Decreto núm. 106-2025¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 106
- Año: 2025
- Título detectado: que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a la construcción de planteles escolares, varias porciones de terrenos ubicadas en las provincias Puerto Plata, Peravia, El Seibo y Sánchez Ramírez. G. O. No. 11189 del 28 de febrero de 2025
- Fecha: 28/02/2025
- Gaceta oficial: 11189
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403093&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403093&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
d7e4a1b37034534bda39b1c2cbcf5616322e889cf7120360c2e88406d264d5aa - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 106-25 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a la construcción de planteles escolares, varias porciones de terrenos ubicadas en las provincias Puerto Plata, Peravia, El Seibo y Sánchez Ramírez. G. O. No. 11189 del 28 de febrero de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 106-25
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.
Página 2 del PDF¶
VISTO: El oficio núm. MINERD-DESP. 0585, del 18 de febrero de 2025, remitido por el Ministro de Educación a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, para ser utilizados en la construcción de planteles escolares, los inmuebles que se describen a continuación:
1) Designación catastral núm. 313823580294, con una extensión superficial de 16,506.11 m2, ubicada en Villa Montellano, Puerto Plata, amparado en el certificado de título matrícula núm. 3001226006, emitido a favor de la empresa CONSTRUCTORA DUALMA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de Puerto Plata, la cual será utilizada para la construcción del Politécnico Villa Montellano Puerto Plata.
2) Una porción de terreno con una extensión superficial de 16,103.15 m2, dentro de la parcela núm. 2524, del distrito catastral núm. 07, que tiene una extensión superficial de 13 HAS, 28 AS,42 CAS, ubicada en Baní, provincia Peravia, amparado en el certificado de título núm. 24501, emitido a favor de COMPAÑÍA DURÁN MENCÍA AGROINDUSTRIAL, C POR A., por el Registrador de Títulos de Peravia, la cual será utilizada para la construcción del Politécnico Matanzas.
3) Una porción de terreno con una extensión superficial de 16,000.00 m2, dentro de la designación catastral núm. 409938277448, que tiene una extensión superficial de 84,873.82 m2, ubicado en Miches, El Seibo, amparado en el certificado de título matrícula núm. 3000832485, emitido a favor de LINA MARÍA BURGOS MERCEDES Y MARCIAL BURGOS MERCEDES, por el Registrador de Títulos de El Seibo, la cual será utilizada para la construcción del Politécnico El Seibo.
4) Designación catastral núm. 317094695536, con una extensión superficial de 11,994.38 m2, ubicado en Cotuí, Sánchez Ramírez, amparado en el certificado de título matrícula núm. 3000501560, emitido a favor de JOSÉ MIGUEL MARTE ADAMES, por el Registrador de Títulos de Cotuí, la cual será utilizada para la construcción del centro educativo Sur Zona Urbana.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles afectados, para su traspaso al Estado dominicano, el Ministro de Educación realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación.
ARTÍCULO 3. Los inmuebles declarados de utilidad pública mediante el presente decreto, serán pagados con fondos provenientes del Ministerio de Educación (MINERD).
Página 3 del PDF¶
ARTÍCULO 4. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Ministerio de Educación (MINERD) y al Registrador de Títulos de Puerto Plata, Peravia, El Seibo y Cotuí, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.