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Decreto núm. 055-2025

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Dec. núm. 55-25 que concede pensiones especiales del Estado a treinta y nueve personas. Otorga una pensión por discapacidad de RD$20,000.00 mensuales al señor Erikson Alexander Berigüete Familia. Concede una pensión especial a dos servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores, y aumenta las pensiones asignadas a tres personas. G. O. No. 11187 del 6 de febrero de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 55-25

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTAS: Las comunicaciones Pr-In-2024-14209, Pr-In-2024-22174 y Pr-In-2024-27415, del 11 de junio, del 2 de septiembre y del 6 de noviembre de 2024, respectivamente, del Secretario General del Gabinete del presidente.

VISTO: El memorándum DM-NÚM.039192, del 17 de octubre de 2024, del Ministro de Relaciones Exteriores, dirigido al presidente de la República.

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Damaris Susana Meléndez Morel 066-0017469-9 20,000.00 2 María Ramona Lora Cruz de Reyes 223-0023081-4 30,000.00 3 Rafael Miranda Jiménez 103-0003125-8 60,000.00 4 Luis José Aguasvivas Núñez 001-0141414-2 35,000.00 5 Secundino Galicia 048-0105465-3 35,000.00 6 Jorge Otto Winter Castillo 001-0015007-7 35,000.00 7 José de Jesús Cabrera Muñoz 001-0303163-9 35,000.00 8 Senovia Cruz Terrero Galarza 001-0013986-4 35,000.00 9 Juan Francisco Rosas 001-0312852-6 35,000.00 10 Dulce María Tejada Hidalgo de Azoury 001-0670887-8 80,000.00 11 Dorian Rafael Villalba Cisneros 001-0201937-9 90,000.00 12 Leticia Josefina Lluberes Marty 001-0120612-6 30,000.00 13 Carlos Fernández Soto 001-0241776-3 25,000.00 14 Luz Esperanza Meyreles Torres 001-0065133-0 60,000.00 15 Noruega María Peguero 010-0016591-8 20,000.00 16 Bernardo Mejía 010-0053443-6 20,000.00 17 Nelson Casilla Ramírez 017-0003087-5 20,000.00 18 Carlos Guillén 010-0054958-2 20,000.00 19 Rosa Carlita Beltré 010-0054830-3 20,000.00 20 Roberto Aníbal Marcallé Abreu 001-0132628-8 150,000.00 21 Román Octavio Jáquez Hernández 048-0016759-7 110,000.00 22 Rafael de Jesús Camacho 001-0433431-3 25,000.00 23 Ramón Flores 001-0574423-9 15,000.00 24 Moisés de la Cruz Reyes 001-0470414-3 15,000.00 25 Nelson Antonio Reyes Cerda 001-0079542-6 60,000.00 26 Josefina Altagracia Cruz Pantaleón 055-0014687-2 30,000.00 27 Milagros Segura Santana 001-0369119-2 30,000.00 28 Felicia Tejeda Mota 002-0075021-4 30,000.00 29 Máximo Peña Cuevas 001-0753167-5 30,000.00

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30 Rosa Fátima Jiménez Estévez 001-0736981-1 30,000.00 31 Clara Elena Perdomo Figueroa 001-0301535-0 60,000.00 32 Marianne Nathalie Sulfrid B de Tolentino 001-0066184-2 90,000.00 33 Licinia Altagracia Thomas Russo 402-3507018-8 80,000.00 34 Ramón Andrés Quiñones Rodríguez 001-0106949-0 150,000.00 35 Venecia Matilde de las M Padilla Guerrero 001-0149280-9 150,000.00 36 Ángel Adalberto Rodríguez García 001-0143370-4 100,000.00 37 Paulino Pérez de la Cruz 001-1813084-8 100,000.00 38 Alfoncina Pérez Díaz 001-0117967-9 25,000.00 39 Plautila Medina Valdez 001-0744817-7 30,000.00

ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad a Erickson Alexander Berigüete Familia, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2219098-1, por un monto de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.

ARTÍCULO 3. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a los siguientes servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX):

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Héctor Virgilio Alcántara Mejía 001-1081203-9 150,000.00 2 Eneida de Jesús López de Contreras 001-0100092-5 110,000.00

ARTÍCULO 4. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 María Santos Campos P. de García 001-0096700-9 30,000.00 2 Wanda Altagracia García Rondón de Pimentel 001-0873224-9 40,000.00 3 Xiomara Josefa Tamburini D. de Troncoso 001-0151125-1 25,000.00

ARTÍCULO 5. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 6. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

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PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.