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Decreto núm. 004-2025

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Dec. núm. 4-25 que dispone la entrega en extradición al Reino de España, del nacional dominicano Carlos Ariel Diaz Morales. G. O. No. 11183 del 13 de enero de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 4-25

CONSIDERANDO: Que el Reino de España, mediante la nota verbal del 6 de septiembre de 2024, de su Embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Carlos Ariel Díaz Morales, en virtud de la solicitud internacional dictada por el Juzgado de Instrucción 7 de Barcelona, en virtud de las diligencias previas 530/2016, por los siguientes delitos:

Asesinato previsto y penado en el artículo 139 del Código Penal Español y tenencia ilícita de armas de fuego previsto y penado en el artículo 563 del Código Penal Español.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud formal de extradición del nacional dominicano Carlos Ariel Díaz Morales, por instancia del 9 de septiembre de 2024, de la Procuraduría General de la República.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 8 de noviembre de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Carlos Ariel Díaz Morales, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno del Reino de España para que ser juzgado por los cargos que se le imponen.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno del Reino de España, promulgado mediante Resolución núm. 189 del 10 de enero de 1984, las Partes convienen en entregar a la justicia aquellos individuos contra los cuales se haya iniciado un procedimiento penal o sean requeridos para la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta judicialmente como consecuencia de un hecho punible cometido en su territorio o sobre el que el Estado requirente tenga jurisdicción.

CONSIDERANDO: Que, por su lado, el artículo 3 del Tratado establece que también darán lugar a extradición los hechos punibles previstos en convenios multilaterales en los que ambos países sean parte.

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CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Carlos Ariel Díaz Morales, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana.

VISTA: La Resolución núm. 189, del 10 de enero de 1984, que aprueba el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno del Reino de España.

VISTA: La nota verbal del 6 de septiembre de 2024, de la Embajada de España en República Dominicana al Gobierno dominicano.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Reino de España del nacional dominicano Carlos Ariel Díaz Morales, en virtud de la solicitud internacional dictada por el Juzgado de Instrucción 7 de Barcelona, en virtud de las diligencias previas 530/2016, por los siguientes delitos:

Asesinato previsto y penado en el artículo 139 del Código Penal Español y tenencia ilícita de armas de fuego previsto y penado en el artículo 563 del Código Penal Español.

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Carlos Ariel Díaz Morales, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.