Saltar a contenido

Decreto núm. 710-2024

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm.710-24 modifica los decretos núms. 289-24 y 394-24. Dispone que donde se mencione el “Pabellón de Voleibol del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte, se entenderá que dicha referencia incluye sus anexidades, y se corresponde también al “Palacio de Voleibol Ricardo Gioriber Arias y sus entornos”, incluyendo las canchas de voleibol de arena, y ordena el inicio de los trabajos de administración y cuidado de las referidas instalaciones deportivas de forma inmediata. G. O. No. 11182 del 31 de diciembre de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 710-24

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 289-24, del 21 de mayo de 2024, se creó el Comité de Administración y Cuidado del Pabellón de Voleibol del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte, hasta tanto sea incorporado como voluntariado en el Registro de Voluntariados en Instituciones Públicas, con la finalidad de administrar, cuidar y conservar el dicho pabellón, incluyendo sus entornos, mediante la adopción de un adecuado programa de uso y mantenimiento.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 394-24, del 22 de julio de 2024, se nombraron a los miembros del Comité de Administración y Cuidado del Pabellón de Voleibol del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte.

CONSIDERANDO: Que en los Decretos núm. 289-24 y 394-24, se ordena al referido Comité la administración, cuidado y conservación del Pabellón de Voleibol del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte. No obstante, las instalaciones donde se practica la actividad deportiva del voleibol en el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte, incluyen, además del referido Pabellón, el Palacio de Voleibol Ricardo Gioriber Arias y sus entornos.

CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley núm. 24-24, de fecha 29 de julio de 2024, el Palacio de Voleibol del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte fue renombrado como "Palacio de Voleibol Ricardo Gioriber Arias".

Página 2 del PDF

CONSIDERANDO: Que el artículo 9 del Decreto núm. 289-24, establece que las funciones de administración, cuidado y conservación del Comité de Administración y Cuidado del Pabellón de Voleibol del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte iniciarían una vez finalicen los trabajos de adecuación de infraestructura realizados por el Fideicomiso Filantrópico Juegos Centroamericanos Santo Domingo 2026, que tiene a su cargo la adecuación y equipamiento de las infraestructuras para la celebración de los XXV Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026.

CONSIDERANDO: Que, frente a la realidad de las múltiples actividades y alta frecuencia de uso de dichas instalaciones deportivas, se considera de vital importancia iniciar los trabajos de administración y cuidado de las referidas instalaciones deportivas de forma inmediata, por lo cual, debe ser modificado el indicado artículo 9, del Decreto núm. 289-24.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: Le Ley núm. 356-05, del 30 de agosto 2005, General de Deportes.

VISTA: La Ley núm. 61-13, del 12 de abril de 2013, que establece el Régimen Jurídico del Voluntariado en la República Dominicana.

VISTA: La Ley núm. 24-24, de fecha 29 de julio de 2024, que designa con el nombre Ricardo Gioriber Arias el Palacio de Voleibol del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.

VISTO: El Decreto núm. 237-22, del 13 de mayo del 2022, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 61-13, sobre el Régimen Jurídico del Voluntariado de la República Dominicana.

VISTO: El Decreto núm. 79-21, del 10 de febrero de 2021, que crea e integra el Comité Gestor de Voluntariados de Instituciones Públicas.

VISTO: El Decreto núm. 289-24, del 21 de mayo de 2024, que crea el Comité de Administración y Cuidado del Pabellón de Voleibol del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte.

VISTO: El Decreto núm. 394-24, del 22 de julio de 2024, que designa al señor Milton Leónidas Ray Guevara, miembro y presidente honorífico del Comité de Administración y Cuidado del Pabellón de Voleibol del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se establece que, tanto en el Decreto núm. 289-24 del 21 de mayo de 2024, como en el Decreto núm. 394-24 del 22 de julio de 2024, donde se mencione el “Pabellón de Voleibol del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte”, se entenderá que dicha referencia incluye y se corresponde también al "Palacio de Voleibol Ricardo Gioriber Arias y sus entornos".

Página 3 del PDF

ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 9 del Decreto núm. 289-24 del 21 de mayo de 2024 y se ordena el inicio de los trabajos de administración y cuidado de las referidas instalaciones deportivas de forma inmediata con la promulgación del presente Decreto.

ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los treinta y un (31) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.