Decreto núm. 079-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 079
- Año: 2025
- Título detectado: que concede una pensión especial del Estado por RD$40,000.00 mensuales al señor Dinardo Jacinto de la Altagracia Coradín González. Deroga el numeral 7 del artículo 2 del Decreto núm. 169-24. G. O. No. 11188 del 17 de febrero de 2025
- Fecha: 17/02/2025
- Gaceta oficial: 11188
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403064&managementType=1
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f39e31aaf1275426c6c3563d14575d6e2615886b74b969f230256cb77acc8a96 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 79-25 que concede una pensión especial del Estado por RD$40,000.00 mensuales al señor Dinardo Jacinto de la Altagracia Coradín González. Deroga el numeral 7 del artículo 2 del Decreto núm. 169-24. G. O. No. 11188 del 17 de febrero de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 79-25
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTO: El Decreto núm. 169-24, del 22 de marzo de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano al señor Dinardo Jacinto de la Altagracia Coradín González, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0062577-1, por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. Queda derogado el numeral 7 del artículo 2, del Decreto núm. 169-24 del 22 de marzo de 2024.
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ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.