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Decreto núm. 016-2025

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Dec. núm. 16-25 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Luis Alberto Furniel Vásquez. G. O. No. 11186 del 25 de enero de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 16-25

CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2024-0885, del 26 de septiembre de 2024, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Luis Alberto Furniel Vásquez, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal denominada Caso núm. 22 CRIM 648 (también conocida como Caso núm. 1-22-CR-00648-JGK) ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, del 8 de diciembre de 2022, los cuales se describen a continuación:

Cargo 1: Asociación delictuosa para cometer fraude bancario, en violación del título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1349 y 1344.

Cargo 2: Asociación delictuosa para cometer lavado de activos, en violación del título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1956(h), 1956(a)(1)(B)(i), y 1957(a).

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CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud formal de extradición del nacional dominicano Luis Alberto Furniel Vásquez, mediante instancia del 10 de diciembre de 2024, de la Procuraduría General de la República.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 10 de diciembre de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Luis Alberto Furniel Vásquez, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para que sea juzgado por los cargos que se le imponen.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la parte requirente a la parte requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la parte requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la parte requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.

CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Luis Alberto Furniel Vásquez, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal y sus modificaciones.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal y sus modificaciones.

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VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal, suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos.

VISTA: La nota diplomática núm. 2024-0885, del 26 de septiembre de 2024, de la Embajada de Estados Unidos de América en la República Dominicana, dirigida al Gobierno dominicano.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Gobierno de los Estados Unidos de América del nacional dominicano Luis Alberto Furniel Vásquez, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal denominada Caso núm. 22 CRIM 648 (también conocida como Caso núm. 1-22-CR-00648-JGK) ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, del 8 de diciembre de 2022, los cuales se describen a continuación:

Cargo 1: Asociación delictuosa para cometer fraude bancario, en violación del título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1349 y 1344.

Cargo 2: Asociación delictuosa para cometer lavado de activos, en violación del título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1956(h), 1956(a)(1)(B)(i), y 1957(a).

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Luis Alberto Furniel Vásquez, bajo ninguna circunstancia se le juzgue por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por la cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
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  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.