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Decreto núm. 125-2025

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  • Tipo de documento: decreto
  • Número: 125
  • Año: 2025
  • Título detectado: que dispone la construcción y habilitación de una Terminal Multipropósito, que incluye entrada, salida, atraque y estadía de embarcaciones, ubicada en el distrito municipal San Rafael del Yuma, provincia La Altagracia, la cual será desarrollada, operada y explotada por la empresa Veneta del Caribe, S.R.L. Ordena que la Autoridad Portuaria Dominicana, a través de su Consejo de Administración, regularizará y determinará mediante contrato, las condiciones técnicas y legales para la operación de dicha terminal. G. O. No. 11190 del 20 de marzo de 2025
  • Fecha: 10/03/2025
  • Gaceta oficial: 11190
  • Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
  • Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
  • Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403140&managementType=1
  • Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403140&managementType=2
  • Hash SHA256 del PDF: eb2a6cb3a429df6bcaba3ac4451e4be10c028e40722756f1a5038c9e91149f35
  • Estado de revisión: pendiente_revision

Texto

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Dec. núm. 125-25 que dispone la construcción y habilitación de una Terminal Multipropósito, que incluye entrada, salida, atraque y estadía de embarcaciones, ubicada en el distrito municipal San Rafael del Yuma, provincia La Altagracia, la cual será desarrollada, operada y explotada por la empresa Veneta del Caribe, S.R.L. Ordena que la Autoridad Portuaria Dominicana, a través de su Consejo de Administración, regularizará y determinará mediante contrato, las condiciones técnicas y legales para la operación de dicha terminal. G. O. No. 11190 del 20 de marzo de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 125-25

CONSIDERANDO: Que, con miras a impulsar el desarrollo competitivo y sustentable a largo plazo, es necesario establecer condiciones apropiadas para la inversión privada en infraestructura, tecnología y gestión, con el fin de explotar los puertos que se encuentren en el territorio nacional de la forma más eficiente posible.

CONSIDERANDO: Que dentro del régimen aduanero de la República Dominicana existe la figura de la Zona Primaria Aduanera, siendo esta un espacio o demarcación del territorio aduanero, portuario, aeroportuario o de frontera, que ha sido legalmente habilitado para recibir mercancías o productos que salen o ingresan al territorio nacional bajo normas especiales de operación.

CONSIDERANDO: Que la Autoridad Portuaria Dominicana tiene entre sus atribuciones la de dirigir y ejecutar en los recintos de los puertos comerciales todo lo relativo a entradas, salidas, atraques y estadía de los barcos mercantes en lo que respecta a operaciones de embarque, desembarque y depósito o almacenaje de carga.

CONSIDERANDO: Que es facultad de la Autoridad Portuaria, a través de su Consejo de Administración, otorgar concesiones de servicios, de uso, ocupación y explotación de áreas y pertenencias portuarias hasta por diez años renovables.

CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 302-24, del 14 junio de 2024, el Poder Ejecutivo dispuso la autorización a la empresa Veneta del Caribe S.R.L., para hacer uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre para la construcción de una terminal portuaria multipropósito, en el distrito municipal San Rafael del Yuma, provincia La Altagracia, denominado Proyecto Puerto Multipropósito Boca de Yuma-Punta Cana.

CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Portuaria Dominicana, mediante el oficio del 13 de enero de 2025, solicitó al Poder Ejecutivo la emisión de un decreto a favor de la empresa Veneta del Caribe, S.R.L, para la habilitación, construcción y operación de una terminal multipropósito, en Boca de Yuma-Punta Cana.

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CONSIDERANDO: Que, a tales fines, se hace necesaria la autorización para la construcción, administración y operación de una Terminal Multipropósito, que incluye entrada, salida, atraque y estadía de embarcaciones, en el distrito municipal San Rafael del Yuma, provincia La Altagracia tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 4, literal “d”, de la Ley núm. 70, del 17 de diciembre de 1970 y sus modificaciones.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 70, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana, del 17 de diciembre de 1970, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 1486, sobre la Representación del Estado en los Actos Jurídicos, del 20 de marzo de 1938.

VISTO: El Reglamento núm. 48-99, para la Operación de Depósitos de Consolidación de Cargas, del 17 de febrero de 1999.

VISTO: El Reglamento núm. 1673, sobre Prestaciones de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana, del 7 de abril de 1980, y sus modificaciones.

VISTA: La Resolución núm. 119-12 del Congreso Nacional, del 19 de abril de 2012, mediante la cual se aprueba el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio Kioto Revisado).

VISTA: La Resolución núm. 30/2024, del 15 de octubre de 2024, emitida por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM).

VISTA: La solicitud realizada al Poder Ejecutivo por parte de la Autoridad Portuaria Dominicana mediante oficio del 13 de enero de 2025.

