Decreto núm. 659-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 659
- Año: 2024
- Título detectado: que declara de utilidad pública una porción de terreno de 5,969.42 mt2, en Padre Las Casas, provincia Azua, para ser destinada a la construcción del Acueducto de Villarpando, de esa ciudad. G. O. No. 11174 del 2 de diciembre de 2024
- Fecha: 20/11/2024
- Gaceta oficial: 11174
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402815&managementType=1
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Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm.659-24 que declara de utilidad pública una porción de terreno de 5,969.42 mt2, en Padre Las Casas, provincia Azua, para ser destinada a la construcción del Acueducto de Villarpando, de esa ciudad. G. O. No. 11174 del 2 de diciembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 659-24
VISTA: La Constitución Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su reglamento de aplicación.
VISTA: La solicitud de declaratoria de utilidad pública, del 15 de noviembre de 2024, remitida al Poder Ejecutivo, por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA).
Página 2 del PDF¶
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno con una extensión superficial de 5,969.42 m2, dentro de la parcela núm. 619-A, distrito catastral núm. 02, Padre Las Casas, Azua, amparada por el certificado de título matrícula núm. 0500032058, expedido por el Registrador de Títulos de Baní, propiedad de CARLOS ALBERTO FRÍAS LUGO, para ser destinada a la construcción del acueducto de Villarpando en la provincia de Azua.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación.
ARTÍCULO 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA).
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a fin de que puedan iniciarse de inmediato los trabajos indicados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y al Registrador de Títulos de Baní, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.