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Decreto núm. 012-2025

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Dec. núm. 12-25 que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, numeral 58 del Decreto núm. 369-13 y el artículo 1, numeral 34 del Decreto núm. 297- 16, dos porciones de terrenos ubicadas en el municipio Gaspar Hernández, provincia Espaillat, propiedad del señor Pablo Jiménez, las cuales serían destinadas a edificaciones escolares. G. O. No. 11186 del 25 de enero de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 12-25

VISTO: El Decreto núm. 369-13, del 18 de diciembre de 2013, que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terreno en distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares.

VISTO: El Decreto núm. 297-16, del 17 de octubre de 2016, que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terreno en distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares.

VISTO: El oficio núm. MINERD-DESP. 0005, del 02 de enero de 2025, remitido por el Ministro de Educación, mediante el cual solicita la exclusión de la declaratoria de utilidad pública.

VISTA: La Constitución Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, del 29 de julio de 1943.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el decreto núm. 369-13, del 18 de diciembre de 2013, artículo 1, numeral 58 y el decreto núm. 297-16, del 17 de octubre de 2016, artículo 1, numeral 34, respectivamente, las porciones de terrenos que se detallan a continuación:

Parcela Superficie m2 Municipio/ Provincia Propietario 1-REFORM-C 10,500.00 Gaspar Hernández/ Provincia Espaillat Pablo Jiménez 1-REFORM-C 3,106.49

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ARTÍCULO 2. Envíese al registrador de títulos de Moca y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.