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Decreto núm. 135-2025

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Dec. núm. 135-25 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a la construcción de planteles escolares, varios inmuebles ubicados en los municipios Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, Esperanza, provincia Valverde y en Moca, provincia Espaillat, propiedad de diferentes personas. G. O. No. 11190 del 20 de marzo de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 135-25

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano precisa de espacios físicos que le permita llevar a cabo la adquisición de terrenos para la construcción de planteles escolares a nivel nacional.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, establece en su artículo quinto que, la Administración Pública tiene como objetico principal satisfacer en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad, coordinación y eficiencia de interés general y las necesidades de sus usuarios y/o beneficiarios, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.

CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 661-22, del 7 de noviembre del año 2022, crea la Dirección de Infraestructura Escolar con el objetivo de organizar institucionalmente la función del Ministerio de Educación para fijar políticas y normas en materia de diseños arquitectónicos, remodelaciones y mantenimiento de los edificios escolares de conformidad con el artículo 94 de la Ley núm. 66-97, General de Educación y el resto de las normas aplicables.

CONSIDERANDO: Que es necesario implementar un procedimiento expedito que procure la pronta adquisición de los terrenos que fueren necesarios identificados por las instituciones correspondientes, para iniciar cuanto antes las construcciones de los plantares escolares a nivel nacional.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.

VISTO: El oficio núm. MINERD-DESP. 0360, del 03 de febrero de 2025, remitido por el Ministro de Educación a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, para ser utilizados en la construcción de planteles escolares, los inmuebles que se describen a continuación:

1) Inmueble identificado como designación catastral núm. 309458025055, con una extensión superficial de 4,580.96 m2, ubicado en Los Alcarrizos, propiedad de los señores DEYDAMIA YOCELIN PUJOLS MANCEBO Y JUAN EMILIO CASTELLANOS, en virtud del contrato de venta de fecha 12 de marzo de 2020, del protocolo notarial del doctor Julián Arcadio Tolentino, suscrito con María Esther García Vda. Espaillat y Anna María Esther Espaillat Garcia, el cual se encuentra amparado mediante el Certificado de Título matrícula núm. 0100232180, emitido a favor de MARÍA ESTHER GARCÍA VDA. ESPAILLAT y ANNA MARÍA ESTHER ESPAILLAT GARCÍA, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo, la cual será utilizada para habilitar un centro educativo ubicado en esa localidad.

2) Inmueble identificado como designación catastral núm. 219713088764, con una extensión superficial de 3,137.03 m2, ubicado en el municipio Esperanza, Provincia Valverde, amparado en el Certificado de Título matrícula núm. 3001155550, emitido a favor de LUIS GABRIEL ORTEGA FERREIRA Y DEBRA ANN ORTEGA, por el Registrador de Títulos de Mao, la cual será utilizada para la construcción del Liceo Francisco del Rosario Sánchez.

3) Inmueble identificado como designación catastral núm. 219713083857, con una extensión superficial de 5,120.14 m2, ubicado en el municipio Esperanza, Provincia Valverde, amparado en el Certificado de Título matrícula núm. 3001155551, emitido a favor de LUIS GABRIEL ORTEGA FERREIRA Y DEBRA ANN ORTEGA por el Registrador de Títulos de Mao, la cual será utilizada para la construcción del Liceo Francisco del Rosario Sánchez.

4) Inmueble identificado como designación catastral núm. 219713081508, con una extensión superficial de 529.25 m2, ubicado en el municipio Esperanza, Provincia Valverde, amparado en el Certificado de Título matrícula núm. 3001155552, emitido a favor de LUIS GABRIEL ORTEGA FERREIRA Y DEBRA ANN ORTEGA, por el Registrador de Títulos de Mao, la cual será utilizada para la construcción del Liceo Francisco del Rosario Sánchez.

5) Inmueble identificado como designación catastral núm. 314486343564, con una extensión superficial de 6,603.03 m2, ubicado en Moca, Espaillat, amparado en el Certificado de Título matrícula núm. 1100042676, emitido a favor de LAURA ALTAGRACIA GARCÍA FERREIRAS, LEIDI MERCEDES GARCÍA FERREIRAS, MARTHA MERCEDES FERREIRAS ACEVEDO, JOSÉ RAFAEL GARCÍA FERREIRAS Y MARÍA ISABEL CABRERA CASTILLO DE GARCÍA, por el Registrador de Títulos de Moca, la cual será utilizada para la construcción del centro educativo Josefa Altagracia Toribio Ovalles.

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ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles afectados, para su traspaso al Estado dominicano, el Ministro de Educación realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación.

ARTÍCULO 3. Los inmuebles declarados de utilidad pública mediante el presente decreto, serán pagados con fondos provenientes del Ministerio de Educación (MINERD).

ARTÍCULO 4. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Ministerio de Educación (MINERD) y al Registrador de Títulos correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.