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Decreto núm. 105-2025

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Metadata

  • Tipo de documento: decreto
  • Número: 105
  • Año: 2025
  • Título detectado: que ordena la racionalización de componentes importantes del gasto público por medio de la aplicación y cumplimiento de un conjunto de medidas administrativas. Las disposiciones del presente decreto aplican a los entes y órganos que conforman la Administración Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo. El presente decreto no aplica a los demás poderes del Estado, ni a los órganos de rango constitucional. Prohíbe compras de vehículos de motor, las exoneraciones de los mismos, y su uso los sábados, domingos y días feriados. Exceptúan de esta disposición los servidores públicos vinculados a la seguridad nacional y el personal del sector salud, incluyendo los miembros del Gabinete de Salud. Prohíbe, además, la compra de boletos aéreos de viajes al exterior, y dispone cuáles funcionarios pueden disponer de flanqueadores motorizados. Prohíbe las fiestas, agasajos, celebraciones, donaciones o contribuciones, bonos de establecimientos comerciales, tarjetas o canastas de navidad, etc. G. O. No. 11189 del 28 de febrero de 2025
  • Fecha: 28/02/2025
  • Gaceta oficial: 11189
  • Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
  • Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
  • Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403092&managementType=1
  • Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403092&managementType=2
  • Hash SHA256 del PDF: 15a1fc8d99f983053aad8836e6013732a9f7d5fa51e4bd2abe32e7891574650e
  • Estado de revisión: pendiente_revision

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 105-25 que ordena la racionalización de componentes importantes del gasto público por medio de la aplicación y cumplimiento de un conjunto de medidas administrativas. Las disposiciones del presente decreto aplican a los entes y órganos que conforman la Administración Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo. El presente decreto no aplica a los demás poderes del Estado, ni a los órganos de rango constitucional. Prohíbe compras de vehículos de motor, las exoneraciones de los mismos, y su uso los sábados, domingos y días feriados. Exceptúan de esta disposición los servidores públicos vinculados a la seguridad nacional y el personal del sector salud, incluyendo los miembros del Gabinete de Salud. Prohíbe, además, la compra de boletos aéreos de viajes al exterior, y dispone cuáles funcionarios pueden disponer de flanqueadores motorizados. Prohíbe las fiestas, agasajos, celebraciones, donaciones o contribuciones, bonos de establecimientos comerciales, tarjetas o canastas de navidad, etc. G. O. No. 11189 del 28 de febrero de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 105-25

CONSIDERANDO: Que cualquier esfuerzo orientado a procurar la eficiencia de la Administración Pública debe ser acompañado de medidas de control del gasto público que contribuyan con la optimización del uso de los recursos públicos.

CONSIDERANDO: Que la actual administración tiene entre sus metas conjugar un ejercicio gubernamental modesto, con el buen y correcto funcionamiento del aparato estatal en beneficio del interés público, especialmente de los sectores más vulnerables.

CONSIDERANDO: Que el numeral 6 del artículo 75 de la Constitución dominicana impone al Estado el deber fundamental de garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una Administración Pública eficiente.

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CONSIDERANDO: Que el inciso 1 del artículo 12 de la Ley núm. 247-12, al referirse al principio de unidad de la Administración Pública, dispone que el presidente de la República "posee prerrogativas de regulación, dirección y control sobre la función administrativa y sobre los entes y órganos que la ejercen, para garantizar la unidad de la Administración Pública”.

CONSIDERANDO: Que el numeral 7 del artículo 12 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública enuncia el principio de eficiencia de la actividad administrativa, en virtud del cual el funcionamiento de la Administración Pública propenderá a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 130, que dispone que todo funcionario o empleado de la Administración Pública y de las Instituciones Autónomas del Estado, que maneje fondos públicos deberá proveerse de una autorización especial del Poder Ejecutivo para viajar al exterior, del 14 de marzo de 1975.

VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública y que crea la Secretaría de Administración Pública, del 16 de enero de 2008.

VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.

VISTO: El Decreto núm. 149-21, que aprueba el Plan General de Reforma y Modernización de la Administración Pública, del 11 de marzo de 2021.

VISTO: El Decreto núm. 407-23, que regula el proceso a seguir por los funcionarios de las instituciones gubernamentales para la solicitud de emisión de boletos de viajes y asignación de viáticos, del 6 de septiembre de 2023.

VISTA: La Resolución núm. PNP-01-2025, del 2 de enero de 2025, de la Dirección General de Compras y Contrataciones, que establece los umbrales topes para determinar la modalidad de selección en los procedimientos de contratación pública correspondientes al año 2025.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. El presente decreto tiene por objeto procurar la racionalización de componentes importantes del gasto público por medio de la aplicación y el cumplimiento de un conjunto de medidas administrativas.

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ARTICULO 2. Las disposiciones del presente decreto aplican a los entes y órganos que conforman la Administración Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo, esto es, la Administración Pública Central, la desconcentrada y los organismos autónomos y descentralizados, durante el año 2025.

PARRAFO I. Este decreto no aplica a los demás poderes del Estado ni a los órganos de rango constitucional, en función del principio de separación de poderes.

PARRAFO II. El Ministerio Administrativo de la Presidencia queda a cargo de articular los esfuerzos de todas las dependencias gubernamentales vinculadas a la aplicación de las disposiciones del presente decreto.

