Decreto núm. 678-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 678
- Año: 2024
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado a 9 personas, asigna pensiones del Estado por discapacidad a 10 personas y aumenta el monto de las pensiones de que disfrutan a 2 personas. G. O. No. 11179 del 17 de diciembre de 2024
- Fecha: 02/12/2024
- Gaceta oficial: 11179
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 678-24 que concede pensiones especiales del Estado a 9 personas, asigna pensiones del Estado por discapacidad a 10 personas y aumenta el monto de las pensiones de que disfrutan a 2 personas. G. O. No. 11179 del 17 de diciembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 678-24
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA: La comunicación del 19 de noviembre de 2024, dirigida al presidente de la República por el secretario de la Sociedad Dominicana de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes (SODAIE).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 CARLOS JOSE TEJADA GOMEZ 001-0501269-4 60,000.00 2 FLOR MARIA GARCIA CASTILLO 047-0008196-3 50,000.00 3 HECTOR TOMAS YSIDRO VICTORIA PEGUERO 402-2003142-7 50,000.00 4 ADIB RAFAEL MELGEN HEZNY 001-1883005-8 50,000.00 5 ALTAGRACIA MENDOZA RODRIGUEZ 084-0000208-8 40,000.00 6 SECUNDINA VASQUEZ FAMILIA 001-1319640-6 50,000.00 7 YOLANDA DUKE PEREZ JEREZ 402-2048571-4 50,000.00 8 SERGIA MARILYN MERCEDES 001-1441299-2 30,000.00 9 SILVESTRINO PEGUERO MARTINEZ 134-0002846-3 30,000.00
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ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 JESUS MARIA JIMENEZ PEREZ 001-0002042-9 50,000.00 2 MARISOL VASQUEZ FAMILIA 001-1609437-6 50,000.00 3 ALFONSO DE OLEO MARTINEZ 002-0099516-5 25,000.00 4 GLORIVEL MILAGROS SANCHEZ CAMACHO DE BRITO 054-0110100-0 40,000.00 5 HANS ORLANDO CORDERO TAVAREZ 001-1331662-4 25,000.00 6 HENRY ORTIZ MARTE 001-1676273-3 30,000.00 7 MANUEL EMILIO SANCHEZ REYES 001-0900494-5 30,000.00 8 WILLIAMS DOMINGUEZ 001-1306482-8 40,000.00 9 JOSE ALBERTO JIMENEZ AQUINO 001-0846616-0 30,000.00 10 FRANCISCO RAMON HIDELBRANDO VENTURA CORDERO 001-0253921-0 40,000.00
ARTÍCULO 3. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 JOSE OSCAR BATISTA 001-0635605-8 60,000.00 2 CARLOS TEODORO MARTINEZ 001-0044778-8 60,000.00
ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
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ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.