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Decreto núm. 009-2025

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Dec. núm. 9-25 que concede pensiones del Estado a cuarenta y tres (43) servidores públicos del sector salud. G. O. No. 11186 del 25 de enero de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 9-25

CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para garantizar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.

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CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicios al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el

artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “que el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años de edad; o que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.

CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 479-24, de la Superintendencia de Pensiones, del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustantivos.

CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, de fecha 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio.

CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.

VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.

VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.

VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus modificaciones y normas complementarias.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).

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VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud.

VISTA: La Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.

VISTO: El acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.

VISTO: El oficio DGJP-2024-10306, del 2 de enero de 2024, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una Pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 BASILISA CEDEÑO RIJO DE RODRIGUEZ 034-0006220-8 98,242.67 2 BELGICA SAENZ MANUELA MENDEZ SANCHEZ DE HEREDIA 028-0002859-5 69,663.10 3 BIENVENIDO ALBERTO INOA MATEO 048-0062735-0 92,883.97 4 CRISTELLA ANGELINA SANCHEZ DE TEJADA 001-0249352-5 70,106.52 5 CRUZ EDUARDO CEDEÑO 001-0280936-5 172,864.98 6 DAYSI JOSEFINA VARGAS DE ROJAS 056-0102761-7 85,917.22 7 DOMINGA GARCIA BUENO DE CASTILLO 065-0012661-7 84,523.96 8 DOMINGO GIL HERNANDEZ 047-0023094-1 85,917.22 9 ENMA MERCEDES BRYAN DE DE LA ROSA 023-0101856-6 90,561.89 10 EVELIN SUSANA DEL PILAR ISAAC ARIAS 001-0524760-5 95,920.59 11 FEDERICO AUGUSTO BUENO ESTEVEZ 001-0065507-5 92,883.97 12 FERNANDO RAUL MORALES B1LLINI 001-0166422-5 160,224.99 13 GEOVANNI DAYSI AURORA MUNIZ AQUINO 001-0170947-5 90,115.94 14 JORGE ABIGAIL GONZALEZ RUBIO 001-0146844-5 162,053.74

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15 JOSE FRANCISCO RAMON ORTIZ MARTINEZ 056-0001506-8 98,152.87 16 JOSE MANUEL ROA NOVAS 076-0018495-1 86,274.46 17 JOSE RAMON QUELIZ 053-0000448-7 106,557.87 18 JUANA MARIA LORA ACEVEDO 047-0101255-3 85,739.09 19 JULIO CESAR NOYER GARCIA 047-0097228-6 161,257.43 20 LUCILA GERMANIA CABA DE LA CRUZ 041-0009756-9 95,920.06 21 LUIS MARIA PEÑA DICENT 048-0011886-3 68,055.04 22 MANUEL DE JESUS COSTE POLANCO 047-0035422-0 88,604.06 23 MANUEL EMILIO PEREZ ELIZO 001-0172263-5 90,561.89 24 MARIA ISABEL CRUZ FUENTES 031-0026064-9 92,347.66 25 MARINA ALTAGRACIA CASTELLANOS GERMAN 001-0153805-6 142,022.00 26 MATEO VALENZUELA FAMILIA 001-0185592-2 90,561.89 27 MAYRA DEL CARMEN OZUNA PIANTINI 023-0008183-9 92,883.97 28 MERCEDES PAYANO CONTRERAS 002-0061679-5 84,523.96 29 MIGUEL ROMAN BRACHE ESPINAL 055-0021812-7 184,999.42 30 MIGUELINA ESPINAL DEL CARMEN 031-0044166-0 82,434.09 31 MIRIAM MERCEDES RODRIGUEZ VARELA 027-0006931-9 161,636.20 32 MIRVIO RAMON JIMENEZ GIL 023-0052876-3 65,018.43 33 OTTO PEÑA GUZMAN 022-0003805-3 100,603.80 34 PAULINA ROSARIO CEPEDA 026-0014603-5 83,023.54 35 PEDRO JOSE LIRIANO TEJADA 051-0004211-7 90,561.89 36 RAISA YRIS PEREZ JIMENEZ 001-1164685-7 174,639.80 37 RAMON NICASIO FAMILIA ALCANTARA 001-0316380-4 90,561.89 38 REINA MARGARITA FULGENCIO RUIZ 023-0036401-1 90,561.89 39 RODRIGO ADAMES CARPIO 026-0073394-9 92,347.66 40 SANDRA AURISTELA SOTO NUÑEZ 049-0004141-1 84,523.96 41 VALERIA PAYANO BELLO 005-0018365-2 87,078.76 42 YNES AMERICA DE LA ALTAGRACIA WELKES DE ALMONTE 093-0016286-5 90,561.89 43 YUDELKA ARGENTINA ABREU DE CUELLO 001-0179074-9 163,094.00

ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las

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disposiciones de la Resolución núm. 479-24, del 08 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.

ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.