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Decreto núm. 025-2025

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Dec. núm. 25-25 que extiende hasta el 31 de diciembre de 2025, el plazo establecido en el artículo 5 del Decreto núm. 111-22. G. O. No. 11186 del 25 de enero de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 25-25

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTO: La Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones.

VISTA: El Decreto núm. 725-20, del 23 de diciembre de 2020, que autoriza al uso de los procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional.

VISTA: El Decreto núm. 450-21, del 19 de julio de 2022, que modifica el artículo 6 del Decreto núm. 725-20, para que la autorización dada en dicho decreto se extienda por seis (6) meses a partir de la emisión de la presente disposición.

VISTO: El Decreto núm. 111-22, del 15 de marzo de 2022, que autoriza el uso de los procedimientos de excepción- por situaciones de seguridad nacional establecido en el numeral 1 del párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones.

VISTO: El Decreto núm. 542-22, del 20 de septiembre de 2022, que extiende hasta el 31 de diciembre de 2022, el plazo establecido para la declaratoria de contrataciones de seguridad nacional establecido en el artículo 5 del Decreto núm. 111-22.

VISTO: El Decreto núm. 5-23, del 16 de enero de 2023, que extiende hasta el 31 de diciembre de 2023, el plazo establecido en el artículo 1 del Decreto núm. 542-22, del 20 de septiembre de 2022.

VISTO: El Decreto núm. 46-24, del 19 de enero de 2024. que extiende hasta el 16 de agosto de 2024, el plazo establecido en el artículo 1 del Decreto núm. 5-23, del 19 de enero de 2023.

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VISTO: El Decreto núm. 437-24, del 9 de agosto de 2024, que establece las instituciones autorizadas a realizar las contrataciones de seguridad nacional, y que extiende hasta el 31 de diciembre de 2024, el plazo establecido en el artículo 1 del decreto núm. 46-24, del 19 de enero de 2024.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTICULO 1. Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025, el plazo establecido en el

artículo 5 del Decreto núm. 1 11 -22, del 15 de marzo de 2022, que autoriza el uso de los procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional establecidos en el numeral 1 del párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, que, a su vez, se encuentra modificado por los decretos núm. 542-22 del 20 de septiembre de 2022, núm. 5-23 del 16 de enero de 2023, núm. 46-24 del 19 de enero de 2024 y núm. 437-24 del 9 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de la Presidencia, en su calidad de órgano superior del Centro de Ciberseguridad Nacional (CNCS); al Ministerio de Defensa y a sus dependencias, al Ministerio de Interior y Policía, al Ejército de República Dominicana (ERD), a la Armada de República Dominicana (ARD), a la Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD), a la Dirección General de la Policía Nacional, a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), Cuerpo de Seguridad Presidencial (CUSEP), a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.