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Decreto núm. 691-2024

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Dec. núm. 691-24 que nombra los embajadores extraordinarios y plenipotenciarios de la República en Antigua y Barbuda, en el Reino de los Países Bajos, en El Salvador, en la República Francesa, en la República Federal de Alemania y en la República de Costa Rica. Deroga los decretos que nombraron varios embajadores extraordinarios y concurrentes y en instituciones internacionales. G. O. No. 11179 del 17 de diciembre de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 691-24

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Yolanda Alexandra de Fátima Victoria Álvarez, queda designada embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana en Antigua y Barbuda.

ARTÍCULO 2. Carlos de la Mota Jiménez, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en el Reino de los Países Bajos.

ARTÍCULO 3. Flavio Amaury Rondón de Jesús, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en El Salvador.

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ARTÍCULO 4. David Emmanuel Puig Buchel, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República Francesa.

ARTÍCULO 5. Iris Joseline Pujol Rodríguez, queda designada embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana en la República Federal de Alemania.

ARTÍCULO 6. María Amelia Marranzini Grullón, queda designada embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana en la República de Costa Rica.

ARTÍCULO 7. Se derogan el artículo 5 del Decreto núm. 708-20, del 17 de diciembre de 2020; el artículo 3 del Decreto núm. 458-21, del 26 de julio de 2021; el artículo 4 del Decreto núm. 556-21, del 8 de septiembre de 2021; el artículo 1 del Decreto núm. 582-21, del 17 de septiembre de 2021, y el Decreto núm. 587-22, del 10 de octubre de 2022, que designaron a Wellington Darío Bencosme Castaños, embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República de Trinidad y Tobago y embajador concurrente en Barbados, en San Vicente y Granadinas, en la República de Surinam y en la República Cooperativa de Guyana, respectivamente.

ARTÍCULO 8. Se derogan el artículo 32 del Decreto núm. 339-20, del 16 de agosto de 2020, y el artículo 21 del Decreto núm. 354-20, del 17 de agosto de 2020, que designaron a Carlos de la Mota Jiménez, viceministro para las Comunidades Dominicanas en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, director general del Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX), así como el rango de embajador que le fue otorgado mientras permaneciera en sus funciones, respectivamente.

ARTÍCULO 9. Se deroga el artículo 4 del Decreto núm. 626-20, del 10 de noviembre de 2020, que designó a Juan Bautista Durán, embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en el Reino de los Países Bajos.

ARTÍCULO 10. Se deroga el artículo 5 del Decreto núm. 578-20, del 21 de octubre de 2020, que designó a Flavio Amaury Rondón de Jesús, embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República de Cuba.

ARTÍCULO 11. Se derogan el artículo 1 del Decreto núm. 568-20, del 15 de octubre de 2020, y el artículo 1 del Decreto núm. 519-21, del 20 de agosto de 2021, que designaron a Julio César George Encarnación, embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República de El Salvador y embajador concurrente en Belice, respectivamente.

ARTÍCULO 12. Se derogan el artículo 5 del Decreto núm. 626-20, del 10 de noviembre de 2020; el artículo 3 del Decreto núm. 556-21, del 8 de septiembre de 2021; el artículo 2 del Decreto núm. 746-21, del 19 de noviembre de 2021; el artículo 1 del Decreto núm. 770-21, del 3 de diciembre de 2021, y el Decreto núm. 771-21, del 3 de diciembre de 2021, que designaron a David Emmanuel Puig Buchel, embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República de la India y embajador concurrente en la República Socialista de Sri Lanka, en la República Popular de Bangladesh, en Nepal y en la República de Maldivas, respectivamente.

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ARTÍCULO 13. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 336-22, del 4 de julio de 2022, que ascendió a Iris Joseline Pujol Rodríguez, embajadora alterna en la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y el Programa Mundial de Alimentos (PMA), en Roma, Italia.

ARTÍCULO 14. Se derogan el artículo 1 del Decreto núm. 528-20, del 30 de septiembre de 2020; el artículo 1 del Decreto núm. 330-21, del 19 de mayo de 2021; el artículo 1 del Decreto núm. 355-21 del 2 de junio de 2021; el artículo 3 del Decreto núm. 424-21, del 7 de julio de 2021; el artículo 6 del Decreto núm. 458-21, del 26 de julio de 2021; el artículo 2 del Decreto núm. 519-21, del 20 de agosto de 2021, y el artículo 2 del Decreto núm. 556-21, del 8 de septiembre de 2021, que designaron a Francisco Alberto Caraballo Núñez, embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República Federal de Alemania y embajador concurrente en la República de Letonia, en la República de Estonia, en la República de Lituania, en Ucrania, en Rumanía y en la República de Polonia, respectivamente.

ARTÍCULO 15. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 576-23, del 10 de noviembre de 2023, que designó a Josué Antinoe Fiallo Billini Portorreal, embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República de Costa Rica.

ARTÍCULO 16. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.