Decreto núm. 076-2025¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 076
- Año: 2025
- Título detectado: que crea e integra la Comisión Presidencial de Transparencia y Anticorrupción, la cual estará presidida por la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental y contará con una Dirección Ejecutiva a cargo de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y la misma estará adscrita al Ministerio de la Presidencia. G. O. No. 11188 del 17 de febrero de 2025
- Fecha: 17/02/2025
- Gaceta oficial: 11188
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403062&managementType=1
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Texto¶
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Dec. núm. 76-25 que crea e integra la Comisión Presidencial de Transparencia y Anticorrupción, la cual estará presidida por la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental y contará con una Dirección Ejecutiva a cargo de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y la misma estará adscrita al Ministerio de la Presidencia. G. O. No. 11188 del 17 de febrero de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 76-25
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece en su
artículo 138 el principio de legalidad y transparencia en la Administración Pública, disponiendo que la gestión de los recursos del Estado debe regirse por criterios de eficiencia, responsabilidad y rendición de cuentas.
CONSIDERANDO: Que el artículo 146 de la Constitución dominicana proclama la proscripción de la corrupción en los órganos del Estado condenando toda persona que sustraiga fondos públicos o que, prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provechos económicos o que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados.
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CONSIDERANDO: Que la corrupción administrativa es una amenaza para la estabilidad institucional, la equidad económica y el desarrollo sostenible, por lo que se hace imprescindible fortalecer los mecanismos de prevención, detección y sanción de actos ilícitos en el ejercicio de la función pública.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria de tratados internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) y la Convención Interamericana contra la Corrupción, los cuales comprometen al Estado a implementar estrategias efectivas para combatir este flagelo.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria del Plan de Acción Interamericano sobre Gobernabilidad Democrática, adoptado por las y los jefes de Estado y de Gobierno, el 9 de junio de 2022, comprometiéndose a promover el uso de los datos abiertos para aumentar la transparencia, la integridad, la responsabilidad y la participación ciudadana, a fin de prevenir y combatir la corrupción, especialmente a través de la implementación del Programa Interamericano de Datos Abiertos (PIDA).
CONSIDERANDO: Que el Gobierno ha impulsado una serie de reformas para garantizar la transparencia en la gestión pública, tales como la independencia del Ministerio Público, la publicidad de los procesos de compras y contrataciones, el acceso a la información pública conforme a la Ley 200-04, y la creación de mecanismos de auditoría y control interno.
CONSIDERANDO: Que el Estado, en armonía con su política de transparencia y lucha contra la corrupción, ha diseñado un Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, el cual será liderado y ejecutado por la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) con carácter prioritario.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana, con el propósito de consolidar un Estado transparente y libre de prácticas corruptas, ha suscrito un acuerdo a través de la Dirección General de Ética e integridad Gubernamental (DIGEIG) con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), lo que obliga al país a cumplir con las normas internacionales en materia de ética, legalidad, no impunidad, anticorrupción, fortalecimiento del Estado de derecho y la institucionalidad.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario establecer una estructura institucional que permita coordinar y articular las acciones de estas entidades, asegurando que las políticas de transparencia y lucha contra la corrupción sean efectivas y tengan un impacto positivo en la gestión pública y en la confianza de la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que es de alto interés del Estado establecer un mecanismo permanente de seguimiento, análisis y observatorio de las acciones de la Administración Pública, con el objetivo de garantizar el mantenimiento del Estado de derecho pleno en el universo de la Administración Pública, promoviendo la institucionalidad, el cumplimiento de la normativa vigente y la erradicación de prácticas contrarias a la ética y la legalidad.
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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, de Libre Acceso a la Información Pública.
VISTA: La Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y sus modificaciones.
VISTA: La Ley 41-08, del 16 de enero de 2008. sobre Función Pública.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 2017, contra Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
VISTA: La Ley núm. 18-24, del 27 de junio de 2024, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 486-12, del 21 de agosto de 2012, que crea la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Creación de la Comisión Presidencial de Transparencia y Anticorrupción (CPTA). Se crea la Comisión Presidencial de Transparencia y Anticorrupción con el objetivo de integrar y coordinar las distintas estrategias gubernamentales de prevención, transparencia, acceso a la información pública, auditoría y recuperación de activos ilícitamente obtenidos, garantizando la eficiencia en la ejecución de las políticas públicas contra la corrupción, a través de mecanismos de supervisión e indicadores de cumplimiento (KPI).
PARRAFO I. La comisión estará presidida por la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) y contará con una Dirección Ejecutiva a cargo de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP). Esta Comisión estará adscrita al Ministerio de la Presidencia.
PÁRRAFO II. La Comisión Presidencial de Transparencia y Anticorrupción deberá reunirse periódicamente y remitir un informe mensual al presidente de la República sobre la implementación de las políticas de transparencia y lucha contra la corrupción.
Artículo 2. Objetivos de la CPTA. La Comisión Presidencial de Transparencia y Anticorrupción (CPTA) tendrá los siguientes objetivos:
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Coordinar la ejecución del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción con carácter prioritario, liderado por la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG).
