Decreto núm. 116-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 116
- Año: 2025
- Título detectado: que modifica el artículo 3 del Decreto núm. 76-25. Dispone que la Comisión Presidencial de Transparencia y Anticorrupción estará integrada además por el Ministerio de Administración Pública. G. O. No. 11190 del 20 de marzo de 2025
- Fecha: 10/03/2025
- Gaceta oficial: 11190
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm.116-25 que modifica el artículo 3 del Decreto núm. 76-25. Dispone que la Comisión Presidencial de Transparencia y Anticorrupción estará integrada además por el Ministerio de Administración Pública. G. O. No. 11190 del 20 de marzo de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 116-25
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
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VISTO: El Decreto núm. 76-25, del 17 de febrero de 2025, que crea e integra la Comisión Presidencial de Transparencia y Anticorrupción.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 76-25, del 17 de febrero de 2025, para en lo adelante disponga lo siguiente:
Artículo 3. Entidades Integrantes de la CPTA. La Comisión Presidencial de Transparencia y Anticorrupción estará integrada de la manera siguiente:
- Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGE1G), órgano que la presidirá. 2. Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), órgano que fungirá como Dirección Ejecutiva. 3. Ministerio de la Presidencia. 4. Ministerio Administrativo de la Presidencia. 5. Ministerio de Administración Pública. 6. Contraloría General de la República. 7. Consultaría Jurídica del Poder Ejecutivo. 8. Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental. 9. Dirección General de Impuestos Internos (DGII). 10. Dirección General de Presupuesto. 11. Unidad de Análisis Financiero (UAF). 12. Equipo de Recuperación de Patrimonio Público. 13. Dos (2) representantes de la sociedad civil vinculados a organizaciones no gubernamentales orientadas a la lucha contra la corrupción, designados por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.