Decreto núm. 123-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 123
- Año: 2025
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado a treinta (30) colaboradores de la Dirección General de Pasaportes. G. O. No. 11190 del 20 de marzo de 2025
- Fecha: 10/03/2025
- Gaceta oficial: 11190
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 123-25 que concede pensiones especiales del Estado a treinta (30) colaboradores de la Dirección General de Pasaportes. G. O. No. 11190 del 20 de marzo de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 123-25
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
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VISTA: La comunicación del Director General de Pasaportes, de fecha 12 de diciembre de 2024, dirigida al presidente de la República.
VISTA: La comunicación Pr-In-2025-4052, del 20 de febrero de 2025 del secretario general del Gabinete del presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a los siguientes colaboradores de la Dirección General de Pasaportes:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Alberto Canario 001-0558434-6 30,000.00 2 Ana Hilda Novas Rivas de Pérez 077-0000243-4 128,000.00 3 Ana Raquel Bidó 002-0014678-5 25,000.00 4 Ana Antonia Mejía Balbuena 001-0728306-1 30,000.00 5 Bernardo Sánchez Ramírez 001-1070341-0 20,000.00 6 Bartolomé Arice Acevedo Heredia 001-0645274-1 25,000.00 7 Carmen Dolores Martínez Aquino 023-0038625-3 30,000.00 8 Esmeli Altagracia Figueroa Espinosa 001-0557415-6 30,000.00 9 Felicia Mateo de Jesús 001-0846006-4 30,000.00 10 Gabina Hernández Bretón 001-0368887-5 30,000.00 11 Gerardo Morillo Montero 001-0817211-5 36,000.00 12 Juanito Feliz Rivas 001-0043328-3 32,400.00 13 Leónidas Rafael Pérez Suárez 001-0017017-4 30,000.00 14 María Cristina Ángeles Delgado de Rijo 001-0894880-3 30,000.00 15 María del Rosario de la Cruz Hernández 025-0001782-3 44,000.00 16 Mercedes del Rosario Núñez de Cabral 001-0790937-6 30,000.00 17 Moraima Féliz Féliz 001-0782741-2 30,000.00 18 Nelsy Zenaida Rosario Paniagua 056-0036262-7 30,000.00 19 Norma Luisa Altagracia Morel Castillo de García 056-0018707-3 25,000.00 20 José Alberto Almonte 001-0540160-8 27,000.00 21 Rafael Villar Ortiz 001-0576520-0 20,000.00 22 Orlando Antonio Núñez López 001-0796230-0 34,200.00 23 Pascual Virgilio Féliz Féliz 019-0001691-4 45,000.00 24 Ramón Antonio Portes de los Santos 001-0116725-2 37,800.00 25 Rosa Mercedes Peláez Méndez 001-0449288-9 20,000.00 26 Rufino Mota Gutiérrez 001-0534904-7 30,000.00 27 Santo Ángel Santana Guevara 018-0028804-3 30,000.00
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28 Thania Elaudy Abreu Díaz 001-0127390-2 30,000.00 29 Victalio Antonio Calderón Mendoza 001-1628893-7 27,000.00 30 Tobías Santos López 001-0196032-6 76,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.