Decreto núm. 067-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 067
- Año: 2025
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición a la República Federativa de Brasil de la nacional dominicana Miriam Paola Mendoza Guaba. G. O. No. 11188 del 17 de febrero de 2025
- Fecha: 13/02/2025
- Gaceta oficial: 11188
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 67-25 que dispone la entrega en extradición a la República Federativa de Brasil de la nacional dominicana Miriam Paola Mendoza Guaba. G. O. No. 11188 del 17 de febrero de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 67-25
CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República Federativa de Brasil en la República Dominicana, mediante la Nota Diplomática NV 104/2024, del 3 de junio de 2024, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición de la nacional dominicana Mirian Paola Mendoza Guaba, por motivo de los cargos contenidos en la Acción Penal núm. 5131589- 55.2023.4.02.5101, de la Sección Judicial de Río de Janeiro, Juzgado Federal Penal núm. 6 de Río de Janeiro, por los siguientes delitos:
Comisión de la conducta descrita en el artículo 304 en concordancia con el artículo 299, ambos del Código Penal de Brasil.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición de la nacional dominicana Mirian Paola Mendoza Guaba, mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 13 de septiembre de 2024.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 30 de enero de 2025 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, la nacional dominicana Mirian Paola Mendoza Guaba, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregada a las autoridades brasileñas para ser juzgada por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud Tratado sobre Extradición entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscrito el 17 de noviembre de 2003, aprobado mediante la Resolución núm. 488-06, del 2 de noviembre de 2006, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición.
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CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de la nacional dominicana Mirian Paola Mendoza Guaba, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm.488-06, del 2 de noviembre de 2006, que aprueba el Tratado sobre Extradición entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República Federativa de Brasil.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Nota Diplomática NV 104/2024, del 3 de junio de 2024 de la Embajada de la República Federativa del Brasil en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Federativa de Brasil de la nacional dominicana Mirian Paola Mendoza Guaba, por motivo de los cargos contenidos en la Acción Penal núm. 5131589-55.2023.4.02.5101, de la Sección Judicial de Río de Janeiro, Juzgado Federal Penal núm. 6 de Río de Janeiro, por los siguientes delitos:
Comisión de la conducta descrita en el artículo 304 en concordancia con el artículo 299, ambos del Código Penal de Brasil.
PARRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que a la nacional dominicana Mirian Paola Mendoza Guaba, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgada.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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