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Decreto núm. 140-2025

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Dec. núm. 140-25 crea el parque de zonas francas Parque de Zona Franca Puerto Arroyo Barril, bajo la administración técnica y operativa de la compañía PDAB Port Investments Sociedad Gestora, S.A., ubicada en el municipio de Santa Barbara de Samaná, provincia Samaná. G. O. No. 11190 del 20 de marzo de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 140-25

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.

CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.

CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a), establece como funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.

CONSIDERANDO: Que el 25 de septiembre 2024, la compañía PDAB Port Investments Sociedad Gestora, S.A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas que se denominará Parque de Zona Franca Puerto de Arroyo Barril.

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 11-24-P, del 27 de noviembre de 2024, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la instalación del parque de zona franca denominada Parque de Zona Franca Puerto de Arroyo Barril., a ser desarrollado y operado por la compañía PDAB Port Investments Sociedad Gestora, S.A., en el municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, República Dominicana.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.

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VISTA: La solicitud formulada por la compañía PDAB Port Investments Sociedad Gestora, S.A., del 25 de septiembre de 2024.

VISTA: La Resolución núm. 11-24-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 27 de noviembre de 2024.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zonas francas que se denominará Parque de Zona Franca Puerto de Arroyo Barril, bajo la administración técnica y operativa de la compañía PDAB Port Investments Sociedad Gestora, S.A., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación.

ARTÍCULO 2. El Parque de Zona Franca Puerto de Arroyo Barril funcionará en una (1) porción de terreno con un área de sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados (67,468.40 m²), ubicada en el municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, República Dominicana.

ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el Parque de Zona Franca Puerto de Arroyo Barril, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.

ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria, Comercio y Mipymes para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía PDAB Port Investments Sociedad Gestora, S.A., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.