Decreto núm. 072-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 072
- Año: 2025
- Título detectado: que nombra cuatro (4) embajadores extraordinarios y plenipotenciarios de nuestro país en la República Federativa de Brasil, en Japón, en la República Portuguesa y en la República Islámica de Pakistán, con sede en los Emiratos Árabes Unidos este último, respectivamente. Deroga decretos que nombraron embajadores de nuestro país en varias ciudades extranjeras y ante la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. G. O. No. 11188 del 17 de febrero de 2025
- Fecha: 14/02/2025
- Gaceta oficial: 11188
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 72-25 que nombra cuatro (4) embajadores extraordinarios y plenipotenciarios de nuestro país en la República Federativa de Brasil, en Japón, en la República Portuguesa y en la República Islámica de Pakistán, con sede en los Emiratos Árabes Unidos este último, respectivamente. Deroga decretos que nombraron embajadores de nuestro país en varias ciudades extranjeras y ante la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. G. O. No. 11188 del 17 de febrero de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 72-25
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Robert Miky Takata Pimentel, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República Federativa de Brasil.
ARTÍCULO 2. Edward Aníbal Pérez Reyes, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en Japón.
ARTÍCULO 3. Patricia Selma Villegas de Jorge, queda designada embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana en la República Portuguesa.
ARTÍCULO 4. Renso Antonio Herrera Franco, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de la República Dominicana en la República Islámica de Pakistán, con sede en los Emiratos Árabes Unidos.
ARTÍCULO 5. Queda derogado el artículo 5 del Decreto núm. 528-20, del 30 de septiembre de 2020, que designó a Patricia Selma Villegas embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana en la República Federativa de Brasil.
ARTÍCULO 6. Quedan derogados el artículo 2 del Decreto núm. 655-20, del 18 de noviembre de 2020; el artículo 1 del Decreto núm. 818-21, del 17 de diciembre de 2021; el
artículo 2 del Decreto núm. 5-22, del 11 de enero de 2022; el artículo 1 del Decreto núm. 141-22, del 24 de marzo de 2022; el Decreto núm. 621-22, del 27 de octubre de 2022, y el Decreto núm. 521-24, del 11 de septiembre de 2024, que designaron a Robert Miky Takata Pimentel, embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en Japón concurrente, en Australia, en la República de Singapur, en Nueva Zelanda, en la República de Indonesia y en Tuvalu, respectivamente.
ARTÍCULO 7. Queda derogado el artículo 2 del Decreto núm. 472-20, del 16 de septiembre de 2020, que designó a Edward Aníbal Pérez Reyes, embajador representante de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.
ARTÍCULO 8. Quedan derogados el artículo 2 del Decreto núm. 46-21, del 26 de enero de 2021; el artículo 1 del Decreto núm. 545-21, del 6 de septiembre de 2021; el artículo 2 del Decreto núm. 141-22, del 24 de marzo de 2022, y el Decreto núm. 622-22, del 27 de octubre de 2022, que designó a Miguel Ángel Prestol González, embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República Portuguesa, concurrente en la República de Guinea Bissau, en la República de Angola y en la República de Cabo Verde, respectivamente.
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ARTÍCULO 9. Envíese el presente decreto al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.