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Decreto núm. 066-2025

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Dec. núm. 66-25 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Erasmo de Jesús Martínez Almánzar. G. O. No. 11188 del 17 de febrero de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 66-25

CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm.100, del 15 de abril de 2009, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Erasmo de Jesús Martínez Almánzar, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal núm. S1006cr-1014(AKH), presentada ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, por los siguientes delitos:

Cargo 1. Confabulación para poseer con la intención de distribuir, y de efectivamente distribuir una sustancia controlada (heroína), en violación de las secciones 812, 841 (a), 841 (b)(a)(1) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Cargo 2. Continuar una empresa criminal, en violación de la Sección 848 (c) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

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Cargo 3. Utilizar, portar y poseer un arma de juego durante y en relación a la comisión de un crimen de tráfico de drogas, en violación de las secciones 924 (c) (1)(A)(ii) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

Cargo 4. Confabulación para hacer el lavado de dinero, en violación de las secciones 1956 (h), 1956 (a) (1)(A)(i) y (B)(i) del Título 18 dl Código de los Estados Unidos.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Erasmo de Jesús Martínez Almánzar, mediante instancia del 22 de junio de 2009, de la Procuraduría General de la República.

CONSIDERANDO: Que, mediante la Sentencia núm. SCJ-SS-24-1456, del 29 de noviembre de 2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional dominicano Erasmo de Jesús Martínez Almánzar, de la siguiente manera:

Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en contra del ciudadano dominicano Erasmo de Jesús Martínez Almánzar, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países.

Segundo: En cuanto al fondo, declara con lugar la extradición del ciudadano dominicano Erasmo de Jesús Martínez Almánzar, hacia el país requirente, Estados Unidos de América.

Tercero: Pone a cargo a la Procuradora General de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, para que sea comunicada a la autoridad administrativa correspondiente para la emisión del decreto de entrega del solicitado en extradición al país requirente, Estados Unidos de América, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes que rigen la materia.

Cuarto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes implicadas en el presente proceso y publicada en el Boletín Judicial.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.

CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.

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CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional Erasmo de Jesús Martínez Almánzar, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los

artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

VISTOS: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Nota Diplomática núm. 100, del 15 de abril de 2009, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Erasmo de Jesús Martínez Almánzar, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal núm. S1006cr-1014(AKH), presentada ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, por los siguientes delitos:

Cargo 1. Confabulación para poseer con la intención de distribuir, y de efectivamente distribuir una sustancia controlada (heroína), en violación de las secciones 812, 841 (a), 841 (b)(a)(1) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Cargo 2. Continuar una empresa criminal, en violación de la Sección 848 (c) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Cargo 3. Utilizar, portar y poseer un arma de juego durante y en relación a la comisión de un crimen de tráfico de drogas, en violación de las secciones 924 (c) (1)(A)(ii) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

Cargo 4. Confabulación para hacer el lavado de dinero, en violación de las secciones 1956 (h), 1956 (a) (1)(A)(i) y (B)(i) del Título 18 dl Código de los Estados Unidos.

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Erasmo de Jesús Martínez Almánzar, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de

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muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.