permita el acopio, análisis, desarrollo y actualización de los planes y proyectos en vigencia y priorizados, así como también la unificación de criterios interinstitucionales sobre las nomenclaturas y estadísticas territoriales de los múltiples sistemas que estructuran el territorio, constituyéndose como Plan General Metropolitano de Ordenación Urbana del Distrito Nacional.
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Establecer estrategias para mejorar la calidad de los espacios públicos y las infraestructuras de servicios metropolitanos, que garanticen el derecho a la ciudad y la inclusión de personas afectadas de vulnerabilidad física en el sistema de espacios públicos e infraestructuras de servicios.
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Generar documentos técnicos sobre la definición del espacio público como sistema unitario resultado de la convergencia de otros subsistemas, compuesto por vías urbanas (zonas peatonales y vehiculares), parques, plazas y jardines, así como
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equipamientos (mercados, cementerios, entre otros), transporte público (estaciones, rutas y medios), y áreas naturales no urbanizables como litorales (marítimo y fluvial) y cañadas (zonas inundables).
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Coordinar las intervenciones de los distintos programas y proyectos priorizados y de alto impacto sobre el sistema de espacios públicos e infraestructuras de servicios metropolitano.
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Proponer reglamentos y directrices que permitan implementar el presente decreto.
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Cualquier otro objetivo que le sea asignado mediante decreto.
ARTÍCULO 4. Integración. El Plan Integrado de Santo Domingo (PISD) contará con un Comité Ejecutivo, el cual estará compuesto por los incumbentes de las entidades estatales que se señalan a continuación, o sus representantes:
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El Ministerio de la Presidencia.
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La Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD).
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El Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo (MEPyD).
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La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
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El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).
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La Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET).
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La Alcaldía del Distrito Nacional (ADN), en virtud del Acuerdo de Colaboración Interinstitucional para la puesta en ejecución del Plan Maestro Urbano Metropolitano, suscrito con el Ministerio de la Presidencia, el 13 de febrero de 2025.
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La Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE).
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El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
PÁRRAFO I. El Comité Ejecutivo del Plan Integrado de Santo Domingo (PISD) será encabezado por el alcalde o alcaldesa del Distrito Nacional, quien lo coordinará, hará levantar actas de las sesiones de trabajo que reflejen un resumen de los asuntos tratados y los eventuales acuerdos adoptados, y velará por la correcta custodia de toda la documentación o información aportada por los miembros en el marco del Plan Integrado de Santo Domingo (PISD).
PÁRRAFO II. Los miembros que conforman el Comité Ejecutivo, en el ejercicio de sus funciones, actuarán con plena independencia. Todos los miembros que forman parte del Comité Ejecutivo del Plan Integrado de Santo Domingo (PISD) tendrán igual derecho a voz y voto.
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PÁRRAFO III. Las funciones del Comité Ejecutivo se ejercerán con carácter honorífico.
PÁRRAFO IV. Los miembros que conforman el Comité Ejecutivo serán responsables de fungir como canal de interlocución entre el sector o institución que representan y el Plan Integrado de Santo Domingo (PISD), presentando en las sesiones de trabajo las inquietudes o propuestas, y llevando al sector correspondiente las conclusiones relevantes, informaciones o decisiones que surjan en el marco del referido plan.
PÁRRAFO V. Los trabajos tendentes a garantizar la ejecución de proyectos en el marco del Plan Integrado de Santo Domingo (PISD) que pudiesen tener incidencia fuera de la jurisdicción del Distrito Nacional, deberán ser coordinados por el Comité Ejecutivo, conjuntamente con los ayuntamientos y juntas de distrito correspondientes.
ARTÍCULO 5. Funciones del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo del Plan Integrado de Santo Domingo (PISD) tendrá las siguientes funciones:
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Proponer y acordar un orden de prioridad a los planes, programas y proyectos de desarrollo urbano a ser ejecutados en el Distrito Nacional.
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Entregar la información planimétrica territorial y datos cartográficos para fines de acopio en un repositorio único de los planes, programas y proyectos estratégicos de desarrollo urbano a ser ejecutados en el Distrito Nacional.
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Vincular o incluir los planes, programas y proyectos de desarrollo urbano en el proceso de formulación del perfil de proyectos (públicos – privados) propuestos para el Distrito Nacional, en la planificación pública nacional para fines de financiamiento e inversión.
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Observar las recomendaciones y ajustes resultados del análisis de los proyectos propuestos, en función de la interacción con lo existente y proyectado, sujeto a aprobación técnica de no conflicto y viabilidad urbana de la intervención, por el Plan Integrado de Santo Domingo (PISD).
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Supervisar la ejecución de los proyectos priorizados.
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Dar seguimiento a la implementación de estrategias, programas, planes y proyectos de desarrollo urbano consensuados en el marco del Plan Integrado de Santo Domingo (PISD).
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Potenciar, articular y canalizar demandas de la ciudadanía para el diseño y planificación de planes, programas y proyectos de desarrollo urbano en el Distrito Nacional.
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Apoyar y fomentar la socialización del plan, así como los procesos de validación y aprobación público-privada, gobierno y sociedad.
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ARTÍCULO 6. Coordinación del Comité Ejecutivo. Los miembros que conforman el Comité Ejecutivo del Plan Integrado de Santo Domingo (PISD) acordarán entre sí la frecuencia, el lugar para la convocatoria de sesiones, la agenda temática a discutir, los voceros públicos, el formato de solicitud de información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones, y la conformación de comisiones de trabajo acorde a la temática en cuestión.
PÁRRAFO. El Comité Ejecutivo podrá solicitar la comparecencia de expertos o autoridades en alguna temática o sector para participar, con voz, pero sin voto en las sesiones de trabajo.
ARTÍCULO 7. Sujetos obligados. Los órganos y entes del Estado que posean información técnica sobre el suelo y las infraestructuras, ya sea por proyectos en curso o por su actual intervención en el territorio del Distrito Nacional mediante infraestructura o servicios, deberán proporcionar la información correspondiente al Comité Ejecutivo del Plan Integrado de Santo Domingo (PISD). Esta obligación incluye, de manera limitativa, a:
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El Ministerio de la Presidencia.
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La Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE).
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El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA).
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El Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad (Sistema 911).
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El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD).
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El Ministerio de Turismo (MITUR).
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El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
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El Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).
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La Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD).
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El Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad (CUED).
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La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
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El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).
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La Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET).
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El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT).
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La Oficina de Desarrollo de Proyectos de Movilidad Urbana e Interurbana (FITRAM).
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Instituto de Cartografía Militar (ICM).
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Instituto Geográfico Nacional "José Joaquín Hungría Morell" (IGN-JJHM).
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Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP).
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Desarrolladores de proyectos estratégicos del sector privado a instancias de entidades públicas.
ARTÍCULO 8. Vigencia del presente decreto. El Plan Integrado de Santo Domingo (PISD), en cumplimiento al artículo 36 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública, cesará sus funciones cuando se logren los objetivos para los que fue creado o, en su defecto, a más tardar el 15 agosto de 2028.
ARTÍCULO 9. Remisión. Envíese a las entidades correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.