Decreto núm. 675-2024¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 675
- Año: 2024
- Título detectado: que crea el Parque Nacional Hoyo del Pino, bajo la Categoría II de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, localizado en las provincias Monseñor Nouel y La Vega, con el objetivo de proteger un conjunto ecosistémico y los nacimientos de fuentes acuíferas que garantizan el abastecimiento de agua a una gran parte de la población dominicana. Dicho parque cuenta con un área aproximada de 95.74 km2. G. O. No. 11174 del 2 de diciembre de 2024
- Fecha: 27/11/2024
- Gaceta oficial: 11174
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 675-24 que crea el Parque Nacional Hoyo del Pino, bajo la Categoría II de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, localizado en las provincias Monseñor Nouel y La Vega, con el objetivo de proteger un conjunto ecosistémico y los nacimientos de fuentes acuíferas que garantizan el abastecimiento de agua a una gran parte de la población dominicana. Dicho parque cuenta con un área aproximada de 95.74 km2. G. O. No. 11174 del 2 de diciembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 675-24
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, creó la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, hoy ministerio, como órgano rector de los recursos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad de la nación y que en ese sentido, corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales la elaboración y garantía de la correcta aplicación de las normas para la conservación, preservación y manejo de las áreas protegidas y la vida silvestre.
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CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana declara prioridad nacional y de interés social la reforestación del país, la conservación de los bosques y las renovaciones de los recursos forestales.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene entre sus fines la conservación de la naturaleza y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, tratando de conseguir un desarrollo equilibrado y sostenible, compatible con la defensa de los principios medioambientales, y que, para ello, necesita promover y difundir los procedimientos que contribuyan a ese fin, así como impulsar su aplicación en la práctica.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene la necesidad de fortalecer el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, a fines de reforzar los objetivos de conservación in situ de la biodiversidad en todo el territorio nacional, que incentive una mayor conservación de las cuencas hidrográficas y en especial cumplir con los objetivos de conservación.
CONSIDERANDO: Que el compromiso ineludible asumido por la República Dominicana con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, particularmente con los "Objetivos de Desarrollo Sostenible" número seis (Agua Potable y Saneamiento), y los esfuerzos nacionales para la implementación de la Estrategia Nacional de Desarrollo, para la mitigación y adaptación al cambio climático con miras a disminuir los riesgos y la vulnerabilidad del país ante los picos de sequía, calor e inundaciones.
CONSIDERANDO: Que República Dominicana es signataria del Convenio de Diversidad Biológica de Naciones Unidas, lo que nos compromete a resguardar, proteger y conservar los enclaves naturales, de diversidad biológica, los bosques, ecosistemas, paisajes y belleza escénica de nuestro patrimonio natural y cultural como una contribución nacional y de carácter global. Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica ha propuesto a las partes contratantes contribuir con alcanzar el 30% de áreas protegidas terrestres a escala global, ya sea bajo la designación de áreas protegidas o de otros mecanismos de conservación (OMC).
CONSIDERANDO: Que la Ley Sectorial de Áreas Protegidas Núm. 202-04, promulgada el 30 de julio del 2004, establece en su párrafo 1, artículo 6: "Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales definir políticas, administrar, reglamentar, orientar y programar el manejo y desarrollo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, incluyendo la promoción de las actividades científicas, educativas, recreativas, turísticas y de cualquier índole".
CONSIDERANDO: Que dentro de los objetivos de manejo de la categoría II relativa a los parques nacionales se encuentran: proteger la integridad ecológica de uno o más ecosistemas de gran relevancia ecológica o belleza escénica, con cobertura boscosa o sin ella, o con vida submarina, para provecho de las presentes y futuras generaciones, evitar explotaciones y ocupaciones intensivas que alteren sus ecosistemas, proveer la base para crear las oportunidades de esparcimiento espiritual, de actividades científicas, educativas, recreacionales y turísticas.
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CONSIDERANDO: Que resulta de especial interés para el gobierno de la República Dominicana proteger el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, especialmente las zonas montañosas desde donde nacen y confluyen los ríos que alimentan las cuencas hidrográficas de nuestro territorio y su entorno sirve de refugio y hábitats a diversas especies de fauna endémica y nativa asociada al denso bosque que en él existe, y que, por tanto, amerita de protección y cuidado para resguardar su integridad ecológica.
CONSIDERANDO: Que con la creación de esta área protegida se persigue extender la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos creando un corredor ecológico de interconexión entre la Reserva Científica Las Neblinas, el Parque Nacional Nuevo, y el Monumento Natural Saltos de Jima, el cual amerita protección y cuidado.
