Decreto núm. 002-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 002
- Año: 2025
- Título detectado: que nombra los embajadores extraordinarios y plenipotenciarios de la República en la India, Trinidad y Tobago, Guatemala, Cuba y en el Estado Plurinacional de Bolivia. Deroga los decretos que nombraron embajadores de nuestro país en Guatemala y Bolivia, así como ministros consejeros en Gran Bretaña, Venezuela e Irlanda del Norte y ante la Unesco. G. O. No. 11183 del 13 de enero de 2025
- Fecha: 07/01/2025
- Gaceta oficial: 11183
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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7094d14ce7baa6362ac15f7624b8ca906b1b8385925aa87431040795e03c1995 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 2-25 que nombra los embajadores extraordinarios y plenipotenciarios de la República en la India, Trinidad y Tobago, Guatemala, Cuba y en el Estado Plurinacional de Bolivia. Deroga los decretos que nombraron embajadores de nuestro país en Guatemala y Bolivia, así como ministros consejeros en Gran Bretaña, Venezuela e Irlanda del Norte y ante la Unesco. G. O. No. 11183 del 13 de enero de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 2-25
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Francisco Manuel Comprés Hernández queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República de la India.
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ARTÍCULO 2. Raquel Josefina Jacobo Jaar queda designada embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana en la República de Trinidad y Tobago.
ARTÍCULO 3. Ricardo Tomás Polanco Reinoso queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República de Guatemala.
ARTÍCULO 4. Jerjes Fleming Suriel Mota queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República de Cuba.
ARTÍCULO 5. Sara Emilia Altagracia Paulino Cárdenas queda designada embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana en el Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 6. Se derogan el artículo 1 del Decreto núm. 1611-04, del 23 de diciembre de 2004; el artículo 1 del Decreto núm. 612-11, del 14 de octubre de 2011, y el artículo 1 del Decreto núm. 619-11, del 14 de octubre de 2011, que designaron a Francisco Manuel Comprés Hernández, ministro consejero en la Embajada de la Republica Dominicana ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, delegado adjunto de la Delegación Permanente de la República Dominicana ante la Organización de 1as Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y ministro consejero en la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
ARTÍCULO 7. Se deroga el artículo 4 del Decreto núm. 528-20, del 30 de septiembre de 2020, que designó a Sara Emilia Altagracia Paulino Cárdenas, embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana en la República de Guatemala.
ARTÍCULO 8. Se deroga el artículo 3 del Decreto núm. 472-20, del 16 de septiembre de 2020, que designó a Jerjes Fleming Suriel Mota, ministro consejero en la Embajada de la República Dominicana en la República Bolivariana de Venezuela.
ARTÍCULO 9. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 46-21, del 26 de enero de 2021, que designó a Claudio Miguel Marte González, embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en el Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 10. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.