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Colaborar con las acciones de las entidades responsables de la lucha contra la corrupción para garantizar una respuesta rápida y efectiva ante denuncias e investigaciones.
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Cooperar con el establecimiento de los criterios para implementar procedimientos preventivos y disciplinarios conforme a las leyes y reglamentos de la Administración Pública.
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Coadyuvar con la optimización de los procesos de compras y contrataciones públicas mediante mecanismos de control y supervisión que reduzcan los riesgos de corrupción.
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Contribuir con el fortalecimiento de los mecanismos de auditoría interna y los controles administrativos en todas las instituciones del Gobierno central y organismos descentralizados.
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Cooperar con las acciones del Equipo de Recuperación de Patrimonio Público, con base en el Decreto No. 579-24 del 4 de octubre de 2024, para reclamar y reintegrar al Estado los bienes y recursos adquiridos de manera ilícita.
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Aunar esfuerzos para crear un sistema de seguimiento, análisis y observatorio de las acciones de la Administración Pública para garantizar el mantenimiento del Estado de derecho pleno en el universo de la Administración Pública, fortaleciendo la institucionalidad y asegurando el cumplimiento de las normativas vigentes.
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Presentar al Poder Ejecutivo las propuesta normativas necesarias para la creación e implementación de un Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción.
Artículo 3. Entidades Integrantes de la CPTA. La Comisión Presidencial de Transparencia y Anticorrupción estará integrada de la manera siguiente:
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Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), órgano que la presidirá.
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Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), órgano que fungirá como dirección ejecutiva.
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Ministerio de la Presidencia.
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Ministerio Administrativo de la Presidencia.
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Contraloría General de la República.
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Consultaría Jurídica del Poder Ejecutivo.
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Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental.
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Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
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Dirección General de Presupuesto.
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Unidad de Análisis Financiero (UAF).
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Equipo de Recuperación de Patrimonio Público.
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Dos (2) representantes de la sociedad civil vinculados a organizaciones no gubernamentales orientadas a la lucha contra la corrupción, designados por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4. Deber de Colaboración de la Administración Pública. Todos los entes y órganos que conforman la Administración Pública centralizada o autónoma, bajo dependencia del Poder Ejecutivo, deben identificar los casos de corrupción o distracción de patrimonio público ocurridos, sean estos potenciales, sospechosos, presumibles o verificados, tanto en el pasado como en el presente, en las instituciones que administran y a notificar los mismos a la Comisión Presidencial de Transparencia y Anticorrupción por vía de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental y la Dirección General de Contrataciones Públicas. Todos los entes y órganos deben prestar las asistencias, colaboraciones y facilidades que sean necesarias para la ejecución de los propósitos de este decreto.
PÁRRAFO I. Esta colaboración incluye el suministro de la información, documentación y asistencia necesaria para el combate de los casos de corrupción y la recuperación de los bienes, fondos y valores públicos distraídos y la atención efectiva de los potenciales conflictos o de las distintas controversias en las que participe el Estado con este motivo, así como la facilitación de persona] técnico, entre otros. Al órgano y ente público al cual se le requiera información, documentación, archivos, entre otros, necesarios para el combate de la corrupción y la recuperación de los bienes, fondos y valores públicos distraídos, tendrá un plazo de 5 días laborables para dicha entrega y respuesta, los cuales serán contados a partir de la fecha de la solicitud.
PÁRRAFO II. La colaboración para el combate de la corrupción y la recuperación de los bienes, fondos y valores públicos distraídos se extiende a todos los funcionarios y servidores públicos activos de la Administración Pública centralizada o autónoma, bajo dependencia del Poder Ejecutivo. En caso de negativa o de dilación en la colaboración por parte del funcionario o servidor público activo, ésta será considerada como una falta de tercer grado, según lo previsto en el artículo 84, numeral 2, de la Ley No. 41-08, de Función Pública.
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PÁRRAFO III. Se instruye de manera especial a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a la Dirección General de Aduanas (DGA), al Ministerio de Administración Pública y al Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), en su calidad de instituciones con alto control de información, a colaborar de manera prioritaria con los objetivos y fines de la Comisión Presidencial de Transparencia y Anticorrupción.
Artículo 5. La Comisión Presidencial de Transparencia y Anticorrupción está facultada para remitir a la Procuraduría General de la República y al Equipo de Recuperación de Patrimonio Público (ERPP) aquellos casos que requieran la intervención de dichas instituciones, ya sea por la posible afectación de fondos públicos o por la comisión de violaciones al ordenamiento jurídico penal.
Artículo 6. La Comisión Presidencial de Transparencia y Anticorrupción podrá requerir la colaboración de cualquier institución de la sociedad civil ligada al fortalecimiento de la transparencia y la institucionalidad, con el fin de ser consultadas sobre cualquier asunto y recabar sus aportes, que contribuyan al logro de los fines y propósitos establecidos en el presente decreto.
Artículo 7. Envíese a las instituciones enumeradas en el artículo 3 del presente decreto y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento e inmediata ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.