CONSIDERANDO: Que la zona de Hoyo del Pino está circundada por una cadena montañosa de alta captación hídrica compuesta por Loma La Bola, Loma Piyoyo, Loma La Calentura, Loma La Caya, Loma La Balsa, Loma La Hamaca, Loma El Morrote, Loma Prieta, Loma Alto de La Bija, Loma La Lomita, Loma Catarey, Loma Masipedrito y Firme de La Ceiba, que la constituye en una de las zonas de mayor riqueza hídrica del país, donde nacen los afluentes de los ríos Yuna, Blanco, Masipedro y Piedra.
CONSIDERANDO: Que la zona de Hoyo del Pino y las lomas que la circundan conjugan el nacimiento de numerosas e importantes fuentes hídricas, que incluyen Arroyo La Bola, Arroyo Los Yagrumos, Arroyo Azul, Arroyo La Cabima Clara, Arroyo Los Azufres, Arroyo Majagual, Arroyo Piyoyo, Arroyo Higüerito, Arroyo Yaso, Arroyo Corbinato, Arroyo Toro, Arroyo Las Nueces, Arroyo Dulce, Arroyo Piedra Gorda, Arroyo Anones, Arroyo Atravesado, Arroyo Rancho Viejo, Arroyo Lurio, Arroyo Cuaba, Arroyo Juan de Jesús, Arroyo La Vaca, Arroyo Juanico de Jesús, Arroyo Limón, Arroyo La Gritona, Arroyo Bonito, Arroyo El Chicharrón, Cañada La Bija, Cañada Joselito, Cañada del Frío, que confluyen sus aguas hacia cuatro de los más importantes ríos de la región, río Yuna, río Blanco, río Masipedro y río Piedra, lo que hace de esta zona un reservorio hídrico de alta relevancia para el desarrollo sostenible del país.
CONSIDERANDO: Que la riqueza hídrica de Hoyo del Pino mantiene supliendo de agua a gran parte de la región del Cibao, para el consumo humano, la industria, el turismo y abastece a las importantes presas Pinalito-Río Blanco para la producción de energía que abastece al sistema eléctrico nacional y las presas de Hatillo y Rincón para la agricultura, especialmente la zona arrocera del Bajo Yuna, y varios acueductos, lo que hace impostergable la protección de este reservorio hídrico.
CONSIDERANDO: Que la zona de Hoyo del Pino alberga una gran diversidad ecosistémica, que incluye cinco diferentes zonas ecológicas o zonas de vidas, bosque muy húmedo subtropical, bosque muy húmedo montano bajo, bosque húmedo montano bajo, bosque pluvial subtropical, bosque húmedo subtropical, con especies representativas de esos ambientes.
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CONSIDERANDO: Que en la zona de Hoyo del Pino se han reportado 49 especies de flora, endémicas y nativas, incluidas en la lista roja nacional de la flora vascular en República Dominicana con algún grado de amenaza, entre las que están las especies nativas y endémicas Abey (Peltophorum dubium var. Berteroanum), Manacla (Prestoea acuminata), Maguey (Agave antillarum), pino criollo (Pinus occidentalis), Guayaba de Indio (Theophrasta americana) y Pilea (Pilea domingensis).
CONSIDERANDO: Que en la zona de Hoyo del Pino se han identificado especies de fauna endémica y nativa, algunas listadas como amenazadas en la lista roja nacional como son la Hutía (Plagiodontia aedium), el Cuervo (Corvus leucognaphalus), la Cotorra de La Hispaniola (Amazona ventralis), el Perico de La Hispaniola (Psittacara chloropterus), el Trogón (Priotelus roseigaster), la Paloma Ceniza (Patagioenas inomata), la Rana Arborícola de La Hispaniola (Boana heilprini), la Rana Martillo del Norte (Eleutherodactylus auriculatoides) y la Rana Arborícola Gigante de la Hispaniola (Osteopilus vastus).
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 202-04, sectorial de Areas Protegidas, contempla, en sus artículos 16 y 17, la modalidad de co-manejo, expresando que: “El Ministerio puede administrar las áreas protegidas en forma directa o a través de acuerdos de co-manejo con instituciones del sector público, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de base y personas jurídicas, siguiendo el reglamento definido para tales fines.”