En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la construcción y habilitación de una Terminal Multipropósito, que incluye entrada, salida, atraque y estadía de embarcaciones, en el distrito municipal San Rafael del Yuma, provincia La Altagracia, a ser desarrollada, operada y explotada por la empresa Veneta del Caribe S.R.L., la cual se localizará en las siguientes coordenadas:

PROYECCIÓN UTM ZONA 19 NORTE EST. ESTE (X) NORTE (Y) 1 543827.94 2031960.03

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PROYECCIÓN UTM ZONA 19 NORTE 2 543843.88 2031944.62 3 54385.42 2031932.07 4 543869.93 2031920.47 5 543878.34 2051905.12 6 543881.70 2051893.25 7 543887.91 2051876.71 8 543905.99 2051861.70 9 543914.01 2051852.56 10 543918.45 2031844.50 11 543925.10 2031831.34 12 543929.99 2031820.80 13 543933.44 2031809.04 14 543935.09 2031799.92 15 543934.45 2031787.68 16 543933.74 2031785.64 17 543881.08 2031802.78 18 543863.02 2031814.20 19 543853.52 2031816.90 20 S43848.S4 2031813.08 21 543838.63 2031783.46 22 543827.20 2031753.04 23 543820.27 2031732.95 24 5438J2.66 2031719.33 25 543900.00 2031633.31 26 543939.92 2031599.38 27 544044.08 2031534.34 28 544269.36 2031367.30 29 5443J9.96 2031343.80 30 544366.05 2031311.61 31 544421.9J 2031260.98 32 544433.40 2031295.51 33 544436.50 2031306.49 34 544457.79 2051359.42 35 544471.64 2051382.52

Página 4 del PDF

PROYECCIÓN UTM ZONA 19 NORTE 36 544488.42 2051424.18 37 544498.48 2051419.61 38 544505.22 2051417.69 39 544528.58 2031411.52 40 544545.29 2031407.75 41 544558.57 2031404.74 42 544580.84 2031404.09 43 544593.94 2031403.54 44 544617.90 2031399.06 45 544650.03 2031393.38 46 544668.84 2031390.65 47 544584.4 2031388.8 48 544699.65 2031387.3 49 544700.43 2031102.42 50 544701.86 2031070.64 51 544660.39 2031096.90 52 544584.79 2031126.03 53 544560.32 2031130.91 54 544520.83 2031143.47 55 544493.31 2031184.40 56 544474.59 2031191.09 57 544456.87 2031186.73 58 544403.45 2031194.08 59 544403.31 2031201.51 60 544400.29 2031195.42 61 544336.20 2031258.16 62 544276.75 2031285.64 63 544266.03 2031309.56 64 544217.48 2031313.00 65 544171.56 2031343.10 66 544100.78 2031421.38 67 544075.62 2031421.78 68 544042.77 2031426.57 69 544014.62 2031473.80

Página 5 del PDF

PROYECCIÓN UTM ZONA 19 NORTE 70 543972.31 2031509.05 71 543950.31 2031505.49 72 543862.43 2031578.62 73 543843.04 2031584.25 74 543817.95 2031605.69 75 543822.91 2031648.23 76 543802.39 2031637.64 77 543783.20 2031647.21 78 543772.95 2031674.47 79 543754.95 2031690.57 80 543746.81 2031692.65 81 543733.93 2031685.52 82 543721.61 2031696.02 83 543700.60 2031703.92 84 543708.00 2031725.18 85 543704.40 2031775.34 86 543694.37 2031828.20 87 543683.89 2031948.94 88 543684.87 2031960.04

PROYECCION UTM ZONA 19 NORTE EST. ESTE (X) NORTE (Y) 1 544135.84 2031624.71 2 544190.24 2031590.15 3 544202.35 2031578.70 4 544215.96 2031571.32 5 544231.13 2031566.10 6 544249.80 2031561.29 7 544294.89 2031542.74 8 544318.58 2031524.24 9 544340.32 2031498.23 10 544353.83 2031486.83 11 544386.82 2031471.95

Página 6 del PDF

PROYECCION UTM ZONA 19 NORTE 12 544488.42 2031424.18 13 544471.64 2031382.32 14 544457.73 2031359.47 15 544436.39 2031308.53 16 544433.33 2031295.48 17 544421.91 2031260.99 18 544365.98 2031311.80 19 544319.96 2031343.80 20 544269.47 2031367.52 21 544044.09 2031534.41 22 543939.92 2031599.38 23 543900.00 2031633.31 24 543812.66 2031719.33 25 543820.27 2031732.95 26 543827.53 2031752.84 27 543838.63 2031783.46 28 543848.54 2031813.08 29 543853.52 2031816.90 30 543862.84 2031813.86 31 543881.08 2031802.78 32 543933.74 2031785.64 33 543939.98 2031768.20 34 543951.15 2031729.51 35 543959.11 2031716.32 36 543971.75 2031707.38 37 544004.88 2031692.27 38 544035.43 2031673.22 39 544060.29 2031663.12

ARTÍCULO 2. La Autoridad Portuaria Dominicana, a través de su Consejo de Administración, regularizará y determinará, mediante contrato, las condiciones técnicas y legales para la operación de la Terminal Multipropósito objeto del presente decreto, velando por que las actividades y operaciones se circunscriban a lo establecido en el artículo 1 del presente decreto, así como lo dispuesto en las leyes y reglamentos vigentes.

PÁRRAFO I. Veneta del Caribe S.R.L., deberá obtener las autorizaciones y permisos que sean necesarios para el desarrollo de las operaciones del Puerto Multipropósito que puedan requerirse para que estas se realicen de forma adecuada.

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PÁRRAFO II. En caso de incumplimiento, las autoridades correspondientes podrán suspender, en la forma que indique la ley, las operaciones de la Terminal Multipropósito, hasta tanto Veneta del Caribe S.R.L. regularice cualquier situación en referencia a dichos permisos.

ARTÍCULO 3. Se otorga Poder Especial al Director Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana, para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba el correspondiente contrato de concesión con la empresa Veneta del Caribe S.R.L., donde se establezca el desarrollo de la Terminal Multipropósito y se conceda el derecho a brindar los servicios inherentes a la Autoridad Portuaria Dominicana, debiéndose establecer en el mismo las obligaciones de las partes y la compensación económica a ser recibida por APORDOM.

ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.