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Decreto núm. 124-2025

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Dec. núm. 124-25 que concede pensiones especiales del Estado a cincuenta (50) personas y otorga pensiones especiales por discapacidad a 13 personas. Aumenta a la suma de RD$60,000.00 mensuales la pensión de que disfruta la señora Leoncia Alcántara Ortiz. G. O. No. 11190 del 20 de marzo de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 124-25

CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.

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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTAS: Las comunicaciones Pr-In-2025-1637, Pr-In-2025-2550, Pr-In-2025-3240, Pr-In- 2025-3371 y Pr-In-2025-3664, del 24 de enero, del 4, 12, 13 y 17 de febrero de 2025, respectivamente, del secretario general del Gabinete del presidente.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Margarita de Jesús de Escolástico 001-0050825-8 20,000.00 2 Carmelo Escolástico y Bautista 001-0013695-1 20,000.00 3 José Salvador Núñez Tremol 001-0249232-9 25,000.00 4 Aracelis Mercedes Deñó Frías 001-0557947-8 30,000.00 5 Bienvenido Pérez Vargas 010-0064714-7 15,000.00 6 Mirtilio Mariano Santana 001-0345689-3 20,000.00 7 Ana Cristina la Paz de Soto 001-0771887-6 40,000.00 8 Bartolina Dotel 077-0000486-9 20,000.00 9 Ana Rosa Fernández Lorenzo 001-0118956-1 25,000.00 10 Alsira Reinoso Guzmán de Mendoza 087-0002523-5 35,000.00 11 Jaime Max Taveras González 001-0110557-5 30,000.00 12 Julia Aurora Pimentel Adrover 001-1285775-0 30,000.00 13 Luis Dubino Pimentel Tejeda 001-0540694-6 30,000.00 14 María Elena López Núñez 001-1014952-3 30,000.00 15 Antonio de Jesús Recio Peña 047-0047829-2 30,000.00 16 Feliciano Bautista Santana 013-0019337-0 30,000.00 17 Mamerto Estévez Polanco 001-0054610-0 30,000.00 18 Virginia Beltré Vargas 048-0063683-1 30,000.00 19 Altagracia Montero Montero 001-0667598-6 35,000.00

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20 Valentina de la Cruz Bonilla 066-0003559-3 30,000.00 21 Rafael Bolívar Sena Noboa 001-0817478-0 40,000.00 22 Adalgisa Cruz Nuesí 001-1034823-2 13,000.00 23 Carlos Alfonso Ortiz Núñez 001-1066229-3 12,100.00 24 Domitila del Carmen Fernández Rodríguez 001-0775613-2 50,000.00 25 Fanny Yvet de los Ángeles Tejada de Rodríguez 065-0000408-7 25,490.00 26 Francisca Morillo 001-0369498-0 20,000.00 27 Freddy Antonio Castro 001-0027874-6 18,000.00 28 Gardenia Pimentel Rivera 001-0212167-0 14,300.00 29 Juana de Jesús Jiménez Diloné 001-0720290-5 10,000.00 30 Juana Lucrecia Acosta Paulino 001-0772325-6 10,000.00 31 Juana Ramírez Díaz 001-0353712-2 12,100.00 32 Rosa Carmona 001-0964308-0 10,000.00 33 Segundo Rodríguez 001-0231024-0 12,100.00 34 Sor María Álvarez Vásquez 001-0563967-8 12,100.00 35 Sandra Venecia Alt. Santana Pérez 023-0028270-0 10,000.00 36 Daniel Carpio Sosa 027-0011977-5 10,000.00 37 Danilo Melenciano 023-0054749-0 10,000.00 38 Victoria Cid Almonte 001-0221316-2 25,000.00 39 Gustavo Adolfo Moreta Fajardo 001-0771253-1 25,255.00 40 Jaifa María Batista López 001-0753573-4 19,300.00 41 Juan Enrique Espinal Taveras 001-0304441-8 20,000.00 42 Minerva de los Ángeles Vargas Vargas 048-0017585-5 35,000.00 43 Rafael Mieses Ben 001-0323508-1 20,000.00 44 Félix María Florián 022-0012205-5 25,000.00 45 Dámaso Rodríguez Serrano 001-0017988-6 20,000.00 46 Marcelino Trinidad 001-0617886-6 20,000.00 47 Pedro Wilian Soriano Paredes 001-0613711-0 20,000.00 48 Josefina Valdez 001-1106160-2 30,000.00 49 Manuel Emilio Román Martínez 001-0387625-6 80,000.00 50 Orfelina Santos Abreu 048-0072782-0 30,000.00

ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Wilbert Alexander Rosario Rodríguez 001-1268272-9 20,000.00

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2 Maribel Abreu Marte 001-0938292-9 20,000.00 3 Yohanna Alicia del Pilar García Concha 001-0143782-0 37,617.00 4 Kelvin Roberto Santos Barrera 001-1730155-6 20,000.00 5 Juan Dhiamell Collado Cepeda 057-0015098-9 20,000.00 6 Carlita Santos 001-0240111-4 12,937.00 7 Daysi María Paredes Brito 001-0884932-4 39,600.00 8 Felipa Moreta 001-1105116-5 20,000.00 9 Nicadil Corcino Alcántara 109-0000436-6 15,812.00 10 Ramón Pérez Rodríguez 001-1172863-0 12,966.00 11 Rosa Inés Bocio 001-0237771-0 10,000.00 12 Teresa Rodríguez Frías 059-0011970-1 14,000.00 13 Yasily Luciana Luciano Reyes 001-0068595-7 12,100.00

ARTÍCULO 3. Se aumenta a la suma de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales la pensión asignada por el Estado dominicano a la señora Leoncia Alcántara Ortiz, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0570860-6.

ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.