Decreto núm. 668-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 668
- Año: 2024
- Título detectado: que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno ubicada en la provincia La Vega, propiedad de la señora Máxima Antonia de la Cruz Socorro, para ser destinada a la construcción de la Escuela Básica Francisco Panal. G. O. No. 11174 del 2 de diciembre de 2024
- Fecha: 27/11/2024
- Gaceta oficial: 11174
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 668-24 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno ubicada en la provincia La Vega, propiedad de la señora Máxima Antonia de la Cruz Socorro, para ser destinada a la construcción de la Escuela Básica Francisco Panal. G. O. No. 11174 del 2 de diciembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 668-24
VISTA: La Constitución Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.
VISTO: El oficio núm. MINERD-DESP. 3629, del 5 de noviembre de 2024, remitido por el Ministro de Educación a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, una porción de terrero con una superficie de 4,403.00 m2, dentro de la parcela núm. 545, del distrito catastral núm. 07, ubicado en La Vega, amparado en el certificado de título matrícula núm. 3000279448, emitido a favor de MÁXIMA ANTONIA DE LA CRUZ SOCORRO, por el Registrador de Títulos de La Vega, la cual será utilizada para la construcción de la Escuela Básica Francisco Panal.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con la propietaria del inmueble afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el Ministro de Educación realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación.
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ARTÍCULO 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto, será pagada con fondos provenientes del Ministerio de Educación (MINERD).
ARTÍCULO 4. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Ministerio de Educación (MINERD) y al Registrador de Títulos de La Vega, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.