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Decreto núm. 669-2024

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Dec. núm. 669-24 que designa al señor José Julio Gómez Beato, embajador extraordinario y plenipotenciario de nuestro país en la República Popular China y al señor Briunny Garabito Segura, embajador en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores. Deroga el artículo 19 del Decreto núm. 354-20, el Decreto núm. 231-18, el artículo 3 del Decreto núm. 630-21, el artículo 1 del Decreto núm. 317-22 y el

artículo 2 del Decreto núm. 29-23. G. O. No. 11174 del 2 de diciembre de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 669-24

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. José Julio Gómez Beato, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República Popular China.

ARTÍCULO 2. Briunny Garabito Segura, queda designado embajador en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 3. Se deroga el artículo 19 del Decreto núm. 354-20, del 17 de agosto de 2020, que designó a José Julio Gómez Beato, viceministro de Política Exterior Bilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 4. Se derogan el Decreto núm. 231-18, del 19 de junio de 2018; el artículo 3 del Decreto núm. 630-21, del 8 de octubre de 2021; el artículo 1 del Decreto núm. 317-22, del 14 de junio de 2022 y el artículo 2 del Decreto núm. 29-23, del 7 de febrero de 2023, que designaron a Briunny Garabito Segura, embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República Popular China, embajador concurrente de la República Dominicana en Malasia, en la República Democrática de Timor-Leste y en la República Democrática Popular Laos, con sede en la República Popular China, respectivamente.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.