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Decreto núm. 013-2025

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Dec. núm. 13-25 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos ubicadas en la provincia San Cristóbal, propiedad de diferentes personas, para ser destinadas a la construcción de la Subestación 138kv San Cristóbal Sur, en la sección Madre Vieja, provincia San Cristóbal. G. O. No. 11186 del 25 de enero de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 13-25

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir una Subestación Eléctrica a 138kV, en la sección Madre Vieja, municipio y provincia San Cristóbal, República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal facilitar el transporte y distribución de la energía eléctrica, para modificar y establecer los niveles de tensión que ayuden a disminuir las pérdidas de potencia que se producen en los conductores por donde circula la corriente eléctrica, y mantener la estabilidad del sistema eléctrico nacional interconectado en la sección Madre Vieja, municipio y provincia San Cristóbal, República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que, para la ejecución del citado proyecto resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano, de terrenos que son propiedades de particulares, los cuales serán utilizados para la construcción y puestos en servicio de la Subestación, que interconectará las líneas con otras subestaciones existentes en las respectivas localidades y con otras que serán construidas en el futuro.

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VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales.

VISTA: La Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares.

VISTA: La Ley núm. 125-01, General de Electricidad, del 26 de julio de 2001, su Reglamento de aplicación, instituido mediante el Decreto núm. 555-02, del 19 de julio de 2002, y sus respectivas modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 186-07, del 26 de junio de 200, que introduce modificaciones a la Ley General de Electricidad, núm. 125-01.

VISTO: El Decreto núm. 629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), y sus modificaciones.

VISTO: La comunicación núm. AST-001, de fecha 2 de enero de 2025, remitido por el administrador general de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado Dominicano, para ser destinada a la construcción de la Subestación 138kV San Cristóbal Sur en la sección Madre Vieja, Provincia San Cristóbal; los inmuebles que se describen a continuación:

1) Inmueble identificado como designación catastral núm. 308344475216 con una extensión superficial de 480.24 m2, ubicado en San Cristóbal, amparado en el certificado de título matrícula núm. 3000388124, expedido por el registrador de títulos de San Cristóbal, a favor de FÁTIMA ERMIDIA ROA MELO Y GUILLERMINA CORPORÁN DOMÍNGUEZ.

2) Una porción de terreno con una extensión superficial de 6,079.58 m2, dentro inmueble identificado como designación catastral núm. 308344378533, ubicado en San Cristóbal, amparado en el certificado de título matrícula núm. 3000388120, expedido por el registrador de títulos de San Cristóbal, a favor de YOLANDA CRISTINA MONTAS VILLANUEVA.

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3) Inmueble identificado como designación catastral núm. 308344474318 con una extensión superficial de 256.00 m2, ubicado en San Cristóbal, amparado en el certificado de título matrícula núm. 3000388125, expedido por el registrador de títulos de San Cristóbal, a favor de YOLANDA CRISTINA MONTAS VILLANUEVA.

4) Inmueble identificado como designación catastral núm. 308344471748 con una extensión superficial de 281.26 m2, ubicado en San Cristóbal, amparado en el certificado de título matrícula núm. 3000388123, expedido por el registrador de títulos de San Cristóbal, a favor de YOLANDA CRISTINA MONTAS VILLANUEVA.

ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, a los fines de la rehabilitación y posterior mantenimiento de las áreas conexas de la subestación eléctrica.

ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles que resulten afectados en la presente declaratoria de utilidad pública, para su indemnización por parte del Estado dominicano por intermedio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), su administrador queda investido y facultado en virtud del presente decreto para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

ARTÍCULO 4. La servidumbre de paso, consignada en el artículo 2 del presente decreto, continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares donde se encuentre ubicada la subestación y los equipos auxiliares, durante y después del proceso de instalación, y después de éste, para el mantenimiento y ampliación de los servicios existentes.

ARTÍCULO 5. Los propietarios de terrenos adyacentes, edificados o sin edificar, que obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el artículo 1 de la Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares.

ARTÍCULO 6. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este decreto serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.

ARTÍCULO 7. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).

ARTÍCULO 8. Se otorga poder al administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) para que, en nombre y representación del Estado dominicano, transfiera las porciones de terreno e inscriba o registre a nombre de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) los derechos precitados.

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ARTÍCULO 9. Envíese al Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), a la Dirección General de Bienes Nacionales, a la Dirección General de Catastro Nacional, al registrador de títulos de San Cristóbal y al abogado del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.