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Decreto núm. 704-2024

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Dec. núm.704-24 que nombra los embajadores extraordinarios y plenipotenciarios de nuestro país en la República de Chile, en Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en Panamá, ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, en Canadá y en el Estado de Israel. Deroga los decretos que nombraron varios embajadores extraordinarios y concurrentes y en instituciones internacionales. G. O. No. 11181 del 31 de diciembre de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 704-24

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Juan Alberto Cohén Sander, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República de Chile.

ARTÍCULO 2. Rosa Margarita Hernández de Grullón, queda designada embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

ARTÍCULO 3. Esmerito Antonio Salcedo Gavilán, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República de Panamá.

ARTÍCULO 4. Wellington Darío Bencosme Castaños, queda designado embajador, representante permanente de la República Dominicana ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) con sede en Nueva York, Estados Unidos de América.

ARTÍCULO 5. José Alfonso Blanco Conde, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en Canadá.

ARTÍCULO 6. Olivio Adalberto Fermín Fermín, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en el Estado de Israel.

ARTÍCULO 7. Se deroga el artículo 4 del Decreto núm. 597-20, del 2 de noviembre de 2020, que designó a Prisca Violeta Josefina Mazara Ubiera, embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana en la República de Panamá.

ARTÍCULO 8. Se deroga el artículo 4 del Decreto núm. 735-20, del 29 de diciembre de 2020, que designó a Fausto Rafael Liz Quiñones, embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República de Chile.

ARTÍCULO 9. Se derogan el Decreto núm. 717-20, del 17 de diciembre de 2020, y el Decreto núm. 73-22, del 15 de febrero de 2022, que designaron a Elnio Manuel Durán, embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y embajador concurrente en la República de Irlanda, respectivamente.

ARTÍCULO 10. Se derogan el Decreto núm. 652-12, del 23 de noviembre de 2012, y el Decreto núm. 173-13, del 21 de junio de 2013, que designaron a Rosa Margarita Hernández de Grullón embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana en la República Francesa y embajadora concurrente en el Principado de Mónaco, respectivamente.

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ARTÍCULO 11. Se derogan el artículo 2 del Decreto núm. 363-20, del 19 de agosto de 2020; el Decreto núm. 314-21, del 13 de mayo de 2021; el artículo 5 del Decreto núm. 458- 21, del 26 de julio de 2021, y el artículo 3 del Decreto núm. 540-21, del 3 de septiembre de 2021, que designaron a José Alfonso Blanco Conde, embajador, representante permanente de la República Dominicana ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en Nueva York, Estados Unidos de América, y embajador concurrente en Islandia, en la República de Iraq y en la República de Kenia, respectivamente.

ARTÍCULO 12. Se deroga el artículo 5 del Decreto núm. 434-18 del 30 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 13. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.