CONSIDERANDO: Que el territorio de Hoyo del Pino contiene diversos atractivos de gran belleza escénica, propicios y adecuados para promover y construir ofertas de turismo de naturaleza, investigación, educación e interpretación ambiental, recreación y esparcimiento en pleno contacto con la naturaleza.
CONSIDERANDO: Que debe frenarse el avance de la frontera agropecuaria y otras acciones antrópicas, que tienden a reducir la cobertura boscosa, producir erosión, destrucción de hábitat y nicho para especies de la fauna, afectando los procesos ecológicos.
CONSIDERANDO: Que los parques nacionales son grandes áreas naturales o casi naturales establecidas para proteger procesos ecológicos a gran escala, junto con el complemento de especies y ecosistemas característicos del área, que también proporcionan la base para oportunidades espirituales, científicas, educativas, recreativas y de visita que sean ambiental y culturalmente compatibles.
CONSIDERANDO: Que para garantizar la protección y conservación de muestras representativas de los diferentes ecosistemas y del patrimonio natural y acuífero de la República Dominicana en provecho de las presentes y futuras generaciones, se hace necesario instituir legalmente la protección de Hoyo del Pino.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000.
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VISTA: La Ley núm. 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas, del 30 de julio de 2004.
VISTA: La Ley núm. 1-12, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030, del 25 de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 333-15, Sectorial de Biodiversidad, del 11 de diciembre de 2015.
VISTO: El oficio núm. MMARN-INT-2024-10151, del 5 de noviembre de 2024, remitido por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el Parque Nacional Hoyo del Pino, bajo la Categoría II de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN), localizado en las provincias Monseñor Nouel y La Vega, con el objetivo de proteger el conjunto ecosistémico y los nacimientos de fuentes acuíferas que garantizan el abastecimiento de agua a una gran parte de la población dominicana, así como la diversidad biológica y paisajística del entorno de Hoyo del Pino.
ARTÍCULO 2. Los límites de esta área protegida quedan definidos por las siguientes coordenadas:
Se establece como punto de partida la coordenada 347222mE / 2098703mN que coincide con el límite del Monumento Natural Saltos de Jima, aproximadamente a 50 metros del cauce del río Masipedro, desde este punto continúa en línea recta hasta la coordenada 347293mE / 2097333mN a unos 150 metros del Arroyo Higüerito. Desde este punto continúa al sureste en línea recta hasta la coordenada 347520mE / 2095847mN próximo al Arroyo Yaso. Desde este punto continúa al suroeste en línea recta atravesando los cauces de los arroyos Yaso y Corbinato hasta llegar al camino que conduce a Loma Piyoyo en la coordenada 347072mE / 2093366mN. Desde este punto continúa en línea recta hasta tocar el camino que va a la Loma La Caya en la coordenada 346729mE / 2092166mN; desde este punto continúa en línea recta hasta tocar el camino que conduce de Arroyo Toro Arriba a Jugadero en la coordenada 346494mE / 2091687mN, desde aquí continúa al suroeste atravesando el cauce del río Piedra hasta tocar el camino que conduce de Colorado a loma de la Balsa en la coordenada 34606 lmE / 2090820mN. Desde este punto continúa en línea recta al suroeste hasta tocar el camino que conduce de Joselito a Loma de la Balsa en la coordenada 345140mE / 2089863mN, de este punto continúa al suroeste en línea recta hasta tocar el camino que conduce de Piedra Gorda a Loma Alto de la Bija en la coordenada 34463 8mE / 2089343mN. Desde este punto continúa en línea recta hasta la coordenada 344217mE / 2088906mN, desde donde continúa en línea recta hasta el Cerro en Loma de la Meseta en la coordenada 343817mE / 2087897mN. Desde este punto se desciende al suroeste por el Gajo de la Loma La Meseta hasta tocar el cauce del río Blanco en la coordenada 343787mE / 2087186mN. Desde este punto continúa por este mismo río hasta tocar el puente de Blanco en la coordenada
