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Decreto núm. 020-2025

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Dec. núm. 20-25 que nombra a cuatro (4) embajadores extraordinarios y plenipotenciarios de nuestro país en Estados Unidos de América, en los Estados Unidos Mexicanos, en el Reino de España y en la República Italiana, respectivamente. Deroga los decretos que nombraron embajadores en diferentes países. G. O. No. 11186 del 25 de enero de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 20-25

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. María Isabel Castillo Báez, queda designada embajadora extraordinaria y plenipotenciario de la República Dominicana en los Estados Unidos de América.

ARTÍCULO 2. Juan Bolívar Díaz Santana, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 3. Tony Raful Tejada, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en el Reino de España.

ARTÍCULO 4. Rafael Antonio Lantigua Ciriaco, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República Italiana.

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ARTÍCULO 5. Se deroga el Decreto núm. 673-20, del 27 de noviembre de 2020, que designó a Sonia Guzmán K. de Hernández, embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana en los Estados Unidos de América.

ARTÍCULO 6. Se deroga el Decreto núm. 581-20, del 22 de octubre de 2020, que designó a María Isabel Castillo Báez, embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana en los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 7. Se derogan el artículo 1 del Decreto núm. 655-20, del 18 de noviembre de 2020; el artículo 1 del Decreto núm. 142-21, del 5 de marzo de 2021, y el artículo 2 del Decreto núm. 818-21, del 17 de diciembre de 2021, que designaron a Juan Bolivar Díaz Santana, embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en el Reino de España, y embajador concurrente ante el Principado de Andorra y la República de Guinea Ecuatorial, respectivamente.

ARTÍCULO 8. Se derogan el artículo 1 del Decreto núm. 626-20, del 10 de noviembre de 2020; el artículo 1 del Decreto núm. 540-21, del 3 de septiembre de 2021; el artículo 2 del Decreto núm. 630-21, del 8 de octubre de 2021; el artículo 1 del Decreto núm. 746-21, del 19 de noviembre de 2021; el artículo 3 del Decreto núm. 317-22, del 14 de junio de 2022, y el Decreto núm. 512-22, del 13 de septiembre de 2022, que designaron a Tony Raful Tejada, embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República Italiana, y embajador concurrente ante la República de San Marino, la República Helénica, Montenegro, la República de Malta y Croacia, respectivamente.

ARTÍCULO 9. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.