Decreto núm. 049-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 049
- Año: 2025
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado a trece personas, y aumenta el monto de las pensiones de que disfrutan tres personas. G. O. No. 11187 del 6 de febrero de 2025
- Fecha: 03/02/2025
- Gaceta oficial: 11187
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 49-25 que concede pensiones especiales del Estado a trece personas, y aumenta el monto de las pensiones de que disfrutan tres personas. G. O. No. 11187 del 6 de febrero de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 49-25
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley Núm.379-81, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos, del 11 de diciembre de 1981.
VISTA: La Ley Núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, del 27 de diciembre de 2006.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2025-00527 del 31 de enero de 2025, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA MONTO RD$ 1 ALEJANDRINA DEL ROSARIO ABAD 005-0022007-4 10,000.00 2 DULCE MARIA ALCANTARA JIMENEZ 012-0029801-4 10,000.00 3 ELAINA ALTAGRACIA HERNANDEZ GOMEZ 001-0104172-1 50,000.00 4 ELBA DOLORES TAVAREZ B DE CAMILO 001-0173853-2 30,000.00 5 JULIANA DE LA CRUZ ROSARIO 087-0004608-2 10,000.00 6 MARIBEL BERROA 001-0462837-5 30,000.00 7 NORBERTO FELIPE SABATER RODRIGUEZ 001-0148561-3 60,000.00 8 ROSARIO DE LA ALTAGRACIA MELO ALCANTARA 001-0086006-3 70,000.00 9 SANDRA BENITEZ 001-0393397-4 20,000.00 10 SANDRA JOSEFINA PAULINO ESPINAL 001-0124251-9 15,000.00 11 SEFERINA BERENICE TEJEDA 001-0820330-8 15,000.00 12 VALENTIN DE LA CRUZ DE LOS SANTOS 025-0035233-7 20,000.00 13 VICTORIANA ARAMBOLES SANTOS 001-0062433-7 15,000.00
ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que le fueron otorgadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
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NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA MONTO RD$ 1 CLARIBER FELIZ 001-0560996-0 20,000.00 2 EMILIA MERCEDES CASTILLO TEJADA DE CEDEÑO 001-0924304-8 40,000.00 3 FREDDY VASQUEZ DE LEON 049-0050815-3 20,000.00
ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.