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Decreto núm. 006-2025

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Dec. núm. 6-25 que dispone la entrega en extradición a la República Italiana del ciudadano dominicano Pascacio Bueno Rosario. G. O. No. 11183 del 13 de enero de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 6-25

CONSIDERANDO: Que la República Italiana, mediante nota verbal núm. 443-P/2024, del 28 de mayo de 2024, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del ciudadano dominicano Pascasio Bueno Rosario, sobre la base de la orden de ejecución por encarcelamiento emitida por la Fiscalía del Tribunal de Apelación de Roma, el 6 de abril de 2022, en el marco del procedimiento SIEP núm. 545/2022, para la ejecución de la sentencia dictada el 5 de mayo de 2021, por la Corte de Apelación de Roma, firme el 9 de octubre de 2021, la cual establece lo siguiente:

Condenado a la pena de doce años de detención por el delito previsto y castigado por los artículos 110 C.P., 73.1 y 1 bis, 80.2 D.P.R. No. 309/90, 4 Ley No. 146/2006 (concurso en tráfico ilícito de cantidades notorias de sustancias estupefacientes con la circunstancia agravante de la transnacionalidad) por haber importado a Italia una cantidad notoria de 3,200 kilos aproximadamente de sustancia estupefaciente tipo cocaína, a Roma, el 04.10.2007.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del ciudadano dominicano Pascasio Bueno Rosario, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 10 de junio de 2024.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 13 de diciembre de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el ciudadano dominicano Pascasio Bueno Rosario, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades italianas para ser juzgado por los cargos que se le imputan.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición firmado entre la República Italiana y la República Dominicana, aprobado mediante la Resolución núm. 346-22 del 2 de agosto de 2022, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del ciudadano dominicano Pascasio Bueno Rosario, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Resolución núm. 346-22, del 2 de agosto de 2022 que aprueba el Tratado de Extradición entre la República Dominicana y la República Italiana.

VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal de la Republica Dominicana.

VISTA: La nota verbal núm. 443-P/2024, del 28 de mayo de 2024, solicitada por la República Italiana al Gobierno dominicano.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Italiana del ciudadano dominicano Pascasio Bueno Rosario, sobre la base de la orden de ejecución por encarcelamiento emitida por la Fiscalía del Tribunal de Apelación de Roma, el 6 de abril de 2022, en el marco del procedimiento SIEP núm. 545/2022, para la ejecución de la sentencia dictada el 5 de mayo de 2021, por la Corte de Apelación de Roma, firme el 9 de octubre de 2021, la cual establece lo siguiente:

Condenado a la pena de doce años de detención por el delito previsto y castigado por los artículos 110 C.P., 73.1 y 1 bis, 80.2 D.P.R. No. 309/90, 4 Ley No. 146/2006 (concurso en tráfico ilícito de cantidades notorias de sustancias estupefacientes con la circunstancia agravante de la transnacionalidad) por haber importado a Italia una cantidad notoria de 3,200 kilos aproximadamente de sustancia estupefaciente tipo cocaína, a Roma, el 04.10.2007.

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Pascasio Bueno Rosario, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por sanciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
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  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.