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343805mE / 2086768mN, de este punto continúa por la carretera que conduce desde Boca de Blanco hacia Cienaguita Arriba hasta la coordenada 341218mE / 2087005mN. Desde este punto continúa en línea recta dejando el poblado de Blanco fuera de los límites del parque, pasando por las coordenadas 340884mE / 2087262mN; 340892mE / 2087413mN; 34062lmE / 2087403mN; 340614mE / 2087492mN; 340196mE / 2087499mN; 340161mE / 2087666mN; 34001 lmE / 2087676mN hasta la coordenada 339994mE / 2087565mN donde nuevamente toca la carretera que va desde Boca de Blanco hacia Cienaguita Arriba, desde este punto continúa por la citada carretera hasta la coordenada 339668mE / 2087647mN. Desde aquí continúa en línea recta pasando por las coordenadas 339779mE / 2087846mN; 339544mE / 2087920mN; 339478mE / 2087868mN;339410mE / 2087801mN; 339357mE / 2087469mN hasta tocar el límite del Parque Nacional Valle Nuevo en la coordenada 338254mE / 2087309mN, de este punto continúa en línea recta por el límite del citado parque hasta la coordenada 336547mE / 2088463mN. Desde aquí continúa hacia el noreste en línea recta hasta tocar la carretera que va a Cienaguita Arriba en la coordenada 336629mE / 2088645mN y desde este punto continúa por la citada carretera hacia el este, pasando por la coordenada 337010mE / 2088594mN hasta la coordenada 337695mE / 2088543mN. Desde este punto cambia en dirección hacia el sur en línea recta hasta llegar a la coordenada 337930mE / 2088417mN. Desde este punto continúa en línea recta pasando por las coordenadas 337888mE / 2088314mN; 338608mE / 208793lmN; 339050mE / 2088067mN; 33911lmE / 2088232mN; 338564mE / 2088359mN; 338569mE / 2088522mN; 338323mE / 2088439mN; 338140mE / 2088548mN; 337926mE / 2088523mN; 337760mE / 2088568mN; 337591mE / 2088764mN; 337288mE / 2088673mN; 337091mE / 2088690mN; 336929mE / 2089027mN; 337015mE / 2089201mN; 336904mE /2089317mN; 336527mE / 2088852mN; 336645mE / 2089882mN; 336316mE / 2089902mN; 336114mE / 2089549mN; 335639mE / 2089704mN hasta la coordenada 335198mE / 2089526mN, donde nuevamente toca el límite del Parque Nacional Valle Nuevo. Desde este punto continúa por el límite del citado parque, pasando por las coordenadas 339234mE / 2090492mN; 340663mE / 2090557mN; 341317mE / 2091863mN; 341796mE / 2097550mN; 338786mE / 2096790mN hasta la coordenada 337019mE / 2097976mN desde este punto deja el límite del parque Valle Nuevo y continúa en línea recta hacia el norte hasta la coordenada 337016mE / 2098175mN, desde este punto continúa en línea recta al noroeste hasta la coordenada 336803mE / 2098386mN, desde este punto cambia al noreste en línea recta hasta la coordenada 337294mE / 2098849mN. Desde este punto cambia hacia el noroeste en línea recta, atravesando el cauce del Arroyo Chicharrón hasta tocar el límite de la Reserva Científica Las Neblinas que coincide con la cota de 1200 m. s. n. m. en la coordenada 336900mE / 2098923mN. Desde este punto continúa por el límite de la citada reserva científica, pasando por la coordenada 339142mE / 2099832mN; 341615mE / 2100335mN hasta tocar el límite del Monumento Natural Saltos de Jima en la coordenada 343644mE / 2100025mN. Desde este punto continúa por el mismo límite del citado monumento natural el cual mantiene una separación de 50 metros al sur del Arroyo Majagual aguas abajo, continuando con esta misma distancia de separación del río Masipedro hasta tocar el punto de partida en la coordenada 347222mE / 2098703mN.
PÁRRAFO I. El polígono antes descrito tiene un área aproximada de 95.74 Km2.
PÁRRAFO II. Los límites han sido definidos en sistema de coordenadas de Unidad Transversal de Mercator (UTM). Datum WGS 84. Zona 19 Q.
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ARTÍCULO 3. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá ejecutar el presente decreto con el fin de llevar a cabo el manejo, gestión y administración del Parque Nacional Hoyo del Pino, quedando facultado, además, para efectuar en nombre del Estado, previa autorización del Poder Ejecutivo, la compra directa o permuta de terrenos a particulares para cumplir con los fines del presente decreto.
ARTÍCULO 4. Se instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales coordinar la preparación del Plan de Manejo del Parque Nacional Hoyo del Pino, con la participación de todos los sectores sociales e instituciones que inciden en las comunidades cercanas y adyacentes a esta área protegida, siguiendo las directrices establecidas en el reglamento existente para tales fines.
PÁRRAFO. El plan de manejo definirá y establecerá la forma de abordaje para todas aquellas actividades que se puedan estar desarrollando en el área protegida, estableciendo normas y regulaciones.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.