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Decreto núm. 062-2025

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Dec. núm. 62-25 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 117 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. No. 11188 del 17 de febrero de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 62-25

CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”.

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CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…).

CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”.

CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento diecisiete (117), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.

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VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).

VISTA: La Ley núm. 397-19, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), del 30 de septiembre de 2019, y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.

VISTA: La Resolución DGJP-CAP-012-2024 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 12 de diciembre de 2024, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo el otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones, luego de ser evaluadas y validadas conforme a los procedimientos internos de dicha Dirección General, a los fines de que le sean compensadas las cotizaciones faltantes para cumplir con los requerimientos de la derogada Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.

VISTO: El oficio DGJP-2024-00500, del 27 de enero de 2025, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación:

Núm. Nombres y apellidos Cotizaciones Cédula de identidad y electoral 1 AIDA LOURDES APONTE DERRICK 395 023-0011114-9 2 ALEJANDRO PINEDA DE LA PAZ 322 001-0553766-6 3 ALTAGRACIA BILEYSI SOTO SOTO 334 001-0481860-4 4 ALTAGRACIA BRITO 378 002-0071988-8 5 ALTAGRACIA RODRIGUEZ DE POZO 326 026-0092982-8 6 ANA ELIZABETH ABREU ALMONTE 369 087-0001896-6 7 ANA MARIA MATOS 338 030-0003913-5 8 ANA MARIA VILORIO SALAS 305 023-0021033-9 9 ANA RAMONA PEREZ DE LEON 347 002-0067958-7 10 ANDRES STERLING 322 023-0072701-9 11 ANGEL MARIA BATISTA CALDERON 351 001-0628616-4 12 ANGELA MORALES DE BARET 369 054-0006606-3

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13 ARELIS ALTAGRACIA SUAZO MESA 364 001-1475885-7 14 ARIS RAFAEL EDUARDO JIMENEZ VARGAS 327 031-0038660-0 15 BENANCIO PEREZ PERDOMO 373 093-0013812-1 16 BENEDICTO ANTONIO PEREZ HEREDIA 301 001-0461437-5 17 BERNARDO CASTILLO DE LA CRUZ 377 023-0049609-4 18 BUENAVENTURA DEL ORBE DE LA CRUZ 388 001-0746674-0 19 CARLOS JORGE SUERO SEVERINO 307 001-1445931-6 20 CARMEN ALTAGRACIA CORSINO DUARTE 339 001-0829961-1 21 CECILIA MARIA HEYLIGER JIFFERS 305 056-0176396-3 22 CESAR AUGUSTO BAEZ 384 001-0460198-4 23 CRISTINA TAVAREZ SANCHEZ 303 037-0009926-4 24 CRUZ XIOMARA TAVERAS PEÑA 320 001-0167437-2 25 DANIEL ACOSTA MARTINEZ 370 001-0498150-1 26 DANILO FRUCTUOSO DE LA CRUZ 389 002-0000182-4 27 DEBORAH ALTAGRACIA COMAS MARTINEZ 398 001-0727842-6 28 DILIA PIMENTEL REYES DE MERCADO 317 001-0066021-6 29 DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ 337 001-1596316-7 30 EMILIO MATEO 397 103-0007825-9 31 EULOGIA RAMONA PICHARDO ALCON 364 054-0046604-0 32 EUSEBIO MAMBRU BAEZ 333 001-0618995-4 33 EUSTACIA TIRADO GONZALEZ 322 001-0046997-2 34 EUTACIO AMADOR HERRERA DEL ROSARIO 363 026-0045804-2 35 FELIX DARIO DIAZ MEDINA 330 023-0059954-1 36 FELIX MANUEL GARCIA GALVAN 349 001-0184042-9 37 FERNANDO DE JESUS ANGELES SUAREZ 343 047-0055772-3 38 FIDELIO ANTONIO TAPIA 349 032-0002491-1 39 FILDA MIGUELINA CABRERA BENZANT 367 082-0017745-2 40 FRANCISCA MORALES SANTANA 322 001-0324089-1 41 FRANCISCO ANTONIO BRITO CLAUDIO 324 001-0284866-0 42 GABINO PEREZ RAMIREZ 304 011-0017645-0 43 GERMANIA HERRERA VILLEGAS 390 026-0065661-1 44 GLADYS HUGHES LORENZO 316 402-5144214-7 45 GLADYS JIMENEZ CONTRERAS DE VARGAS 330 048-0048650-0 46 GLADYS LOPEZ TAVERAS 362 037-0028585-5 47 GLORIA AMERICA FIALLO MOTA 331 001-0125545-3 48 GUILLERMO RAFAEL VASQUEZ 353 031-0108826-2 49 HECTOR ANTONIO VASQUEZ CESPEDES 342 032-0004635-1 50 HERIBERTO DE JESUS BRITO MARRERO 394 001-0498199-8 51 HINOCEN SILVEEN LEBEE 329 090-0001314-5 52 INOSENCIO RODRIGUEZ MONERO 340 001-1074300-2

