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Decreto núm. 660-2024

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Dec. núm. 660-24 crea el parque de Zona Franca Industrial Agripark, bajo la administración de la compañía Zona Franca Agripark, S.R.L., ubicada en el municipio Pedro Brand, Provincia Santo Domingo. G. O. No. 11174 del 2 de diciembre de 2024.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 660-24

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.

CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.

CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a), establece como funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.

CONSIDERANDO: Que el 12 de julio 2024, la compañía ZONA FRANCA AGRIPARK, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas que se denominará PARQUE ZONA FRANCA INDUSTRIAL AGRIPARK.

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 09-24-P, del 09 de octubre de 2024, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la instalación del parque de zona franca denominada PARQUE ZONA FRANCA INDUSTRIAL AGRIPARK, a ser desarrollado y operado por la compañía ZONA FRANCA AGRIPARK, S.R.L, en la provincia Monte Plata, República Dominicana.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.

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VISTA: La solicitud formulada por la compañía ZONA FRANCA AGRIPARK, S.R.L, del 12 de julio de 2024.

VISTA: La Resolución núm. 09-24-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 09 de octubre de 2024.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zonas francas que se denominará PARQUE ZONA FRANCA INDUSTRIAL AGRIPARK, bajo la administración técnica y operativa de la compañía ZONA FRANCA AGRIPARK, S.R.L., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación.

ARTÍCULO 2. El PARQUE ZONA FRANCA INDUSTRIAL AGRIPARK funcionará en una (1) porción de terreno con un área de setenta y dos mil setecientos treinta y nueve punto treinta y seis metros cuadrados (72,739.36 m²), dentro del ámbito del inmueble con designación catastral núm. 307596827938, ubicado en el municipio de Pedro Brand, provincia Santo Domingo, República Dominicana.

ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el PARQUE ZONA FRANCA INDUSTRIAL AGRIPARK, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.

ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria, Comercio y Mipymes para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía ZONA FRANCA AGRIPARK, S.R.L., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.