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Decreto núm. 104-2025

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Dec. núm. 104-25 que ordena la activación del Consejo Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista e identifica como organizaciones terroristas varios grupos armados que operan en el territorio de la República de Haití. Instruye además, a los organismos de inteligencia y seguridad del Estado dominicano a tomar las providencias apropiadas para prevenir las incursiones de los grupos armados de dicho país en el territorio nacional o contra de los intereses dominicanos en el exterior. G. O. No. 11189 del 28 de febrero de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 104-25

CONSIDERANDO: Que la crisis que atraviesa la República de Haití tiende peligrosamente a agudizarse con graves acciones de carácter terrorista, como las perpetradas recientemente contra aerolíneas comerciales en los aeropuertos de la nación vecina.

CONSIDERANDO: Que existe una respuesta débil y lenta de la comunidad internacional frente al cuadro de crisis múltiples, complejas y agudas de Haití, que podrían repercutir en mayores presiones, riesgos y amenazas sobre la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana establece en su artículo 260 que el combate de las actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes constituye un objetivo de alta prioridad.

CONSIDERANDO: Que resulta necesario activar y fortalecer los mecanismos de seguridad de la República, consignados en las leyes sobre la materia.

CONSIDERANDO: Que es un compromiso de este gobierno sostener la cooperación internacional en la lucha contra los actos que causen terror y amenacen tanto la paz de los habitantes de la región, como la estabilidad y la seguridad nacional.

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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Convención Interamericana contra el Terrorismo, adoptada el 3 de junio de 2002 y ratificada por la República Dominicana el 17 de julio de 2006.

VISTA: La Ley núm. 267-08, sobre Terrorismo y que crea el Comité Nacional Antiterrorismo y la Dirección Nacional Antiterrorista, del 4 de julio de 2008.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se ordena la activación del Consejo Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista, para el cumplimiento de las atribuciones consignadas en ley.

ARTÍCULO 2. Se designan como organizaciones terroristas los siguientes grupos armados que operan en el territorio de la República de Haití:

1) Delmas 6 2) 5 Segond 3) Kraze Barye 4) 400 Mawozo 5) Grand Ravine 6) Taliban/Canaan 7) Baz Gran Grif / Gang Savien 8) Kokorat San Ras 9) Haut Belair/Argentins 10) Belekou 11) Ti Bois 12) Krache Dife 13) Chabon 14) Wharf Jérémie 15) Gang de Pierre VI 16) Simon Pelé 17) Nan Boston 18) Baz Pilate 19) Chyen Mechan 20) Fort Dimanche 21) Gang de Tokyo 22) Chancerelles 23) Carrefour Drouillard 24) Terre Noire 25) Brooklyn 26) Mariani

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ARTÍCULO 3. Se instruye a los organismos de inteligencia y seguridad del Estado a tomar las providencias apropiadas para prevenir las incursiones de los grupos antes indicados en el territorio nacional, o en contra de intereses dominicanos en el exterior.

ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.