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53 ISAAC SANTANA GARCIA 385 001-0361130-7 54 JAIME BETANCES MONTERO 369 003-0008689-9 55 JOAQUIN ARCINIEGA DE LOS SANTOS 379 001-0969562-7 56 JOSE REMEDIO MARRERO PEREZ 310 001-0065833-5 57 JOSEFINA GARCIA DE ESPIRITUSANTO 304 001-1255866-3 58 JUAN ELADIO ALMANZAR 357 001-0891501-8 59 JUAN JULA AYBAR AYBAR 303 001-0841387-3 60 JULIANA CUELLO DE LA CRUZ 337 001-0284280-4 61 LEONIDAS PEÑA SEVERINO 303 026-0050001-7 62 LIBORIA MONTILLA DE SANTANA 310 026-0045101-3 63 LIDIA DE LA ROSA 318 037-0070709-8 64 LINA CANDELARIO 330 026-0034328-5 65 LIVIO ANTONIO BERAS 362 025-0022201-9 66 LUIS ALBERTO HENRIQUEZ 370 001-0718149-7 67 LUIS EVARISTO CASTILLO DIAZ 371 048-0009420-5 68 LUIS PEREZ BECA 305 023-0024172-2 69 LUIS ROSARIO 343 024-0006309-1 70 LUZ MERCEDES JAQUEZ HIDALGO 382 001-1313944-8 71 MAIRA ALTAGRACIA ARIAS GUERRERO 398 001-0253024-3 72 MAIRA MARIA GOMEZ PEÑA 333 001-0217058-6 73 MANUEL ANTONIO VASQUEZ 319 001-0363176-8 74 MANUEL BIENVENIDO DIAZ HERNANDEZ 351 001-0166165-0 75 MARCOS CABRERA FELICIANO 341 103-0000047-7 76 MARGARITA SANCHEZ REYES 342 001-0339805-3 77 MARIA ALTAGRACIA BONILLA 339 037-0019314-1 78 MARIA DEL CARMEN JAVIER SANCHEZ 311 001-0464412-5 79 MARIA DEL CARMEN MEJIA 352 025-0027424-2 80 MARIO JULIO RAMIREZ 377 026-0016803-9 81 MATILDE TITEN 305 023-0006728-3 82 MERCEDES PLANCENCIA BAUTISTA 307 001-0758890-7 83 MICHIKO KASAHARA SAITO 309 001-0243514-6 84 MIGUEL ANTONIO CUEVAS PEREZ 370 070-0006333-4 85 MIGUELINA RODRIGUEZ GONZALEZ 339 037-0013440-0 86 MILQUIADES RAMIREZ OGANDO 321 014-0001224-9 87 MIRTHA ISAURA CONCEPCION GARCIA CANDELARIO 390 001-0105429-4 88 NELSON GERMAN FERREIRA GUZMAN 359 031-0030805-9 89 OLIVA RODRIGUEZ 327 026-0097018-6 90 OSIRIS TAVAREZ PLACIDO 339 028-0008192-5 91 PEDRO LIVIO RAPOSO PACHE 356 028-0039672-9 92 RADAMES EUSEBIO 368 001-0343324-9 93 RAFAEL AMERICO ABREU FELIX 340 001-0710542-1 94 RAFAEL ERNESTO RODRIGUEZ GONZALEZ 345 001-0603052-1 95 RAFAEL JAVIER 313 002-0038013-7

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96 RAMON AGUSTIN SANTOS JOSE 306 056-0009177-0 97 RAMON MARTINEZ 341 026-0003204-5 98 RAMONA GUSTAV 336 023-0022945-3 99 RAUL ANTONIO ROSARIO BAUTISTA 362 001-0626817-0 100 REYNALDO SILVERIO LUZON 318 037-0034380-3 101 ROBERTO MERCEDES 336 026-0036910-8 102 ROLANDO ARTURO RODRIGUEZ BAEZ 335 001-0735462-3 103 ROSA AGUSTINA 308 026-0004280-4 104 ROSA ANESTTIN SAN-FLOR 344 025-0018501-8 105 ROSA JULIA GUERRERO RUIZ 372 026-0006740-5 106 SAMUEL DYETT GUILLEN 345 023-0065737-2 107 SANTIAGO CEDEÑO REYES 329 023-0086284-0 108 SANTIAGO REYES REYES 336 025-0002054-6 109 SILVERIO RIVAS MENDEZ 341 001-0740182-0 110 SIMEON ALEJANDRO MENDEZ 370 001-1207186-5 111 SIMON PERDOMO VIZCAINO 343 002-0036511-2 112 VICENTE PEREZ 345 001-0787387-9 113 VICTOR ALFONSO 349 001-0698597-1 114 VICTOR MANUEL CRUZ GIL 376 001-0731559-0 115 VIRITO CASTILLO SANTANA 308 001-0738474-5 116 YLSO ANTONIO POLANCO 315 096-0011469-9 117 YSMAEL BAEZ CRUZ 327 026-0049507-7

ARTÍCULO 2. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.