ARTÍCULO 3. Quedan prohibidas las compras de vehículos de motor.

PÁRRAFO. De manera excepcional, podrán efectuarse compras de vehículos de motor cuando la institución correspondiente cuente con autorización escrita emitida al efecto por el ministro Administrativo de la Presidencia y cumpla con todas las normas aplicables.

ARTÍCULO 4. Las exoneraciones y exenciones de vehículos de motor deberán autorizarse de conformidad con lo dispuesto en las leyes que rigen la materia. Se denegará toda solicitud de exoneración o exención que no tenga base en la ley correspondiente.

ARTÍCULO 5. Queda prohibido el uso de vehículos oficiales durante los sábados, domingos y días feriados, salvo autorización previa y expresa del titular de la institución correspondiente para la ejecución estricta de labores institucionales.

PÁRRAFO. Se exceptúan de esta disposición los servidores públicos vinculados a la seguridad nacional, el personal del sector salud, incluyendo los miembros del Gabinete de Salud conformado mediante el Decreto núm. 498-20, y sus modificaciones, y el personal de entidades dedicadas a la prestación de servicios públicos esenciales que por su naturaleza ameriten uso de vehículos de motor en funciones ordinarias.

ARTÍCULO 6. Quedan prohibidas las salidas al exterior de los servidores públicos en asuntos oficiales que no cuenten con el permiso correspondiente.

PÁRRAFO I. La compra de boletos de viajes oficiales al exterior y la asignación de viáticos para dicho fin se regirán por lo dispuesto en el Decreto núm. 407-23, del 6 de septiembre de 2023. En adición, queda prohibida la compra de boletos en primera clase.

PÁRRAFO II. Se reitera la obligatoriedad de todo funcionario público liquidar sus viáticos bajo el sistema puesto en marcha por el Ministerio Administrativo de la Presidencia, depositando en la Cuenta Única del Tesorero los recursos sobrantes, si los hubiere.

PÁRRAFO III: A partir de la emisión del presente decreto, se limitan los viajes oficiales a un máximo de dos personas por institución, salvo casos excepcionales, de eventos oficiales, de importancia para el desarrollo de la República Dominicana.

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PÁRRAFO IV. Se instruye a todas las instituciones a realizar el pago de los costos de pasajes, a más tardar, 30 días después de la emisión del boleto aéreo.

ARTICULO 7. Sólo podrán disponer de flanqueadores motorizados en sus desplazamientos los siguientes funcionarios públicos:

a) Presidente de la República. b) Vicepresidente de la República. c) Ministro de Defensa. d) Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas. e) Ministro de Interior y Policía. f) Director General de la Policía Nacional. g) Procurador General de la República. h) Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas. i) Director Nacional de Inteligencia.

PARRAFO. El Ministro Administrativo de la Presidencia podrá exceptuar, de manera muy especial y mediante circular, a otros servidores públicos cuando las circunstancias lo requieran.

ARTÍCULO 8. Se ordena a los ministros de Defensa y de Interior y Policía la revisión del personal militar y policial a disposición de instituciones públicas, funcionarios públicos y otros dignatarios, con el fin de reducir a la cantidad estrictamente necesaria tales asignaciones y eficientizar la distribución, priorizando aquellos sectores que requieran mayor apoyo para asegurar la protección de la ciudadanía.

PARRAFO. El personal militar y policial asignado a instituciones públicas, funcionarios públicos y otros dignatarios es intransferible.

ARTÍCULO 9. Solo podrán realizarse publicaciones por mandato legal o reglamentario, con base en el número de impresiones estrictamente necesario y prescindiendo de materiales suntuosos.

PARRAFO. Queda prohibida la compra de efectos promocionales, de rendición de cuentas, impresiones o boletines informativos, entre otros de igual naturaleza.

ARTÍCULO 10. Quedan prohibidos, salvo autorización expresa del Ministro Administrativo de la Presidencia, los compromisos de gastos originados por los conceptos siguientes:

a) Fiestas, agasajos, recepciones, celebraciones u otras actividades de similar naturaleza, con excepción de las que realicen la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Turismo en honor a jefes de Estado, ministros, delegaciones oficiales o personalidades del mundo político, cultural, científico o comercial de otros países que visiten la República Dominicana.

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b) Donaciones o contribuciones en provecho de terceros o servidores públicos, salvo que las mismas formen parte del cometido que las leyes o decretos dispongan a cargo de los entes y órganos sujetos al presente decreto.

c) Obsequios en sentido general, bonos de establecimientos comerciales, tarjetas o canastas de navidad, salvo aquellas otorgadas a las personas de escasos recursos a través de los órganos a cargo de los planes asistenciales de la Presidencia de la República.

d) Arrendamiento de instalaciones privadas para celebrar actividades, con excepción de entrenamientos, capacitaciones, talleres y otras actividades formativas.

e) Las remodelaciones o readecuaciones de espacios físicos que realicen las instituciones en sus instalaciones administrativas, cuyos montos excedan el límite para compras menores de bienes establecido por la Resolución núm. PNP-01-2025, de la Dirección General de Compras y Contrataciones o cualquiera que la sustituya.

ARTÍCULO 11. El Ministerio Administrativo de la Presidencia y el Ministerio de Administración Pública, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto y la Contraloría General de la República, serán responsables de dar seguimiento y velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.

ARTÍCULO 12. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.