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Decreto núm. 057-2025

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Metadata

  • Tipo de documento: decreto
  • Número: 057
  • Año: 2025
  • Título detectado: que suprime la Comisión Sectorial para la Reforma y Modernización del Sector Agropecuario y deroga el Decreto núm. 213-99. Dispone que el ministerio de Agricultura dará continuidad a las funciones que venía desarrollando dicha comisión, y ordena que los bienes correspondientes a la misma pasarán a la administración de la Dirección General de Bienes Nacionales, y encarga al ministerio de Administración Pública y a la Dirección General de Presupuesto la reubicación, cesación e indemnización del personal de dicha comisión, y llevar a cabo actuaciones de lugar con las partidas presupuestarias no ejecutadas. G. O. No. 11188 del 17 de febrero de 2025
  • Fecha: 07/02/2025
  • Gaceta oficial: 11188
  • Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
  • Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
  • Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403042&managementType=1
  • Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403042&managementType=2
  • Hash SHA256 del PDF: fd2ac97c00ca7cb49a33508fba4118fa83f1792af897f8c4fae709769a78177b
  • Estado de revisión: pendiente_revision

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 57-25 que suprime la Comisión Sectorial para la Reforma y Modernización del Sector Agropecuario y deroga el Decreto núm. 213-99. Dispone que el ministerio de Agricultura dará continuidad a las funciones que venía desarrollando dicha comisión, y ordena que los bienes correspondientes a la misma pasarán a la administración de la Dirección General de Bienes Nacionales, y encarga al ministerio de Administración Pública y a la Dirección General de Presupuesto la reubicación, cesación e indemnización del personal de dicha comisión, y llevar a cabo actuaciones de lugar con las partidas presupuestarias no ejecutadas. G. O. No. 11188 del 17 de febrero de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 57-25

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 213-99, del 13 de mayo de 1999, fue creada la Comisión Sectorial para la Reforma y Modernización del Sector Agropecuario, con la finalidad de diseñar y ejecutar una estrategia técnica, política, económica y social viable para asegurar una productividad, potencial su industrialización y competitividad y disminuir la pobreza rural mediante la generación de un entorno que facilite el desarrollo humano.

CONSIDERANDO: Que las atribuciones conferidas a la Comisión Sectorial para la Reforma y Modernización del Sector Agropecuario implican una duplicidad de funciones, toda vez que muchas de ellas están siendo ejercidas por otras instituciones del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 75, numeral 6, de la Constitución de la República Dominicana, es deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una Administración Pública eficiente.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del proceso de Restructuración y Modernización de la Administración Pública, el Gobierno dominicano ha enfocado, como una de las medidas de eficientización del gasto público, la eliminación de duplicidades en la Administración Pública, estableciendo la supresión y reforma de algunas estructuras existentes, en procura de mayor eficiencia de las instituciones del Estado.

CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos de la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, es el de alcanzar una Administración Pública eficiente, transparente y orientada a resultados; para ello el Estado debe concentrar sus esfuerzos a racionalizar su estructura organizativa, en la que incluya las funciones institucionales, la eliminación de duplicidad de órganos y la dispersión de funciones y organismos, así como el fortalecimiento y actualización de su marco jurídico.

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CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución de la República dispone que la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, dispone en su artículo 8 que la supresión o modificación de entes y órganos administrativos se adoptará mediante actos que gocen de rango normativo igual o superior al de aquellos que determinaron su creación o última modificación. No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprimen estos órganos preexistentes o se les restringe debidamente sus competencias.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública.

VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

VISTO: El Decreto núm. 213-99, del 13 de mayo de 1999, que crea e integra la Comisión Sectorial para la Reforma y Modernización del Sector Agropecuario.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Supresión de la Comisión Sectorial de la Reforma y Modernización del Sector Agropecuario. Se dispone la supresión de la Comisión Sectorial para la Reforma y Modernización del Sector Agropecuario, en consecuencia, se deroga el Decreto núm. 21399, del 13 de mayo de 1999, que crea e integra la Comisión Sectorial para la Reforma y Modernización del Sector Agropecuario.

ARTÍCULO 2. Continuación de funciones de la Comisión Sectorial de la Reforma y Modernización del Sector Agropecuario. El Ministerio de Agricultura será el responsable de dar continuidad a las funciones que venían siendo desarrollados por la Comisión Sectorial para la Reforma y Modernización del Sector Agropecuario.

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ARTÍCULO 3. Continuador jurídico. El Ministerio de Agricultura será el continuador jurídico de los derechos, créditos, compromisos contractuales y litigios pendientes de la Comisión Sectorial para la Reforma y Modernización del Sector Agropecuario.

ARTÍCULO 4. Traspaso de patrimonio. Los bienes que correspondían a la Comisión Sectorial de la Reforma y Modernización del Sector Agropecuario pasarán a la administración de la Dirección General de Bienes Nacionales.

PARRAFO. La Dirección General de Bienes Nacionales traspasará al Ministerio de Agricultura aquellos bienes que fueren necesarios para el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 5. Del personal. El Ministerio de Administración Pública (MAP) prestará su colaboración en la reubicación, cesación e indemnización del personal de la Comisión Sectorial para la Reforma y Modernización del Sector Agropecuario, en los casos que correspondan, de conformidad con la Ley núm. 41-08, de Función Pública.

ARTICULO 6. Programación presupuestaria. La Dirección General de Presupuesto (DIGREPRES) queda autorizada para, de conformidad con la Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, llevar a cabo las actuaciones de lugar con las partidas presupuestarias no ejecutadas por la Comisión Sectorial para la Reforma y Modernización del Sector Agropecuario consignadas en la Ley de Presupuesto General del Estado.

ARTÍCULO 7. Derogaciones. Queda derogado el Decreto núm. 213-99, del 13 de mayo de 1999, que crea e integra la Comisión Sectorial para la Reforma y Modernización del Sector Agropecuario, así como cualquier disposición de igual o menor jerarquía que sea contraria al presente decreto.

ARTICULO 8. Remisión. Envíese al Ministerio de Agricultura, al Ministerio de Administración Pública, a la Contraloría General de la República, a la Dirección General de Presupuesto, a la Dirección General de Bienes Nacionales y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.