Saltar a contenido

Decreto núm. 072-2025

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 72-25 que nombra cuatro (4) embajadores extraordinarios y plenipotenciarios de nuestro país en la República Federativa de Brasil, en Japón, en la República Portuguesa y en la República Islámica de Pakistán, con sede en los Emiratos Árabes Unidos este último, respectivamente. Deroga decretos que nombraron embajadores de nuestro país en varias ciudades extranjeras y ante la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. G. O. No. 11188 del 17 de febrero de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 72-25

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

Página 2 del PDF

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Robert Miky Takata Pimentel, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República Federativa de Brasil.

ARTÍCULO 2. Edward Aníbal Pérez Reyes, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en Japón.

ARTÍCULO 3. Patricia Selma Villegas de Jorge, queda designada embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana en la República Portuguesa.

ARTÍCULO 4. Renso Antonio Herrera Franco, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de la República Dominicana en la República Islámica de Pakistán, con sede en los Emiratos Árabes Unidos.

ARTÍCULO 5. Queda derogado el artículo 5 del Decreto núm. 528-20, del 30 de septiembre de 2020, que designó a Patricia Selma Villegas embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana en la República Federativa de Brasil.

ARTÍCULO 6. Quedan derogados el artículo 2 del Decreto núm. 655-20, del 18 de noviembre de 2020; el artículo 1 del Decreto núm. 818-21, del 17 de diciembre de 2021; el

artículo 2 del Decreto núm. 5-22, del 11 de enero de 2022; el artículo 1 del Decreto núm. 141-22, del 24 de marzo de 2022; el Decreto núm. 621-22, del 27 de octubre de 2022, y el Decreto núm. 521-24, del 11 de septiembre de 2024, que designaron a Robert Miky Takata Pimentel, embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en Japón concurrente, en Australia, en la República de Singapur, en Nueva Zelanda, en la República de Indonesia y en Tuvalu, respectivamente.

ARTÍCULO 7. Queda derogado el artículo 2 del Decreto núm. 472-20, del 16 de septiembre de 2020, que designó a Edward Aníbal Pérez Reyes, embajador representante de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.

ARTÍCULO 8. Quedan derogados el artículo 2 del Decreto núm. 46-21, del 26 de enero de 2021; el artículo 1 del Decreto núm. 545-21, del 6 de septiembre de 2021; el artículo 2 del Decreto núm. 141-22, del 24 de marzo de 2022, y el Decreto núm. 622-22, del 27 de octubre de 2022, que designó a Miguel Ángel Prestol González, embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República Portuguesa, concurrente en la República de Guinea Bissau, en la República de Angola y en la República de Cabo Verde, respectivamente.

Página 3 del PDF

ARTÍCULO 9. Envíese el presente decreto al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.