Decreto núm. 077-2025¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 077
- Año: 2025
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad en el servicio a 39 ex servidores públicos, y aumenta a la suma de RD$70,000.00 mensuales la pensión del Estado de que disfruta el señor Rafael Alfredo Polanco Peralta. G. O. No. 11188 del 17 de febrero de 2025
- Fecha: 17/02/2025
- Gaceta oficial: 11188
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403063&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403063&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
4cd4d164b36deae430cb61dc329d430b7196e3030ef1ed6d42932798bb56af36 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 77-25 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad en el servicio a 39 ex servidores públicos, y aumenta a la suma de RD$70,000.00 mensuales la pensión del Estado de que disfruta el señor Rafael Alfredo Polanco Peralta. G. O. No. 11188 del 17 de febrero de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 77-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
Página 2 del PDF¶
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
VISTOS: Los oficios DGJP-2024-10261 y DGJP-2024-10293, del 26 de diciembre de 2024, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigidos al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas:
NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL MONTO RD$
1 ABRAHAM FERRERAS GUZMAN 022-0000611-8 80,000.00 2 ALTAGRACIA JULIA BAEZ SANTIAGO 023-0015522-9 10,000.00 3 ANDREINA POLANCO POLANCO 056-0081800-8 16,000.00 4 ANGEL BIENVENIDO DE OLEO PEREZ 001-0013338-8 60,000.00
Página 3 del PDF¶
5 ANGELICA CORTORREAL PAREDES 066-0012612-9 30,391.69 6 BENITA ALTAGRACIA ESPINAL RODRIGUEZ 031-0192438-3 10,000.00 7 BIRMANIA ANTONIA GOMEZ PAREDES 001-0004534-3 12,427.10 8 CANDIDA ROSA BELTRE 010-0065541-3 10,000.00 9 CARLOS MANUEL PEREZ CARVAJAL 022-0007281-3 80,000.00 10 DIGNORA FELIZ 018-0015613-3 10,193.04 11 DOMINGO HERNANDEZ CONTRERAS 001-0799987-2 80,000.00 12 FAUSTINO FORTUNA 044-0007263-5 10,000.00 13 FELICITA DE LA ROSA POPA 073-0001937-4 10,000.00 14 GEOVANNY ANTONIO MOLINA ABRAMO 001-1182376-1 80,000.00 15 GUILLERMO EMILIO HIDALGO DOMINGUEZ 046-0014374-9 25,758.52 16 JOSE MANUEL LIRIANO URENA 055-0010853-4 10,000.00 17 JOSE RAFAEL MEDINA REYNOSO 060-0000648-3 10,000.00 18 JUAN BAUTISTA GARCIA MOSCOSO 001-0698050-1 10,000.00 19 JUAN GUSTAVO INFANTE 031-0141210-8 10,000.00 20 JUAN MIGUEL QUEZADA FLORENCIO 001-0413316-0 10,000.00 21 MANUEL GARCIA VASQUEZ 001-0705184-9 10,000.00 22 MARIO FRANCISCO SANTOS 003-0065564-4 10,000.00 23 MAXIMO ANDRES ADOLPHUS FARRELL 001-0490749-8 80,000.00 24 MAXIMO CASTILLO ADAMES 109-0000867-2 10,000.00 25 MELIDO DEL ROSARIO SANTANA 002-0016918-3 10,041.67 26 MIREYA JOSEFINA DIPRE DE LA ROSA 104-0014411-8 10,000.00 27 NANCY TROTMAN MARTINEZ 001-0259337-3 36,000.00 28 NELSON ANTONIO VIDAL CABRERA 031-0134163-8 10,000.00 29 NELSON RAFAEL ANTONIO GOMEZ 010-0012993-0 10,000.00 30 PABLO ALBERTO FRIAS ALBINO 023-0021818-3 51,991.55 31 PELAGIO REYNOSO NAVARRO 068-0028073-4 10,000.00 32 RAFAEL YGNACIO CARRASCO FLORES 073-0003708-7 55,545.00 33 RAMON HIDALGO GOMEZ ALMONTE 043-0000010-8 60,000.00 34 RAMON SANTIAGO PENA 031-0197343-0 17,301.38 35 ROLANDO ANTONIO CABRERA 031-0098650-8 10,000.00 36 SANDRIA VIRGINIA CUELLO 018-0034836-7 10,000.00 37 SANTO BENITO VARGAS 037-0035968-4 10,000.00 38 WECESLAO RAFAEL GOMEZ TERRERO 001-0956411-2 10,000.00 39 YBELISSE PEREZ 069-0001141-9 10,000.00
Página 4 del PDF¶
ARTÍCULO 2. Se eleva a la suma de setenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$70,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a Rafael Alfredo Polanco Peralta, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0266596-5.
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm.437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PARRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.