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Decreto núm. 032-2025

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Dec. núm. 32-25 que modifica los artículos 9 párrafo I y 10 del Decreto núm. 643-24. Deroga el artículo 16 del citado decreto núm. 643-24. G. O. No. 11186 del 25 de enero de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 32-25

CONSIDERANDO: Que el gobierno dominicano se encuentra inmerso en un proceso de reforma, transformación y modernización de la Policía Nacional.

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CONSIDERANDO: Que se requiere optimizar el cumplimiento de los lineamientos y el direccionamiento estratégico del proceso de reforma de la Policía Nacional, y garantizar que los objetivos de modernización y transformación puedan ser cumplidos, para lo cual se precisan ciertas modificaciones al decreto presidencial que estableció los parámetros de su gobernanta.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

VISTA: La Ley núm. 590-16, del 15 de julio de 2016, Orgánica de la Policía Nacional.

VISTO: El Decreto núm. 211-21, del 6 de abril de 2021, que dispone la creación de Grupo de Trabajo para la Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional.

VISTO: El Decreto núm. 2-22, del 17 de enero de 2022, que crea la Comisión Ejecutiva para la implementación de los planes, estrategias y políticas de transformación y profesionalización de la Policía Nacional.

VISTO: El Decreto núm. 20-22, del 14 de enero de 2022, que dispone el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.

VISTO: El Decreto núm. 643-24, del 11 de noviembre de 2024. que establece los principios rectores, los lineamientos generales y la gobernanza del proceso de reforma modernización y transformación policial.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 9 párrafo 1 del decreto núm. 643-24, del 11 de noviembre de 2024, para que diga de la siguiente forma:

Párrafo I. La Comisión Ejecutiva integrará las dos unidades de diseño y monitoreo siguientes, cada una encargada de un eje de modernización;

a) La Unidad para la Modernización Educativa y el Desarrollo Humano. b) La Unidad para la Modernización Operativa.

ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 10 del decreto núm. 643-24, del 11 de noviembre de 2024, para que diga de la siguiente forma:

ARTICULO 10. Codiseño e implementación de proyectos. En coordinación con las unidades de diseño y monitoreo, el codiseño y la implementación de Ios- proyectos de reforma, modernización y transformación policial quedarán bajo el liderazgo de un general de la Policía Nacional y la articulación de las siguientes estructuras:

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a) Bajo el direccionamiento de la Unidad para la Modernización Educativa y el Desarrollo Humano, se integrarán los equipos dinamizadores siguientes; Educación Policial; Carrera y Bienestar; Doctrina y Cultura Policial; Estándares Profesionales, Desarrollo Organizacional y Nueva Imagen e Identidad Institucional.

b) Bajo el direccionamiento de la Unidad para la Modernización Operativa, se integrarán los equipos dinamizadores siguientes; Nuevo Modelo del Servicio de Policía; Integridad y Legitimidad con Enfoque en Derechos Humanos; Investigación Criminal; Inteligencia Policial; Transformación Digital; y Tránsito y Transporte.

ARTICULO 3. Se deroga el artículo 16 del Decreto núm. 643-24, del 11 de noviembre de 2024.

ARTICULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República, a los Veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.