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Decreto núm. 698-2024

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Dec. núm. 698-24 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad a 61 servidores públicos. Asigna una pensión del Estado, en el marco del Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana por RD$10,000.00 mensuales a Romelia Morillo Ogando, y reajusta las pensiones asignadas a 4 personas. G. O. No. 11182 del 31 de diciembre de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 698-24

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

CONSIDERANDO: Que el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Dominicana, de fecha 1 de julio de 2004, mediante el cual se garantiza a los trabajadores de cada uno de los dos Estados que ejerzan o hayan ejercido una actividad profesional en el otro, la garantía de la complementación de sus derechos previsionales.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.

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VISTO: El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Dominicana, del 1 de julio de 2004.

VISTA: La Resolución núm. 479-24, del 08 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, de la Superintendencia de Pensiones.

VISTOS: Los oficios DGJP-2024-09390, DGJP-2024-09391 y DGJP-2024-9434, del 2 y 3 de diciembre de 2024, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, dirigidos al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ADALGISA ALTAGRACIA AMARANTE DE JESUS 001-0612291-4 22,932.00 2 AMARIS ALTAGRACIA MENDOZA 055-0012674-2 10,000.00 3 ANA MARITZA RAMIREZ RAMIREZ 001-0134499-2 13,151.60 4 ANGEL SANDOVAL POLANCO 059-0008912-8 10,000.00 5 ARELIS VIRGINIA RODRIGUEZ ALMONTE 001-0117414-2 80,000.00 6 ARTURO YEREMIS 001-1457438-7 10,000.00 7 BENJAMIN MEDRANO PEREZ 001-0627766-8 10,000.00 8 BIENVENIDA BRAZOBAN MOORE 001-0361256-0 13,367.00 9 BIENVENIDO ANTONIO DURAN 042-0009740-2 10,000.00 10 CESAR OSCAR FELIZ PEREZ 019-0001246-7 10,000.00 11 CIPRIANO VARGAS VALERIO 001-0896400-8 14,345.03 12 DANILO SEVERINO FERREIRA 001-0511550-5 80,000.00 13 EDITA ONELIA RODRIGUEZ SALCE DE ROSA 001-0209446-3 80,000.00 14 EDUIN OMAR VALDEZ YSABEL 082-0001083-6 10,000.00 15 ELIOGILDO LOPEZ 018-0025338-5 10,000.00 16 ELISA ALTAGRACIA RIVERA LORA DE GARCIA 001-0082482-0 30,000.00 17 FELIX GARCIA ROSARIO 001-0661577-6 10,000.00 18 FELIX RAMON RODRIGUEZ CONTRERAS 001-0186920-4 64,000.00 19 FRANE VICENTE CRUZ SALCEDO 001-0002457-9 10,000.00

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20 FRANK REYNALDO GARCIA CEPEDA 001-0024521-6 49,000.00 21 GARIBARDI MATOS SANTANA 070-0003017-6 21,466.67 22 GERTRUDYS GUZMAN 068-0012804-0 10,000.00 23 GLADIOLA LOPEZ 018-0021298-5 22,495.60 24 GUILLERMO CANDELARIO CANDELARIO 001-0738741-7 46,000.02 25 GUSTAVO ADOLFO TEJEDA TINEO 001-0574234-0 37,752.00 26 JORGE ANDRES CUEVAS CARVAJAL 022-0012997-7 10,000.00 27 JOSE CASIMIRO RAMOS CALDERON 048-0045224-7 80,000.00 28 JOSE ENRIQUE BAUTISTA ALVAREZ 072-0005654-2 48,401.03 29 JOSE LUIS NUÑEZ GARCIA 001-1174369-6 10,092.48 30 JOSE MARIA CAMACHO TEJADA 001-0165209-7 10,000.00 31 JOSE MERCEDES BELTRE 010-0038006-1 10,000.00 32 JOSE REYNALDO ANTONIO DURAN ARACENA 031-0189442-0 68,122.17 33 JUANA ERCILIA HERNANDEZ TAVAREZ 050-0003034-5 26,737.62 34 JUANA MILAGROS MICELI ALMONTE 001-0199054-7 32,391.11 35 JUANA VENTURA AYBAR DE CASTILLO 001-0800625-5 10,000.00 36 JULIAN RAMIRO BETANCES MEJIA 047-0120942-3 10,000.00 37 LINDA MARIA CRUZ CORDERO 001-0707435-3 28,000.00 38 LUIS ELIAS HEREDIA 001-0458435-4 10,000.00 39 LUIS NICOLAS DE LEON LIBERATO 002-0063254-5 17,640.00 40 MANOLO ZAPATA TORRES 001-0598546-9 42,400.00 41 MANUEL ANTONIO CUEVAS FELIZ 001-0789665-6 10,000.00 42 MANUEL VASQUEZ MORALES 058-0021048-5 10,000.00 43 MARGARITA MERCEDES RODRIGUEZ RODRIGUEZ 001-0229352-9 10,000.00 44 MARIA CASILDA BOCK Y COATS 065-0018429-3 10,000.00 45 MARIA LIBRADA UREÑA VASQUEZ 001-1368397-3 10,000.00 46 MAXIMO CONTRERAS MATEO 001-0333631-9 10,000.00 47 MERCEDES ALTAGRACIA DE LOS ANGELES RAMIREZ 047-0021182-6 15,354.71 48 MERCEDES ANTONIA ALONZO DE GARCIA 071-0028883-1 80,000.00 49 MIGUEL AGUSTIN PEREZ BATISTA 031-0173772-8 48,907.73 50 NELSON FELIZ RUBIO 019-0000146-0 10,000.00 51 ORFILIA DIAZ 012-0060080-5 10,000.00 52 RAFAEL MODESTO OGANDO LORENZO 001-0543241-3 10,000.00 53 RAFAEL WILFREDO APONTE HEREDIA 002-0023930-9 18,900.00 54 ROSA FRANCIS DEVARIS MEJIA DOBLES 023-0027099-4 77,603.94 55 RUBEN DARIO VALDEZ GARCIA 001-0050084-2 80,000.00

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56 RUDABEL HERNANDEZ VALDEZ 001-0530628-6 80,000.00 57 SERGIO BIENVENIDO CASTILLO DE LOS SANTOS 013-0000132-6 68,777.72 58 SHANDRA AURORA ADAMES MEJIA 001-0523561-8 25,600.00 59 VICTOR DE JESUS FERNANDEZ JIMENEZ 001-0640226-6 60,000.00 60 YRIS MERCEDES PEÑA HERNANDEZ 031-0213345-5 14,074.26 61 ZOILA ALTAGRACIA VASQUEZ 055-0013219-5 10,000.00

ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano, en el marco del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Dominicana a Romelia Morillo Ogando, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 012-0005545-5, por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.

ARTÍCULO 3. Se reajustan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 HILDA HERNANDEZ 001-0824411-2 80,000.00 2 JOSE DEL CARMEN MEDRANO 020-0002295-0 17,600.00 3 WENDY LISSET RODRIGUEZ GUEVARA 001-0465437-1 36,000.00 4 XIOMARA VICTORIA BRITO CORREA 001-0257910-9 59,500.00

ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 5. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.

ARTÍCULO 6. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

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PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.