Decreto núm. 121-2025¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 121
- Año: 2025
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado dominicano de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a diecinueve (19) servidores de la Lotería Nacional. G. O. No. 11190 del 20 de marzo de 2025
- Fecha: 10/03/2025
- Gaceta oficial: 11190
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403160&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403160&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
81b18634f3315d67eecca8cc32276de4286f303d7d19d1e8c58423bf708ff034 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 121-25 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado dominicano de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a diecinueve (19) servidores de la Lotería Nacional. G. O. No. 11190 del 20 de marzo de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 121-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la
Página 2 del PDF¶
cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.
VISTO: El oficio DGJP-2025-00526, del 28 de enero de 2025, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, por traspaso de cartera, a los siguientes servidores de la Lotería Nacional:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 MANUEL ELIGIO CORDERO RAMIREZ 001-0929761-4 2 TAMARA RAFAELA ALTAGRACIA CHALJUB HERNANDEZ 001-1748280-2 3 MARIA MARTINA ESCOBAR SOTO DE PIANTINI 001-0169943-7 4 SONIA IVONNE GARCIA RECIO DE FERNANDEZ 001-0086477-6 5 LUZ MARIA GARCIA ROA 001-1260693-4 6 ANA YVELISSE GONZALEZ NIVAR 001-0064437-6 7 LIDIA ANTONIA NAUT 001-0082334-3 8 LEONILDE MIGUELINA PARADAS VILLAR 001-0101040-3 9 CARLOS DIONISIO PERALTA 001-0677834-3 10 FRANCISCA DULCE MARIA ALT. PERALTA BRACHE 001-0150017-1 11 TELMA PINALES MARTINEZ 001-0104989-8 12 DOLORES JOSEFINA PEREZ PERDOMO 001-0109270-8 13 CIRE HAYDE PUMAROL P DE LA CRUZ 001-0117384-7 14 MELBA ALTAGRACIA RIVAS A DE BARNETT 001-0064659-5 15 MARIA ANTONIA ROSARIO RODRIGUEZ 001-0399220-2 16 PABLO ANTONIO RAMOS 031-0383750-0
Página 3 del PDF¶
17 LUISA FLORINDA TAVERAS CABA DE DUVAL 001-0138528-4 18 DIGNA ALTAGRACIA TEJADA SANCHEZ 001-0146456-8 19 CARMEN VENECIA VALENZUELA MOQUETE 001-0139406-2
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.