Decreto núm. 112-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 112
- Año: 2025
- Título detectado: que concede el beneficio de una pensión especial del Estado por el monto de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales a 54 damas dominicanas, con motivo del Dia Internacional de la Mujer. G. O. No. 11190 del 20 de marzo de 2025
- Fecha: 08/03/2025
- Gaceta oficial: 11190
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403154&managementType=1
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5ee26dd8a07d7cb351f9e81c795a5d35119a1c53a77af7dff529d8a80cbc02f6 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 112-25 que concede el beneficio de una pensión especial del Estado por el monto de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales a 54 damas dominicanas, con motivo del Dia Internacional de la Mujer. G. O. No. 11190 del 20 de marzo de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 112-25
CONSIDERANDO: Que el 8 de marzo se conmemora anualmente el “Día Internacional de la Mujer”, declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1977, en el que se reconocen los logros y avances en favor de los derechos de las mujeres y sus aportes a la sociedad dominicana.
CONSIDERANDO: El compromiso de la actual gestión de gobierno con el reconocimiento y promoción de los derechos de las mujeres.
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, (hoy Ministerio de Hacienda).
VISTA: La comunicación núm. 30024, del 5 de marzo de 2025, de la Ministra de la Mujer, dirigida al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
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ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales, en virtud de sus destacadas trayectorias de servicio, a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 Ynés Rivera Rodríguez 023-0009254-7 2 Gloria Peralta 097-0004610-6 3 Almira Polanco 001-1128615-9 4 María Mena Torres 001-0588432-4 5 Juana Marina Rodríguez Reyes 001-0413350-9 6 Neyi Altagracia Zayas Figuereo 023-0024371-0 7 Aida María Reyes Peguero 023-0043822-9 8 Silvina Pie 023-0040543-4 9 Eleodora Contreras de los Santos 011-0014638-8 10 Graciela María Rodríguez Báez 001-0018899-4 11 Nieve Rivera de Valdez 030-0000302-4 12 Altagracia Ynés Guzmán Martínez 001-0658595-3 13 Frangelia Castro Soriano 402-2104853-7 14 Joselyn Altagracia Ventura Santana 037-0043925-4 15 Teresa Altagracia García Graciano 001-0226081-7 16 Amalia Santana Peguero 023-0043256-0 17 Daisy Magaly Melo Mejía 024-0009862-6 18 Felicia Quezada de Florián 001-0896540-1 19 Ramona Vicioso de Evertz 023-0037466-3 20 Mirian Mercedes Peralta Díaz 027-0020488-2 21 Carmen Dilia Abreu Rodríguez 013-0009929-6 22 Ana Digna Moronta Reyes 047-0093966-5 23 Rosa Galán 058-0020955-2 24 Carmen Cabrera Mota 025-0028664-2 25 Edita Ubrí Castillo 023-0104996-7 26 Altagracia Magnolia Santana de Disla 001-0650028-3 27 María Oviedo de León 076-0013104-4 28 Altagracia Ramírez Mena 001-0461309-6 29 Ángela Melcy Saba 001-1508870-0 30 Felicia Castillo Medina 060-0002532-7 31 María Alejandra Báez Mojica 001-1726451-5 32 Aura María Then Ovalle 001-0886819-1 33 Carmen Padilla Álvarez 023-0005341-6 34 Ana Ramona Santos de Sierra 001-0756086-4 35 Miledy Familia Frías 001-0600574-7 36 María Esther Gómez Féliz 018-0034170-1 37 Sonia Margarita de la Cruz Ozuna 026-0008773-4
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38 Cornelia Moreno 024-0004365-5 39 Antolina Rodríguez 027-0015342-8 40 Patricia Jacqueline Mejía Castillo 034-0018332-7 41 Catalina Matos 069-0001946-1 42 Amparo González Peña 065-0001361-7 43 Bienvenida Almonte Sánchez de Adames 048-0030450-4 44 Maris Santana 023-0070950-4 45 Luz Ydalia Montero 001-0278721-5 46 Virginia María Antonio Marmolejos 071-0025293-6 47 Cristobalina Carmona de Reyes 023-0005802-7 48 Miguelina Altagracia Báez Núñez 001-1058381-2 49 Nellys Margarita Heredia Agramonte 010-0012022-8 50 Faustina de Jesús Rubén de Leclerc 046-0016094-1 51 Milagros Altagracia Ortiz Recio 044-0023697-4 52 Findalida Rosario 023-0003721-1 53 Rosa María Vásquez Figueroa 023-0131059-1 54 Petronila Argentina Santana 001-0299444-9
ARTÍCULO 2. En caso de que las beneficiarias se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstas podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.